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Gestión de los derechos en línea en materia de obras musicales

Esta Recomendación propone medidas para mejorar la concesión de licencias de música en línea a escala de la Unión Europea (UE). Se trata de que las licencias comunitarias sean más accesibles para los prestadores de servicios de música en línea y favorecer así su pleno desarrollo en Europa.

ACTO

Recomendación 2005/737/CE de la Comisión, de 18 de mayo de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea (Diario Oficial L 276 de 21.10.2005, p. 54-57).

SÍNTESIS

Esta Recomendación sobre la gestión de los derechos en línea en materia de obras musicales incluye medidas para la mejora, a escala comunitaria, de la concesión de licencias de derechos de autor y derechos afines para los servicios legales de música en línea. En particular, recomienda que los titulares de derechos y los usuarios comerciales de obras musicales protegidas por derechos de autor o derechos afines puedan escoger las condiciones de concesión de licencias que mejor les convengan. Esas mejoras son necesarias, ya que nuevos servicios de Internet, como el «webcasting» , el «streaming» o la telecarga de música a la carta, requieren una licencia que abarque sus actividades en el conjunto de la UE.

Relaciones entre los titulares de derechos, gestores colectivos de derechos y usuarios comerciales

Los titulares de derechos deben poder asignar la gestión de los derechos necesarios para el funcionamiento de los servicios de música en línea, con el ámbito de aplicación territorial de su elección, al gestor de derechos que decidan. Así pues, ese gestor de derechos podrá ser elegido cualquiera que sea su país de la UE de residencia o su nacionalidad.

En lo que se refiere a la concesión de licencias para los derechos en línea , la relación entre los titulares de derechos y los gestores colectivos de derechos debe al menos regirse por las normas siguientes:

posibilidad para los titulares de derechos de determinar los derechos en línea que confían a la gestión colectiva;

posibilidad para los titulares de derechos de determinar el ámbito territorial del mandato de los gestores colectivos de derechos;

posibilidad para los titulares de derechos de retirar cualquier derecho en línea y transferir la gestión a otro gestor colectivo de derechos, cualquiera que sea su Estado miembro de residencia o su nacionalidad.

Los gestores colectivos de derechos deben informar a los titulares de derechos y a los usuarios comerciales del repertorio que representan, de todo acuerdo recíproco de representación, del ámbito territorial de sus mandatos para dicho repertorio y de las tarifas aplicables.

Los gestores colectivos de derechos deben conceder licencias a los usuarios comerciales en función de criterios objetivos y sin discriminación.

Distribución equitativa y deducciones

Los gestores colectivos de derechos deben distribuir los ingresos recaudados de manera equitativa entre todos los titulares de derechos o categorías de titulares de derechos a quienes representan.

Los contratos entre los gestores colectivos y los titulares de derechos deben precisar si se efectuarán deducciones sobre los derechos recaudados y la cuantía de las mismas con fines distintos de los servicios de gestión prestados. En el momento del pago de los derechos, deben especificarse dichas deducciones.

No discriminación y representación

Las relaciones entre los gestores colectivos y los titulares de derechos deben atenerse a los principios siguientes:

igualdad de trato de todas las categorías de titulares de derechos por lo que se refiere a todos los elementos de los servicios de gestión prestados;

representación justa y equilibrada de los titulares de derechos en el proceso interno de toma de decisiones.

Responsabilidad

Los gestores colectivos de derechos deben dar cuenta regularmente a todos los titulares de derechos a los que representan de las licencias concedidas, las tarifas aplicables y los derechos recaudados y distribuidos.

Resolución de conflictos

Se anima a los países de la UE a establecer mecanismos de resolución de conflictos, en particular por lo que se refiere a las tarifas, las condiciones de concesión de licencias, los mandatos para la gestión de derechos en línea y la retirada de derechos.

Concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales: nueva Directiva

En 2014 se adoptó la Directiva 2014/26/UE, que tiene por objeto permitir a los proveedores de servicios en línea obtener licencias para servicios transfronterizos de música de organizaciones de gestión colectiva que trabajan dentro de las fronteras de la UE. Además, debe aumentar la transparencia y la eficacia del funcionamiento de las organizaciones de gestión colectiva de los derechos de autor. Será necesario que los países de la UE incorporen estas disposiciones a su Derecho nacional antes del 10 de abril de 2016.

Contexto

En julio de 2005, la Comisión Europea publicó un estudio sobre las condiciones de concesión de licencias para la utilización de obras musicales en Internet. El estudio destacó la necesidad de una reorganización de la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines para la explotación de música en línea. Para ello sugirió, concretamente, dar la posibilidad a los titulares de derechos de autorizar a un gestor colectivo de su elección para que gestione su obra en toda la UE.

TÉRMINOS CLAVE

Webcasting: difusión de contenido audio y/o vídeo en Internet.

Streaming: tecnología usada por el webcasting para la difusión de contenido audio y vídeo.

Titulares de derechos: toda persona física o jurídica que posea derechos.

Gestor colectivo de derechos: todo organismo cuyo único fin o uno de los fines principales sea gestionar o derechos de autor o derechos afines.

Los derechos en línea incluyen:

el derecho exclusivo de reproducción;

el derecho de comunicación al público de una obra musical, ya se trate del derecho a autorizar o prohibir, o del derecho a una remuneración equitativa; incluye servicios de difusión por la web, radio en Internet y servicios prácticamente «a la carta» recibidos en un ordenador personal o en un teléfono móvil;

el derecho exclusivo de poner a disposición una obra musical, que incluye servicios «a la carta» y otros servicios interactivos.

Usuario comercial: toda persona implicada en la prestación de servicios de música en línea que necesita una licencia de los titulares de derechos para prestar dichos servicios.

Repertorio: catálogo de obras musicales administrado por un gestor colectivo de derechos.

Más información disponible en el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión Europea.

ACTOS CONEXOS

Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (Diario oficial L 84 de 20.3.2014, p. 72-98).

Última modificación: 06.03.2015

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