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Libro Verde sobre concentraciones

1) OBJETIVO

Lanzar un debate de gran amplitud sobre la reforma del régimen de control de las concentraciones.

2) ACTO

Libro verde sobre la revisión del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, de 11 de diciembre de 2001 [(COM(2001) 745 final - no publicado en el Diario Oficial].

3) SÍNTESIS

Contexto

Más de diez años después de la entrada en vigor del Reglamento sobre control de las concentraciones, la Comisión lanza un debate de gran amplitud sobre la reforma del régimen de control de las concentraciones. La nueva evolución económica, política y jurídica, como la introducción del euro, la ampliación de la Unión, la aceleración de la globalización de los mercados y empresas impulsan a la Comisión a iniciar un proceso de revisión del Reglamento (CEE) n° 4064/89 sobre concentraciones.

En el marco de reformas importantes, los Libros verdes constituyen instrumentos de debate a través de los cuales la Comisión anticipa propuestas concretas e invita a las partes interesadas a formular contribuciones. En el caso del Libro Verde sobre control de las concentraciones, la reforma que pretende la Comisión abarca cuestiones de fondo, de jurisdicción y de procedimiento al mismo tiempo.

Cuestiones de fondo: criterio de posición dominante

Aunque el Tratado CE no prohiba la existencia de una posición dominante sino solamente el abuso de tal posición, el Reglamento sobre control de las concentraciones reconoce que, en determinadas condiciones, una fusión pudiera dar lugar a un abuso de posición dominante. Este criterio llamado de "posición dominante", utilizado por la Comisión y reconocido por los Estados miembros, difiere del criterio de "disminución sustancial de la competencia" aplicado en otros sistemas jurisdiccionales, como los de los Estados Unidos, Canadá y Australia. Según este concepto, las autoridades deben comprobar si una fusión causa una reducción sustancial de la competencia. El Libro Verde, al tiempo que reconoce el valor y la eficacia del concepto de posición dominante, abre el debate sobre las ventajas que pudiera aportar, a escala internacional, adoptar un enfoque de evaluación de las concentraciones.

Cuestiones jurisdiccionales: concepto de "dimensión comunitaria"

El Libro Verde asigna una posición preponderante a las cuestiones jurisdiccionales y, en particular, al concepto de "dimensión comunitaria". El objetivo primordial de las propuestas sobre las cuestiones jurisdiccionales consiste en aumentar la flexibilidad, la eficacia y la rapidez de tratamiento de los expedientes entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros.

Actualmente, las operaciones de concentración de dimensión comunitaria se someten a la jurisdicción exclusiva de la Comisión. Este sistema, llamado de "ventanilla única", responde a un criterio de eficacia puesto que permite entender una operación con efectos transfronterizos que, de otro modo, pudieran pasar desapercibidos en un examen individual por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales. Este mecanismo responde también a un criterio de simplificación de los procedimientos administrativos.

El presente Reglamento considera que una concentración es de dimensión comunitaria (artículo 1) cuando el volumen de negocios total realizado a escala mundial por el conjunto de las empresas en cuestión representa un importe superior a 2.500 millones de euros. No obstante, si este límite máximo no se alcanza, una fusión puede considerarse de dimensión comunitaria si se alcanza un límite máximo inferior en tres Estado miembros por lo menos.

Esta última disposición somete a las empresas afectadas a una obligación de notificación en por lo menos tres Estados miembros. Se observa sin embargo una tendencia al alza de las notificaciones múltiples, que probablemente pudiera confirmarse con la ampliación de la Unión Europea. Con el fin de simplificar el procedimiento y mantener las ventajas de la "ventanilla única", la Comisión propone una competencia comunitaria automática para las operaciones que actualmente deben ser objeto de notificaciones múltiples en tres Estados miembros como mínimo.

No obstante, puede suceder que la Comisión decida devolver a las autoridades de un Estado miembro un caso cuyos efectos no rebasan de hecho los límites de sus fronteras nacionales. Tratar las operaciones de concentración al nivel más cercano posible de los intereses en cuestión requiere mayor flexibilidad en el procedimiento de devolución a los Estados miembros. Con el fin de garantizar y reforzar la flexibilidad del sistema, el Libro Verde propone simplificar la formulación de la solicitud de devolución (artículo 9) a las autoridades de los Estados miembros, para escindir la devolución de la prueba que la operación pudiera crear o reforzar una posición dominante. Para definir las dimensiones y la importancia del mercado en cuestión, el Libro Verde se propone asimismo encontrar un criterio geográfico más simple que el de parte "sustancial" del mercado en cuestión. Además, el plazo de tres semanas podría reducirse a dos semanas. De la misma forma, la Comisión tiene intención de modificar el procedimiento de devolución de las autoridades nacionales a la Comisión (artículo 22).

El Libro Verde reconoce, por otra parte, las dificultades de delimitar, con una seguridad jurídica suficiente, el concepto de "concentración" en los distintos casos prácticos (artículo 3) y lanza el debate sobre el concepto de concentración. Se prevé una revisión sobre todo en cuanto a las disposiciones relativas a la participación minoritaria, a las alianzas estratégicas y a las operaciones múltiples se refiere. El Libro Verde espera también la aportación de contribuciones en cuanto a la aplicabilidad del Reglamento sobre concentraciones a ciertos tipos de operación de riesgo y sobre la armonización de los conceptos de grupo y de control.

Cuestiones de procedimiento: un sistema más flexible

El elemento clave de la reforma del procedimiento se refiere a los plazos de incoación de procedimiento relativos a la primera (notificación) y segunda fases (procedimiento de investigación). A este respecto, la propuesta más innovadora es la introducción de una disposición suspensiva que pudiera permitir la suspensión del procedimiento durante 20 o 30 días con el fin de conceder más tiempo a las partes para formular la defensa. El objetivo de esta modificación es hacer que el procedimiento sea más flexible y mejorar el ejercicio de los derechos de la defensa. La Comisión invita también a las partes a pronunciarse directamente en cuanto al envío de notificaciones a las autoridades nacionales, el envío de la notificación por vía electrónica y los requisitos necesarios para que una notificación se declare incompleta.

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 23.02.2002

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