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Fuerte impulso a la puesta en marcha de un espacio financiero europeo

El Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas en su versión original de 1957 no contemplaba la obligación formal de la libre circulación de capitales. Según el artículo 67, sólo debía intervenir «en la medida necesaria para el buen funcionamiento del mercado común». La presente Comunicación es el primer impulso importante para la puesta en marcha de un espacio financiero europeo.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, de 23 de mayo de 1986, sobre el programa para una liberación de los movimientos de capital en la Comunidad [COM (1986) 292 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La presente Comunicación tiene por objeto presentar las grandes fases del programa propuesto por la Comisión Europea para lograr que el régimen comunitario de movimientos de capitales sea lo más liberal posible. La Comunicación toma en consideración las consecuencias derivadas de una liberalización de ese tipo con el fin de integrar eficazmente los mercados financieros y las consecuencias para la coordinación de las políticas monetarias y financieras de los Estados miembros, ya que en 1986 no existía aún el euro.

Liberar los movimientos de capitales

Según la Comisión, hay tres tipos de operaciones que manifiestan la liberación progresiva de los movimientos de capitales:

  • operaciones de capital: las operaciones del tipo de los créditos comerciales o las inversiones directas están vinculadas con el ejercicio de las demás libertades fundamentales del mercado único (libertad de circulación de bienes y servicios, libertad de circulación de personas y libertad de establecimiento);
  • operaciones con títulos financieros: la liberalización de los títulos financieros como las obligaciones o las acciones requiere la existencia de un mercado financiero único a nivel europeo;
  • operaciones con créditos financieros: es preciso liberalizar las operaciones de créditos financieros y las relativas a los instrumentos del mercado monetario para instaurar un sistema financiero unificado.

La Comisión observa que el paso de cada etapa impone obligaciones a los Estados miembros que no se encuentran en la misma situación en relación con sus decisiones políticas. Efectivamente, el margen de maniobra de los Estados para hacer frente a los posibles conflictos entre objetivos de política interna y externa de su política monetaria depende de diversos factores como son el nivel de desarrollo de su sistema financiero nacional, las características estructurales de su balanza de pagos, la importancia de la moneda nacional como instrumento de reserva o intercambio, etc.

Las principales fases de la liberalización

Con objeto de llegar a una liberalización de los movimientos de capitales, la Comisión propone dos fases principales:

  • la liberalización de las operaciones de capital;
  • la liberalización total de la circulación de capitales.

La liberalización de las operaciones de capital, necesaria para un buen funcionamiento del mercado único, implica, por una parte, la eliminación de los regímenes excepcionales y, por otra, una ampliación de las obligaciones comunitarias de liberalización. La eliminación de los regímenes excepcionales incluye, por ejemplo, las cláusulas de salvaguardia de que se han valido algunos Estados miembros (Francia, Irlanda, Italia y Grecia) para mantener determinadas restricciones a los movimientos de capitales. La Comisión desea ampliar las competencias de la Unión en materia de libre circulación de capitales y señala la necesidad de lograr una total libertad de circulación de capitales. Esta última debería ampliarse a las operaciones que aún no están incluidas según el Derecho comunitario, como los préstamos financieros, las operaciones en el mercado monetario, los depósitos y haberes en cuentas corrientes y otras para que la competencia pueda funcionar normalmente.

La Comisión se pregunta si todos los Estados miembros van a ser capaces de avanzar al mismo ritmo para alcanzar este objetivo. No debería producirse durante el proceso de liberalización entre los Estados miembros una diferenciación que vaya más allá de un nivel uniforme de obligaciones comunitarias. No obstante, la Comunidad debe ofrecer a los Estados miembros que se enfrenten a dificultades específicas los medios de superarlas, especialmente mediante instrumentos de apoyo de las balanzas de pagos. A largo plazo, la Comisión pretende un régimen de liberalización incondicional que permite sin embargo recurrir a cláusulas de salvaguarda como las que contempla el Tratado (artículos 108-109 o 73). La Comisión considera necesario adoptar disposiciones complementarias a fin de garantizar la cohesión y la especificidad del espacio financiero, por ejemplo en materia de conducción de políticas monetarias:

  • cohesión del espacio financiero europeo: un sistema financiero integrado a escala europea participa en la integración comercial y la convergencia de las políticas económicas y monetarias. Los progresos paralelos de esas integraciones requieren una cohesión entre las políticas y las disposiciones comunitarias relativas a la protección de los usuarios de servicios financieros;
  • conducción de las políticas monetarias: una convertibilidad total de las monedas europeas, que respete los criterios del cambio del sistema monetario europeo (SME), creará unas nuevas condiciones para la gestión del sistema financiero. Asimismo, deberá reforzarse e incrementarse la coordinación interna de las relaciones monetarias externas de la Comunidad.

Por último, la Comisión está elaborando un calendario con las próximas iniciativas que estudia emprender y tiene prevista la presentación, entre otras cosas, de propuestas legislativas referentes al espacio financiero europeo, y la puesta en marcha de una reflexión sobre las posibles consecuencias en el futuro de la integración financiera en materia de cooperación monetaria y de liberalización de los servicios financieros, etc.

Última modificación: 16.03.2005

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