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Séptima Directiva: cuentas consolidadas de las sociedades de capitales

Esta Séptima Directiva sobre Derecho de sociedades coordina las legislaciones nacionales sobre cuentas consolidadas (cuentas de grupos). Forma parte, junto con la Cuarta Directiva sobre las cuentas anuales de las sociedades de capitales, de las «Directivas contables» que constituyen el arsenal jurídico comunitario en materia de contabilidad de las empresas.

ACTO

Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas consolidadas [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

A continuación se ofrece una recopilación del contenido de las directivas existentes en materia de cuentas consolidadas de las sociedades de capitales.

La empresa matriz y todas sus filiales están sujetas a consolidación cuando, bien la empresa matriz, bien una o varias filiales están constituidas en forma de sociedades capitalistas si la empresa matriz ejerce un control dominante sobre su filial.

Las directivas fijan las condiciones de establecimiento de las cuentas consolidadas. Se impone la obligación de establecer cuentas consolidadas a toda empresa (empresa matriz) con poder legal para controlar otra empresa (empresa filial). En la mayoría de los casos, el poder legal de control se traduce en la titularidad de la mayoría de derechos de voto. Los Estados miembros pueden también imponer la obligación de elaborar cuentas consolidadas en otros casos en que una empresa matriz posea sólo una participación minoritaria pero disponga de hecho del control. Las directivas fijan asimismo las condiciones de exención de dicha obligación. Para determinar los grupos que pueden resultar totalmente exentos de la obligación de elaborar cuentas consolidadas, se utiliza como referencia los importes expresados en euros de la Directiva 78/660/CEE.

Por otro lado, las directivas determinan los métodos de elaboración de las cuentas consolidadas:

  • Las cuentas consolidadas comprenden el balance consolidado, la cuenta de pérdidas y ganancias consolidadas y la Memoria. Las cuentas consolidadas deben dar una imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de las empresas incluidas en la consolidación.
  • Los valores contables de las acciones o participaciones en el capital de las empresas incluidas en la consolidación vienen compensados por la fracción de fondos propios de las empresas incluidas en la consolidación. La compensación se efectúa a partir de los valores contables existentes en la fecha en la que la empresa se incluye por primera vez en la consolidación.
  • Se establecen en la misma fecha y con el mismo método de evaluación que las cuentas anuales de la empresa matriz.

El anexo establece que las directivas enumeran los datos que deben constar obligatoriamente en la Memoria: información sobre la forma de evaluación de las partidas, nombre y sede de las empresas incluidas en la consolidación, importe global de determinados tipos de deudas, etc.

Las directivas precisan el contenido del informe consolidado de gestión. Este debe incluir al menos una exposición fiel de la evolución de los negocios y de la situación del conjunto de las empresas incluidas en la consolidación, así como determinada información relativa a las propias empresas (número y valor nominal de las acciones, etc.).

Las directivas establecen un régimen de control según el cual la empresa que elabora las cuentas consolidadas debe someterlas a verificación por parte de una o varias personas facultadas para realizar auditorías en virtud del Derecho del Estado miembro al que pertenezca la empresa. Los auditores deberán asimismo comprobar que el informe de gestión consolidado coincide con las cuentas consolidadas del ejercicio.

Contexto

Las directivas fijan determinadas normas relativas a la publicidad. Las cuentas consolidadas así como el informe de gestión y el de auditoría están sujetos a medidas de publicidad de conformidad con las normas de la primera directiva.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 83/349/CEE [adopción: consulta CNS/1976/1011]

29.6.1983

31.12.1987

DO L 193 de 18.7.1983

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 89/666/CEE

3.1.1990

1.1.1992

DO L 395 de 30.12.1989

Directiva 90/604/CEE

19.11.1990

1.1.1993

DO L 317 de 16.11.1990

Directiva 90/605/CEE

20.11.1990

31.12.1992

DO L 317 de 16.11.1990

Directiva 2001/65/CE

16.11.2001

31.12.2003

DO L 283 de 27.10.2001

Directiva 2003/51/CE

17.7.2003

1.1.2005

DO L 178 de 17.7.2003

Directiva 2006/43/CE

29.6.2006

29.6.2008

DO L 157 de 9.6.2006

Directiva 2006/46/CE

5.9.2006

5.9.2008

DO L 224 de 16.8.2006

Directiva 2006/99/CE

1.1.2007

1.1.2007

DO L 363 de 20.12.2006

Directiva 2009/49/CE

16.7.2009

1.1.2011

DO L 164 de 26.6.2009

Las sucesivas modificaciones y correcciones de la Directiva (CEE) 83/349 se han incorporado al texto de base. Esta versión consolidada únicamente tiene valor documental.

Última modificación: 02.12.2009

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