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Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (EAE)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2001/42/CE — Directiva de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Su objetivo es garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente y que se tengan en cuenta cuestiones medioambientales a la hora de elaborar, adoptar y ejecutar planes y programas.
  • Promueve el desarrollo sostenible al garantizar que se lleva a cabo una evaluación medioambiental de determinados planes y programas que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente.

PUNTOS CLAVE

  • Los planes y programas públicos que abarca la Directiva de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) se someten a una evaluación medioambiental durante su preparación y antes de ser adoptados.
  • Esta Directiva se aplica a los planes y programas públicos (así como a sus modificaciones) que han sido elaborados y/o adoptados por una autoridad competente y que están sujetos a normas legislativas, reglamentarias y administrativas:
    • planes y programas elaborados para sectores específicos (agricultura, silvicultura, pesca, energía, industria, transporte, gestión de residuos, gestión del agua, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio y utilización de la tierra) y que establecen el marco para la autorización de proyectos en virtud de la Directiva de evaluación de impacto ambiental (EIA);
    • planes y programas para los cuales se requiere una evaluación con arreglo a los artículos 6 y 7 de la «Directiva» sobre hábitats;
    • planes y programas que establecen el marco para la futura autorización de proyectos distintos a los que se rigen por la Directiva EIA (no limitados a los sectores previamente mencionados) y para los cuales los países de la Unión Europea (UE) han determinado que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente. Los países de la UE pueden determinarlo mediante un examen caso por caso, especificando los tipos de planes y programas o combinando ambos enfoques.
  • La Directiva establece un procedimiento y una serie de pasos que deben seguirse a la hora de evaluar un plan o programa al que se le aplique. Estos pasos incluyen:
    • el establecimiento del ámbito de aplicación;
    • la elaboración del informe medioambiental;
    • la participación y consulta del público;
    • la toma de decisiones, y
    • la supervisión.
  • La Directiva supedita, asimismo, a un procedimiento de comprobación previa:
    • los planes y programas distintos de los enumerados en el artículo 3, apartado 2, pero que establezcan un sistema para la autorización de proyectos en el futuro, así como
    • los planes y programas que determinan el uso de pequeñas zonas a escala local y la introducción de modificaciones menores en planes y programas, pero solamente si es probable que tengan efectos significativos en el medio ambiente.
  • El margen de discreción de los países de la UE está limitado por los criterios de significación del anexo II en lo que respecta a la comprobación previa de determinados planes y programas. Además, está restringido al objetivo general de la Directiva —que es garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente.
  • Planes y programas cuyo único fin sea servir a la defensa nacional o a las emergencias civiles, así como planes y programas presupuestarios o financieros que no abarca esta Directiva.
  • Se aplica un conjunto de normas concreto en las etapas tempranas de la toma de decisiones, cuando se elaboran planes y programas, a saber, cuando:
    • se elabora un informe sobre los posibles efectos significativos en el medio ambiente;
    • se informa y consulta al público y a las autoridades medioambientales;
    • se llevan a cabo consultas transfronterizas con los países de la UE que puedan verse afectados;
    • se identifican medidas para abordar y supervisar los efectos importantes para el medio ambiente.
  • El informe medioambiental debe contener, entre otros datos, lo siguiente:
    • el contenido y los objetivos principales del plan o programa, y las relaciones con otros planes y programas pertinentes;
    • la situación medioambiental actual y su posible evolución si no se ejecuta el plan o programa;
    • todos los problemas medioambientales actuales que sean relevantes para el plan o programa, especialmente aquellos relativos a las zonas incluidas en la Red Natura 2000;
    • las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier repercusión negativa importante del plan o programa en el medio ambiente;
    • una descripción de cómo se llevó a cabo la evaluación;
    • las medidas de supervisión previstas;
    • un resumen que no sea de carácter técnico de la información previamente mencionada.
  • Debe ponerse a disposición del público y de las autoridades competentes en materia de medio ambiente el proyecto de plan o programa y el informe medioambiental. Tanto el público como las autoridades deben tener la oportunidad de expresar su opinión sobre el proyecto de plan o programa en una etapa temprana y con suficiente antelación antes de que sea adoptado o presentado para el procedimiento legislativo.
  • El país de la UE que se ocupe de elaborar el plan o programa debe enviar una copia del mismo, junto con una copia del informe medioambiental, a otros países de la UE:
    • cuando considere que el plan o programa generará efectos medioambientales en el territorio de esos países de la UE;
    • cuando dichos países de la UE lo soliciten.
  • El informe medioambiental y las opiniones expresadas por las autoridades responsables y el público, así como los resultados de las consultas transfronterizas deben ser tomados en consideración por la autoridad competente durante la elaboración y antes de la adopción del plan o programa.
  • Cuando se adopte un plan o programa, el país de la UE responsable debe informar a todas las partes afectadas que hayan participado en la consulta y poner a su disposición:
    • el plan o programa aprobado;
    • una declaración que resuma cómo se han introducido las consideraciones medioambientales y el informe de impacto ambiental;
    • las opiniones y los resultados de las consultas;
    • los motivos para elegir el plan o programa adoptado;
    • las medidas de supervisión adoptadas.
  • La evaluación medioambiental realizada en virtud de la Directiva EAE no elimina la obligación de llevar a cabo la evaluación que exige la Directiva EIA, ni el cumplimiento de otras disposiciones legales de la UE.
  • Los países de la UE pueden contemplar procedimientos coordinados o conjuntos para evitar duplicidades en la evaluación medioambiental por lo que respecta a los planes y programas para los cuales la obligación de llevar a cabo evaluaciones surja al mismo tiempo de la presente Directiva y de otros actos legislativos de la UE.
  • Desde el 21 julio de 2006, y cada 7 años a partir de esta fecha, la Comisión Europea seguirá presentando informes sobre la aplicación de la Directiva al Parlamento Europeo y al Consejo.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 21 de julio de 2001. El plazo máximo para adquirir rango de ley en los países de la UE era el 21 de julio de 2004.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, pp. 30-37)

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, pp. 7-50)

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 92/43/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, pp. 1-21)

Véase la versión consolidada.

Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación y efectividad de la Directiva de Evaluación Ambiental Estratégica (Directiva 2001/42/CE) [COM(2009) 469 final de 14.9.2009]

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente [COM(2017) 234 final de 15.5.2017]

última actualización 11.10.2018

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