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Patente comunitaria

La creación de una patente comunitaria busca dar a los inventores la posibilidad de obtener una patente única y válida legalmente en toda la Unión Europea. La creación de una patente tal permitiría una reducción sustancial de los costes necesarios para la tramitación de la patente, especialmente los relacionados con la traducción y la presentación, una simplificación de la protección de las invenciones en todo el territorio europeo merced a un procedimiento único y el establecimiento de un sistema único y centralizado de resolución de litigios.

PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Consejo, de 1 de agosto de 2000, sobre la patente comunitaria.

SÍNTESIS

Contexto

En la actualidad, existen en la Unión Europea (UE) dos formas de garantizar la protección mediante patente: los sistemas nacionales de patentes y el sistema europeo de patentes; ninguna de ellas se fundamenta en un instrumento jurídico comunitario.

La patente nacional fue armonizada de facto mediante la firma de varios convenios internacionales, incluido el Convenio sobre concesión de patentes europeas (Convenio de Munich) en 1973, al que se han adherido todos los Estados miembros de la UE.

En el Convenio de Munich se establece un procedimiento único de concesión de patente europea. Mediante este Convenio se creó la Oficina Europea de Patentes (la «Oficina»), la cual concede una patente que se convierte inmediatamente en patente nacional y queda sujeta a la las normas nacionales En la actualidad son miembros de la Organización Europea de Patentes 31 países.

Aunque en el Convenio de Munich se crea un sistema único de concesión de patentes, no existe todavía una patente comunitaria que forme parte del ordenamiento jurídico comunitario. Una patente de este tipo, que sea única para toda la Comunidad, puede ayudar a Europa a transformar en éxitos industriales y comerciales los resultados de la investigación y los nuevos conocimientos científicos y técnicos. El objetivo es también permitir que Europa reduzca el retraso que nos separa de los Estados Unidos y Japón en lo que se refiere a la inversión del sector privado en I+D.

La propuesta de Reglamento es el resultado de los debates llevados a cabo en el marco del Libro Verde, de 24 de junio de 1997, sobre la patente comunitaria y el sistema de patentes en Europa, cuyas líneas fundamentales se presentaron en la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 1999, titulada «Fomento de la innovación mediante la patente. El seguimiento que debe darse al Libro Verde sobre la patente comunitaria y el sistema de patentes en Europa».

Funcionamiento general del nuevo sistema comunitario

El objetivo del sistema propuesto no es sustituir los actuales sistemas nacionales y el sistema europeo, sino coexistir con ellos. Los inventores quedarán en libertad de elegir el tipo de protección de patente que más les convenga.

La idea principal de esta propuesta es crear una «simbiosis» entre dos sistemas: el del Reglamento de la patente comunitaria y el del Convenio de Munich.

El Reglamento viene a completar el Convenio de Munich. La patente comunitaria será concedida por la Oficina como patente europea en la que se designa el territorio de la Comunidad en vez de cada uno de los Estados miembros. La aplicación del Reglamento requerirá la adhesión de la Comunidad al Convenio de Munich, así como una revisión de dicho Convenio para que la Oficina pueda conceder una patente comunitaria.

Tras la adopción del presente Reglamento, la competencia exterior de la patente comunitaria será atribución exclusiva de la Comunidad.

Características esenciales de la patente comunitaria

La patente comunitaria tiene carácter unitario y autónomo, lo que significa que surte los mismos efectos en todo el territorio de la Comunidad. Sólo podrá concederse, transmitirse o anularse para toda la Comunidad.

Condiciones de concesión de la patente

Las condiciones de concesión de la patente, como, por ejemplo, las condiciones de patentabilidad, están fijadas mediante el Convenio de Munich.

Derecho a la patente

El derecho a la patente comunitaria pertenece al inventor o a su causahabiente. Cuando el inventor es un empleado, el derecho a la patente comunitaria se determina de acuerdo con la legislación del Estado en cuyo territorio el empleado ejerza su actividad principal o, si no puede determinarse el Estado en cuyo territorio ejerce esa actividad principal, la del Estado en cuyo territorio se encuentre el establecimiento del empresario que lo emplea.

También están previstas disposiciones para la obtención de una patente cotitular y para el cambio de titularidad de la patente comunitaria.

Solicitud de patente comunitaria

La solicitud se hace con arreglo a lo dispuesto en el Convenio de Munich. La Oficina examina la solicitud y la publica, si procede junto con la patente concedida, en el registro de patentes comunitarias y/o en el Boletín de la patente comunitaria.

Efectos de la patente comunitaria

La patente comunitaria conferirá a su titular el derecho de prohibir a cualquier tercero que no tenga su consentimiento:

  • la explotación directa de la invención y, en concreto, fabricarla, ofrecerla, introducirla en el mercado, importarla, etc.;
  • la explotación indirecta de la invención, como, por ejemplo, suministrarla, etc.

Limitación de los efectos de la patente comunitaria

Los derechos conferidos por la patente comunitaria no se extienden a una serie determinada de ámbitos especificados en la propuesta de Reglamento y que incluyen, en concreto, los actos realizados en la esfera privada y con fines no comerciales.

Además, tampoco se extienden, a menos que existan motivos legítimos, a los actos relacionados con el producto patentado realizados en el territorio de los Estados miembros después de que este producto haya sido comercializado en la Comunidad por el titular de la patente o con su consentimiento.

Los derechos de la patente no se aplican al uso anterior de la invención. Por lo tanto, si una persona utiliza la invención o hace preparativos efectivos y serios para ello, de buena fe y para los fines de su empresa, antes de la fecha de presentación, dicha persona tiene derecho a seguir utilizando la invención como hubiese previsto en los preparativos.

Licencias contractuales

La patente comunitaria, en su totalidad o en parte, podrá ser objeto de licencias para toda la Comunidad o parte de ella. Las licencias podrán ser exclusivas o no exclusivas. Los derechos que confiere la patente comunitaria se podrán alegar contra un licenciatario que infrinja alguno de los límites del contrato de licencia.

Licencias de pleno derecho

El titular de una patente comunitaria podrá autorizar a cualquier interesado para que utilice la invención en calidad de licenciatario contra el pago de un canon, fijado por la Comisión. La autorización, al igual que su retirada, se hace mediante declaración escrita a la Oficina y genera una reducción de las tasas anuales por el mantenimiento de la patente.

Los Estados miembros no están habilitados para conceder licencias de pleno derecho sobre una patente comunitaria.

Licencias obligatorias

La Comisión puede conceder licencias obligatorias por falta o insuficiencia de explotación de la patente comunitaria o en el caso de patentes dependientes. También puede autorizar la explotación de una patente comunitaria en determinadas situaciones concretas: períodos de crisis u otras situaciones de extrema urgencia o en el caso de una situación en la que sea preciso subsanar prácticas declaradas contrarias a la competencia como consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo.

Vigencia de la patente comunitaria

Para mantener la vigencia de la patente comunitaria, hay que pagar a la Oficina unas tasas anuales que se fijarán mediante un reglamento sobre las tasas, adoptado por un comité de reglamentación.

Renuncia a la patente comunitaria

La patente comunitaria sólo podrá ser retirada en su totalidad. La retirada será presentada por escrito por el titular de la patente ante la Oficina y no surtirá efecto sino después de su inscripción en el Registro de patentes comunitarias.

Caducidad de la patente comunitaria

La patente comunitaria tiene una duración de veinte años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y caduca cuando la tasa anual y la sobretasa no se satisfacen a su debido tiempo.

Nulidad de la patente comunitaria

Los motivos de nulidad incluyen los siguientes casos:

  • El objeto de la patente no es patentable según los artículos 52 a 57 del Convenio de Múnich;
  • La patente no explica la invención de manera lo suficientemente clara y completa como para que un especialista pueda ejecutarla;
  • El objeto de la patente va más allá del contenido de la solicitud que se presentó.

La nulidad de la patente tiene efectos retroactivos, excepto en lo que se refiere a las resoluciones sobre violación de patente que hayan adquirido fuerza de cosa juzgada y que se hayan ejecutado con anterioridad a la resolución de nulidad. El efecto retroactivo de la nulidad tampoco afecta a los contratos celebrados y ejecutados con anterioridad a la resolución de nulidad. No obstante, en determinadas circunstancias, podrá reclamarse la restitución de las sumas pagadas con motivo del contrato.

Cualquier persona puede ejercer la acción de nulidad, excepto en el caso de que se impugne el derecho del titular a obtener la patente. En ese caso, sólo podrá ejercerla la persona habilitada para ser inscrita en el Registro de patentes comunitarias en calidad de titular de la patente o cotitular de la patente conjuntamente con todas aquellas personas habilitadas para ser cotitulares.

Se podrá ejercer la acción de nulidad incluso aunque la patente ya no esté vigente.

La patente puede ser anulada en su totalidad o en parte.

Marco judicial

En la propuesta se prevé la creación de un órgano jurisdiccional centralizado comunitario de la propiedad intelectual e industrial con el fin de garantizar la uniformidad del Derecho y la coherencia de la jurisprudencia. Dicho Tribunal contará con salas de primera instancia y salas de recursos.

Competencias del Tribunal Comunitario de la Propiedad Intelectual e Industrial

El órgano jurisdiccional centralizado tendrá competencia exclusiva para determinadas categorías de acciones, incluidos los litigios en materia de violación y de validez de patentes comunitarias. Concretamente, tratará las cuestiones que se susciten en los litigios entre particulares y también estará habilitado para imponer sanciones y conceder indemnizaciones por daños y perjuicios.

Acción de violación

La acción de violación sólo podrá fundamentarse en la supuesta infracción de los derechos conferidos por la patente. Podrá ejercer la acción de violación el titular de la patente o, en determinadas situaciones, el beneficiario de una licencia.

Solicitud de limitación

A solicitud de su titular, la patente comunitaria podrá limitarse bajo la forma de una modificación de las reivindicaciones, de la descripción o de los dibujos. La solicitud sólo será admisible con el acuerdo de la persona que sea beneficiaria de un derecho real o de una licencia inscritos en el Registro de patentes comunitarias.

Papel de la Comisión ante el órgano jurisdiccional comunitario

La Comisión es competente para actuar cuando se encuentren en juego intereses de la Comunidad, y puede someter al tribunal una acción de nulidad de la patente e intervenir en cualquier procedimiento pendiente ante el tribunal.

Sanciones y daños y perjuicios

El tribunal comunitario puede hacer uso de varios tipos de sanciones. Por ejemplo, en el caso de una acción de violación, puede dictar los autos siguientes:

  • un auto de cesación de los actos que violen el derecho de patente;
  • un auto de embargo de los objetos producidos con violación de la patente;
  • un auto de embargo de los bienes, materiales, etc., que permitan la explotación de la invención.

Competencias de los tribunales nacionales

Los tribunales nacionales serán competentes en aquellos casos que no sean competencia exclusiva ni del Tribunal de Justicia ni del Tribunal Comunitario de la Propiedad Intelectual e Industrial. Así pues, los tribunales nacionales se ocuparán, por ejemplo, de:

  • acciones relacionadas con el derecho a la patente entre el empresario y el empleado;
  • acciones relacionadas con la ejecución forzosa en materia de patente comunitaria.

Arbitraje

Permanece vigente la legislación sobre arbitraje de los Estados miembros.

En un procedimiento de arbitraje no podrá declararse nula o inválida la patente comunitaria.

Régimen lingüístico

Con arreglo a lo dispuesto en el Convenio de Munich, la patente debe concederse en una de las lenguas de procedimiento de la Oficina (inglés, alemán o francés) y publicarse en esta lengua con una traducción de las reivindicaciones a las otras dos lenguas de procedimiento (italiano y español). No es necesario traducir la patente comunitaria a todas las lenguas comunitarias, aunque el titular de la patente tiene libertad para realizar y presentar traducciones de su patente en otras lenguas oficiales de los Estados miembros. Dichas traducciones se pondrán a disposición del público. Se toma esta medida con el fin de evitar que se ocasionen gastos elevados que podrían disuadir de utilizar la patente comunitaria.

Por el momento parece difícil obtener un acuerdo definitivo sobre este asunto. El principal escollo es la cuestión de la traducción de las reivindicaciones de la patente. En efecto, el texto prevé que las reivindicaciones de la patente, en realidad la parte más corta pero la más importante, ya que define los límites de la protección, deberán traducirse a todas las lenguas oficiales de la UE. Sin embargo, en el momento en que nos encontramos, los ministros europeos no han alcanzado un compromiso sobre la cuestión de quién decidirá la validez jurídica de la traducción y cómo gestionar los efectos de una traducción errónea.

Un segundo punto de desacuerdo gira en torno al establecimiento del plazo de presentación de las traducciones. Esta cuestión es fundamental dado que, según el sistema propuesto, si las traducciones no se presentan en los plazos establecidos, la patente comunitaria queda sin efecto.

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM (2000) 412 final

DO C 337 E, 28.11.2000

Consulta CNS/2000/0177

ACTOS CONEXOS

Cooperación reforzada

Decisión 2011/167/UE del Consejo de 10 de marzo de 2011 por el que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria [DO L 76 de 22.3.2011].

La presente Decisión evalúa la voluntad de 25 Estados miembros de instaurar entre ellos una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección mediante una patente unitaria.

El objetivo de dicha cooperación es crear una patente unitaria que confiera una protección uniforme sobre el territorio de los Estados miembros participantes. Las modalidades de traducción de la patente aún deben desarrollarse.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección mediante una patente unitaria [COM (2011) 215 final – no publicada en el Diario Oficial].

La presente Propuesta pretende establecer una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección por patente unitaria tal y como ha sido autorizada por la Decisión 2011/67/UE. Define los parámetros de las patentes europeas para que tengan un efecto unitario en los Estados miembros participantes.

Propuesta de Reglamento del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección mediante una patente unitaria en lo referente a las modalidades aplicables en materia de traducción [COM(2011) 216 final – no publicada en el Diario Oficial].

La presente Propuesta pretende instaurar procedimientos simplificados en lo referente a las modalidades de traducción de una patente europea de efecto unitario. Éste se publica en una de las tres lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes (OEP) y puede ser traducido en las otras dos lenguas. La patente podrá traducirse en otra lengua de la UE en caso de litigio o cuando el demandante interponga una demanda de patente europea en otra lengua distinta a la de la OEP. En tal caso, los gastos de la traducción serán asumidos por un sistema de compensación gestionado por la OEP.

TRIBUNAL DE LA PATENTE COMUNITARIA

Propuesta de Decisión del Consejo, de 23 de diciembre de 2003, por la que se atribuye competencia al Tribunal de Justicia sobre los litigios relativos a la patente comunitaria [COM (2003) 827 final - no publicada en el Diario Oficial].

Propuesta de Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2003, por la que se crea el Tribunal de la Patente Comunitaria y relativa a los recursos ante el Tribunal de Primera Instancia [COM (2003) 828 final - no publicada en el Diario Oficial].

En la perspectiva del establecimiento de la patente comunitaria, la creación de un Tribunal de la Patente Comunitaria, bajo la égida del Tribunal de Justicia Europeo, está destinada a completar el dispositivo de protección que constituyen las patentes en la Unión Europea. El establecimiento del Tribunal ofrece la ventaja de una centralización de los contenciosos y, por tanto, una solución.

Última modificación: 22.03.2011

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