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Política de competencia de la Unión Europea: cooperación entre la Comisión Europea y los órganos jurisdiccionales nacionales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales nacionales de los países de la Unión Europea (UE) para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?

  • Esta Comunicación establece cómo será la cooperación entre la Comisión Europea y los órganos jurisdiccionales nacionales cuando estos últimos apliquen los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (antiguos artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea):
    • el artículo 101 prohíbe los cárteles y el comportamiento contrario a la competencia;
    • el artículo 102 prohíbe la explotación abusiva de una posición dominante.
  • La Comunicación tiene por objeto ayudar a los órganos jurisdiccionales nacionales en su aplicación de las normas de competencia de la UE. No es vinculante para dichos órganos, ni afecta a los derechos y las obligaciones de los gobiernos de la UE y de las personas físicas o jurídicas.
  • Otra Comunicación de la Comisión cubre la cooperación en la red de autoridades competentes.

PUNTOS CLAVE

Los órganos jurisdiccionales nacionales de los países de la UE:

  • pueden aplicar los artículos 101 y 102 en procedimientos administrativos, civiles o penales;
  • no es necesario que apliquen de forma concurrente el Derecho nacional de competencia;
  • deben aplicar las normas de competencia de la UE a todas las prácticas concertadas tramitadas conforme al Derecho nacional cuando dichas prácticas puedan afectar al comercio transfronterizo;
  • deben respetar el principio de primacía del Derecho de la UE y no deben dictar sentencias que sean contrarias a las normas de la UE;
  • ejecutan decisiones o reglamentos de la Comisión en ciertas categorías de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas;
  • están vinculados por la jurisprudencia sobre política de competencia de la UE y los reglamentos de la Comisión;
  • a falta de disposiciones legales específicas de la UE, aplicarán la ley procesal y las sanciones nacionales asegurándose de que sean compatibles con los principios generales de la UE.

Si un órgano jurisdiccional nacional y la Comisión están implicados en el mismo asunto de competencia de la UE, se aplican normas específicas. El órgano jurisdiccional nacional no puede adoptar una decisión que:

  • no guarde coherencia con una decisión posterior que todavía no haya dictado la Comisión. El órgano jurisdiccional nacional puede preguntar a la Comisión en qué estado se encuentra el procedimiento y si resulta probable que se adopte una decisión en dicho asunto. El órgano jurisdiccional puede esperar hasta que la Comisión haya llegado a una decisión;
  • no guarde coherencia con una decisión que ya haya adoptado la Comisión. Sin embargo, si considera hacerlo y pone en duda la legalidad de la decisión de la Comisión, el órgano jurisdiccional nacional podrá presentar una cuestión al Tribunal de Justicia para que este resuelva.

La Comisión y los órganos jurisdiccionales nacionales tienen un deber mutuo de cooperación leal, en virtud del cual la primera ayuda a los segundos en la aplicación del Derecho de la UE y los segundos ayudan a la primera en el cumplimiento de sus tareas.

La Comisión Europea debe:

  • respetar la independencia de los órganos jurisdiccionales nacionales;
  • ser neutra y objetiva cuando preste ayuda;
  • no servir a los intereses privados de uno de los litigantes implicados en un asunto.

El artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (véase la síntesis) recoge los medios de cooperación más habituales. La Comisión puede:

  • transmitir documentos que obren en su poder o proporcionar información procedimental, respetando el secreto profesional;
  • pronunciarse a instancias de los órganos jurisdiccionales sobre la aplicación de las normas de competencia de la UE y sobre cuestiones económicas, jurídicas y de hecho;
  • presentar observaciones sobre la aplicación de los artículos 101 y 102 a los órganos jurisdiccionales nacionales. La Comisión y las autoridades nacionales de competencia podrán presentar observaciones escritas por propia iniciativa u observaciones verbales con la autorización del órgano jurisdiccional nacional.

Los órganos jurisdiccionales nacionales deben:

  • proporcionar a la Comisión una copia de todos los documentos que consideren necesarios para la evaluación de un asunto antes de que presente sus observaciones;
  • remitir a la Comisión una copia del texto de todas las sentencias nacionales que se pronuncien sobre la aplicación de los artículos 101 y 102;
  • conceder a la Comisión, previa solicitud, la autorización necesaria para la realización de inspecciones sobre el proceder de una empresa.

La Comisión publica información detallada sobre su cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales en su informe anual sobre la política de competencia.

Esta Comunicación sustituyó a la Comunicación de 1993 sobre la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales nacionales en la aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA COMUNICACIÓN?

La Comunicación se publicó con objeto de ayudar a los órganos jurisdiccionales nacionales en su aplicación de los artículos del Tratado relativos a las prácticas antitrust. No es vinculante para los órganos jurisdiccional nacionales, ni afecta a los derechos y las obligaciones de los países de la UE y de las personas físicas o jurídicas conforme al Derecho de la UE.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE (DO C 101 de 27.4.2004, pp. 54-64).

Las modificaciones sucesivas a la Comunicación se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE (DO C 230 de 15.7.2017, p. 56).

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1. Normas sobre competencia. Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 101 (antiguo artículo 81 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 88-89).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1. Normas sobre competencia. Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 102 (antiguo artículo 82 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 89).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sexta Parte. Disposiciones institucionales y financieras. Título I. Disposiciones institucionales. Capítulo 1. Instituciones. Sección quinta. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Artículo 267 (antiguo artículo 234 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 164).

Comunicación de la Comisión — Modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE (DO C 256 de 5.8.2015, p. 5).

Comunicación de la Comisión sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia (DO C 101 de 27.4.2004, pp. 43-53).

Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, pp. 18-24).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, pp. 1-25).

Véase la versión consolidada.

última actualización 15.05.2020

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