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Recopilación de datos económicos y monetarios del Banco Central Europeo

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 2533/98: obtención de información estadística por el Banco Central Europeo

SÍNTESIS

El Banco Central Europeo (BCE) recoge una amplia variedad de datos sobre la evolución económica y monetaria de la Unión Europea (UE). En esta tarea es asistido por los Bancos centrales nacionales de los países de la UE.

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Faculta al BCE a recoger la información estadística necesaria para desempeñar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El derecho del SEBC a recoger la información estadística se limita a la población informadora de referencia*.

Estipula las competencias del BCE para definir las exigencias de información estadística de la población informadora de referencia.

En 2015, se modificó el Reglamento para permitir la transmisión de información estadística confidencial entre el SECB y otras autoridades de la UE o de países de la UE encargadas de la supervisión de las instituciones financieras, los mercados, las infraestructuras o la estabilidad del sistema financiero. Además, el SECB puede transmitir información estadística confidencial al Mecanismo Europeo de Estabilidad. No obstante, cualquier transmisión de datos en virtud de la modificación de 2015 se limitará a lo necesario para que la autoridad u organismo receptor realice sus funciones.

PUNTOS CLAVE

El BCE tiene por objeto reducir al mínimo la carga informadora utilizando lo máximo posible las estadísticas existentes. Asimismo, tendrá en consideración los estándares estadísticos de la UE e internacionales.

El BCE trabaja en estrecha colaboración con el Sistema Estadístico Europeo (SEE), formado por la oficina estadística de la UE (Eurostat) y los institutos estadísticos nacionales de los países de la UE.

Principios

Al desarrollar, realizar y difundir estadísticas, el SECB se regirá por los principios de:

  • imparcialidad (de modo neutral y accesible a todos los usuarios por igual);
  • objetividad (de modo sistemático, fiable e imparcial);
  • independencia profesional (sin interferencias políticas);
  • rentabilidad;
  • confidencialidad estadística (respeto por la información confidencial relacionada con unidades estadísticas individuales);
  • minimización de la carga informadora, y
  • alta calidad de los resultados.

Obligaciones de los países de la UE

Los países de la UE son responsables de organizarse en el ámbito estadístico para cooperar con el SEBC.

Tipos de información recabada

Los datos recogidos abarcan, en particular:

  • estadísticas monetarias y financieras;
  • estadísticas sobre los billetes de banco (por ejemplo, acciones y flujos de billetes en circulación);
  • estadísticas de pagos y sistemas de pago;
  • estadísticas de estabilidad financiera;
  • estadísticas sobre balanza de pagos (por ejemplo, la participación del euro como moneda de liquidación/facturación en el comercio internacional);
  • y estadísticas de posición internacional de inversión.

Derecho de verificación

Si se sospecha que un agente informador* de un país de la zona del euro infringe las exigencias de información, el BCE y el Banco central nacional podrán verificar la exactitud de la información estadística o realizar su recogida forzosa.

El BCE o el Banco central nacional del país afectado deberá notificar al agente informador su decisión de verificar las estadísticas que facilita o de obtenerlas forzosamente. Si un agente se opone al proceso de verificación, el país en donde se encuentre deberá facilitar la ayuda necesaria para permitir el acceso a dichos locales por el BCE o por el Banco central nacional. Estas disposiciones solo son aplicables a los países de la zona del euro.

Sanciones

El BCE podrá imponer multas a los agentes informadores que incumplan las exigencias de información estadística. Las sanciones van desde el pago diario de una cantidad que no supere los 10 000 euros hasta multas de 200 000 euros. El BCE deberá actuar de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en Reglamento (CE) no 2532/98 sobre las competencias del BCE para imponer sanciones.

Confidencialidad

La información estadística se considerará confidencial cuando sea suficientemente detallada para permitir la identificación de los agentes informadores o de cualquier otra persona física o jurídica, ya sea directamente (por ejemplo, por su nombre, dirección o código de identificación oficial) o indirectamente por deducción.

Los agentes deberán ser informados del uso estadístico y administrativo que se dé a los datos que facilitan. Cuando sea pertinente, los agentes informadores podrán obtener información sobre la base jurídica de la transmisión y sobre las medidas de protección adoptadas.

El SECB deberá utilizar la información estadística confidencial exclusivamente para la realización de sus funciones, excepto:

  • si el agente informador u otras personas u organismos identificables han dado su consentimiento explícito para que la información estadística confidencial sea usada con otros fines;
  • para la transmisión de información estadística confidencial a otros miembros del SEE;
  • al facilitar a los órganos de investigación científica el acceso a información estadística confidencial, siempre que no permita una identificación directa (este acceso debe contar con el consentimiento previo y explícito de la autoridad que facilitó la información);
  • en lo que respecta al BCE y los Bancos centrales nacionales, cuando la información estadística confidencial se use en el área de la supervisión prudencial;
  • en lo que respecta a los Bancos centrales nacionales, para el ejercicio de otras funciones distintas de las especificadas en el Protocolo sobre los Estatutos del SEBC y del BCE.

El BCE, los Bancos centrales nacionales y los países de la UE deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la protección de la información estadística confidencial.

TÉRMINOS CLAVE

*Población informadora de referencia: incluye principalmente Bancos centrales, otras instituciones financieras de países de la UE (excepto compañías aseguradoras y fondos de pensiones), instituciones de giro postal*, y personas físicas y jurídicas que residan en un país de la zona del euro y hayan llevado a cabo transacciones transfronterizas, o emitido valores* o dinero electrónico*. Todos ellos pueden ser agentes informadores a efectos del cumplimiento de las exigencias de información estadística del BCE.

*Agentes informadores: a efectos del cumplimiento de las exigencias de información del BCE, cualquier miembro o la totalidad de la población informadora de referencia puede ser un agente informador (es decir, deberá informar) según las circunstancias.

*Instituciones de giro postal: instituciones pertenecientes al sector de las «sociedades no financieras» que, como complemento a los servicios postales, reciben depósitos de residentes en la zona del euro distintos de las instituciones financieras no monetarias a fin de prestar servicios de transferencia a los depositantes;

*Valores: instrumentos financieros, como acciones de empresas y bonos del Estado, que se suelen emitir para obtener fondos para el emisor.

*Dinero electrónico: dinero que está en el sistema bancario, pero que no existe de forma física. Solo una fracción del total de la oferta monetaria está formada por billetes y monedas.

ACTO

Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, pp. 8-19.)

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, pp. 1-50)

Reglamento (UE) no 1072/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2013/34) (DO L 297 de 7.11.2013, pp. 51-72)

Reglamento (UE) no 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (refundición) (BCE/2013/38) (DO L 297 de 7.11.2013, pp. 73-93)

Reglamento (UE) no 1074/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, sobre las obligaciones de información estadística de las instituciones de giro postal que reciben depósitos de residentes en la zona del euro distintos de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2013/39) (DO L 297 de 7.11.2013, pp. 94-106)

Reglamento (UE) no 1075/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización (refundición) (BCE/2013/40) (DO L 297 de 7.11.2013, pp. 107-121)

última actualización 17.08.2015

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