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Protección jurídica: Topografías de productos semiconductores

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Directiva 87/54/CEE sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La Directiva tiene como objetivo establecer un sistema claro y armonizado en todos los países de la UE para la protección jurídica de las topografías* (diseños estructurales) de los productos semiconductores*.
  • El objetivo de esta modalidad particular de derechos de propiedad intelectual consiste en evitar que los diseños originales de microchips o circuitos integrados sean copiados y posteriormente comercializados, bien en su estado original o como parte de cualquier producto en el que estén integrados.

PUNTOS CLAVE

Condiciones para la concesión de protección a las topografías de productos semiconductores

Los países de la UE:

  • deben adoptar legislación para proteger las topografías de productos semiconductores cuando el diseño de estas cumpla dos condiciones:
    • deben ser el resultado del esfuerzo intelectual propio de su creador;
    • no puede ser un producto corriente en la industria de los semiconductores. Cuando la topografía de un producto semiconductor esté constituida por elementos corrientes en la industria de semiconductores, estará protegida solo en la medida en que la combinación de tales elementos, como conjunto, cumpla con esta condición;
  • deben conceder el derecho a la protección a la persona que haya creado la topografía, en caso de que dicha persona sea nacional o residente habitual de un país de la UE. No obstante, podrán especificar a quién se concede el derecho en el caso de que una topografía haya sido creada en el marco de la relación laboral asalariada de su creador o en virtud de un contrato que no sea un contrato de trabajo;
  • bajo ciertas condiciones, podrán conceder protección a personas físicas, sociedades u otras personas jurídicas que sean las primeras en explotar comercialmente una topografía:
    • que no haya sido comercialmente explotada en el pasado, y
    • siempre que hayan recibido de la persona con derecho a disponer de la topografía una autorización exclusiva para explotarla comercialmente en la UE;
  • podrán entablar negociaciones con países terceros para ampliar el derecho a la protección a personas no amparadas por la Directiva, en cuyo caso deberán informar a la Comisión Europea;
  • podrán denegar o retirar la protección relativa a la topografía de un producto semiconductor en caso de que no se haya presentado una solicitud de registro en regla ante un organismo público en un plazo de dos años a partir de su primera explotación comercial;
  • podrán exigir que se deposite ante organismos públicos el material que identifique o que represente la topografía. No obstante, este material no podrá ponerse a disposición del público cuando constituya un secreto comercial.

Derechos exclusivos

Los derechos concedidos son derechos exclusivos. Entre ellos se incluyen:

  • el derecho a autorizar o prohibir la reproducción de una topografía protegida; y
  • el derecho a autorizar o prohibir la explotación comercial o la importación a tal efecto de una topografía o de un producto semiconductor fabricado a partir de una topografía.

El derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción no se aplica a la reproducción:

  • a título privado con fines no comerciales;
  • con fines de análisis, evaluación o enseñanza de los conceptos, los procedimientos, los sistemas o las técnicas incorporados en la topografía o de la propia topografía.

La protección concedida a las topografías de productos semiconductores no se hace extensible a otros conceptos, procedimientos, sistemas, técnicas o información codificada incorporados en la topografía más allá de la propia topografía.

Registro

  • En los casos en que el registro de la topografía constituya una condición para la concesión de derechos exclusivos, dichos derechos comienzan a surtir efecto:
    • en la fecha en la que se haya presentado la solicitud de registro; o
    • en la fecha en la que la topografía conozca su primera explotación comercial en cualquier lugar del mundo (rige la fecha más próxima).
  • En los casos en que el registro no constituya una condición para la concesión de derechos exclusivos, los derechos comienzan a surtir efecto en el momento en que la topografía conoce su primera explotación comercial en cualquier lugar del mundo o en el momento en que se fija o codifica por primera vez.

Expiración de los derechos

Los derechos exclusivos expiran al cabo de diez años transcurridos desde el fin del año natural en que la topografía se explotó comercialmente por vez primera. En los casos en que es obligatorio el registro, el período de diez años se calcula:

  • a partir del fin del año natural en que se presentó la solicitud de registro; o
  • a partir del fin del año natural en que la topografía se explotó comercialmente por vez primera (rige la fecha más próxima).

Ampliación de la protección jurídica a países terceros

La protección jurídica de las topografías de productos semiconductores se ha ampliado a personas físicas, sociedades y otras personas jurídicas nacionales de:

  • los Estados Unidos (Decisión 93/16/CEE);
  • Canadá (Decisión 94/700/CE);
  • los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (Decisión 94/824/CE), y
  • la Isla de Man (Decisión 96/644/CE).

Vigilancia del respeto de los derechos de propiedad intelectual

El Reglamento (UE) 608/2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual, que derogó el Reglamento (CE) n.o 1383/2003, amplió la lista de derechos de protección para incluir también las topografías de productos semiconductores a partir del 1 de enero de 2014.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 23 de diciembre de 1986 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la Unión Europea (UE) a más tardar el 7 de noviembre de 1987.

ANTECEDENTES

A nivel internacional, bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en 1989 se adoptó el Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, que otorga protección a las topografías de los circuitos integrados. Aunque el tratado no ha entrado en vigor, su contenido ha sido incorporado como referencia en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (comúnmente conocido como «Acuerdo sobre los ADPIC»; véase la síntesis) firmado conforme la Organización Mundial del Comercio.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Topografía: en el caso de un producto semiconductor (véase el siguiente término clave), una serie de imágenes interconectadas, sea cual fuere la manera en que estén fijadas o codificadas:
  • que representen la estructura tridimensional de las capas que componen el producto semiconductor;
  • en la cual cada imagen tenga la estructura o parte de la estructura de una de las superficies del producto semiconductor en cualquiera de sus fases de fabricación.
Producto semiconductor: los circuitos integrados, conocidos también como microchips o chips, son la forma final o intermedia de cualquier producto:
  • constituido por un sustrato que incluya una capa de material semiconductor; y
  • que conste de una o más capas suplementarias de materiales conductores, aislantes o semiconductores, dispuestas en función de una estructura tridimensional predeterminada; y
  • destinado a desempeñar, exclusivamente o junto con otras funciones, una función electrónica.

Los chips están integrados en muchos bienes de consumo, tales como electrodomésticos, entre ellos lavadoras o televisiones, vehículos, teléfonos móviles, ordenadores, equipos médicos y máquinas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 87/54/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores (DO L 24 de 27.1.1987, pp. 36-40).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1383/2003 del Consejo (DO L 181 de 29.6.2013, pp. 15-34).

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Anexo XVII - Propiedad intelectual - Lista correspondiente al apartado 2 del artículo 65 (DO L 1 de 3.1.1994, pp. 482-483).

AMPLIACIÓN DE LA PROTECCIÓN A PAÍSES TERCEROS

Decisión 96/644/CE del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, por la que se amplía la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a las personas de la Isla de Man (DO L 293 de 16.11.1996, pp. 18-19).

Decisión 94/824/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a los nacionales de los miembros de la Organización Mundial del Comercio (DO L 349 de 31.12.1994, pp. 201-202).

Decisión 94/700/CE del Consejo, de 24 de octubre de 1994, sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de Canadá (DO L 284 de 1.11.1994, pp. 61-62).

Decisión 93/16/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de Estados Unidos de América y de determinados territorios (DO L 11 de 19.1.1993, pp. 20-21).

Las modificaciones sucesivas a la Decisión 93/16/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 04.11.2020

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