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Noveno informe sobre la aplicación de la normativa en materia de comunicaciones electrónicas

En marzo de 2002, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron un nuevo conjunto de textos legislativos («paquete de telecomunicaciones») con objeto de regular el sector de las comunicaciones electrónicas y sustituir la normativa vigente que regulaba el sector de las telecomunicaciones. Este nuevo marco reglamentario debía transponerse a la legislación nacional de los Estados miembros antes del 24 de julio de 2003, razón por la que, además de la situación del mercado de los servicios de comunicaciones electrónicas, el presente informe presenta un balance de la transposición del nuevo marco reglamentario y destaca los aspectos esenciales que deben contemplarse en la misma.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 19 de noviembre de 2003, titulada: «Reglamento y Mercados de Comunicaciones Electrónicas Europeas 2003 - Informe sobre la aplicación del paquete regulador de comunicaciones electrónicas de la UE» [COM (2003) 715 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Este noveno informe de aplicación de la Comisión llega en un período de transición entre el antiguo y el nuevo marco reglamentario relativo a los servicios de comunicaciones electrónicas. Este nuevo dispositivo, que consta de una Directiva general (la Directiva marco) y otras cuatro Directivas específicas (Directivas sobre « autorización », « servicio universal », « acceso e interconexión » y « protección de la vida privada »), tiene como objetivo principal aumentar la competencia en el sector. Así pues, con el presente informe se procura presentar un balance de la evolución del mercado desde el informe anterior y se enumeran los principales problemas planteados por la transposición del nuevo marco reglamentario a la legislación de los Estados miembros.

EVOLUCIÓN DEL MERCADO

Mercado de servicios de comunicaciones electrónicas

El mercado registrará en 2003 un crecimiento superior al crecimiento global de las economías europeas de la Unión Europea (UE). El crecimiento nominal del sector debería situarse entre el 3,7 % y el 4,7 % mientras que el índice de crecimiento nominal del producto interior bruto (PIB) de la UE debería ser del 3 %.

Telefonía móvil

En 2003, el número de abonados creció con mayor fuerza que en 2002, y esto a pesar de que el índice de penetración de las comunicaciones móviles está próximo al 90% en algunos Estados miembros. El 81% de la población de la UE posee un teléfono móvil. Además, los servicios de comunicaciones móviles de tercera generación (UMTS) están ya disponibles en cuatro Estados miembros (Italia, Reino Unido, Suecia y Austria) y en proceso de lanzamiento en otros.

Banda ancha

El número de líneas de banda ancha aumentó sensiblemente durante el período de referencia. No obstante, el peso de los nuevos operadores sigue siendo limitado. Por lo que se refiere al acceso desagregado al bucle local, su desarrollo sigue siendo muy desigual, puesto que el 95% de las líneas desagregadas se concentra en seis países (esencialmente Alemania y también Italia, Dinamarca, Finlandia, los Países Bajos y Suecia).

Por lo que se refiere al índice de penetración de la banda ancha en la UE, quienes ocupan la cabeza de la lista son Bélgica, Dinamarca, los Países Bajos y Suecia. Por su parte, Italia y Portugal registran los índices de penetración más bajos.

Operadores de telecomunicaciones fijas

Tras la afluencia masiva de nuevos operadores en la primera fase de liberalización (+ 113 % entre 1998 y 2001), el número de operadores autorizados para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en Europa comenzó a disminuir. Además, la debilidad de la economía europea ha frenado la llegada de nuevos operadores, ha provocado una serie de quiebras y ha reforzado la tendencia a la concentración de empresas. Globalmente, todo indica que el número real de competidores en cada mercado nacional de comunicaciones fijas es, en realidad, claramente inferior tanto al de operadores autorizados como al de operadores activos. De hecho, la gran mayoría de países de la UE no cuenta con más de 3 ó 4 competidores importantes en el mercado de la telefonía vocal pública.

Cuota de mercado de la telefonía vocal fija

La presión de la competencia parece haber pasado del mercado de telefonía vocal internacional y de larga distancia al segmento de las llamadas locales, donde la cuota de mercado de telefonía fija de los operadores históricos ha seguido disminuyendo.

Elección del consumidor

Los clientes de los operadores históricos están mejor informados de las posibilidades de cambio de proveedor, marcando un prefijo antes de cada llamada (selección del operador) u optando por la transferencia de todas las llamadas por defecto hacia la red de otro operador (preselección del operador). En agosto de 2003, el 33 % de los abonados de la UE recurrió a otro operador para la realización de sus llamadas interurbanas e internacionales, mientras que en las llamadas locales el porcentaje era del 25 %.

Interconexión

La situación de los servicios de interconexión, especialmente el nivel de las tarifas, tiene un papel decisivo en la instauración de una competencia perdurable entre las empresas que prestan servicios de comunicaciones electrónicas. De manera general, el nivel de las tarifas de interconexión tiende a estabilizarse tras un período de notable disminución.

Tarifas de telefonía fija

Tal y como se esperaba, la competencia en el sector produjo una reducción de las tarifas para los consumidores. Aunque la tendencia a la baja se ha mantenido en 2003, el ritmo ha disminuido con relación a los años anteriores. La reducción es de menos de la mitad de la registrada en 2002.

Numeración

La conservación de los números móviles no se hizo obligatoria hasta la entrada en vigor del nuevo marco reglamentario en julio de 2003. La instauración de la conservación de los números móviles ha tenido un notable éxito en algunos Estados miembros, concretamente en Dinamarca, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido. La conservación de los números fijos avanza en algunos Estados miembros. También aquí Dinamarca está a la cabeza, con un 13 % de números conservados.

Televisión digital

Tras una importante disminución de su crecimiento durante el año 2002, el mercado de la televisión digital muestra signos de recuperación. En 2003 el índice de penetración de la televisión digital en los hogares pasó del 18 % al 22 %. No obstante, la evolución en este tema varía considerablemente de un Estado miembro a otro.

EL ESTADO DE LA TRANSPOSICIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS

El nuevo marco reglamentario debía transponerse al derecho interno para el 24 de julio de 2003. Sin embargo, a 1 de noviembre de 2003, sólo ocho Estados miembros habían adoptado las medidas necesarias para transponer el marco reglamentario, razón por la que, a principios de octubre de 2003, se incoaron procedimientos de infracción contra los Estados miembros que habían incumplido sus obligaciones: Alemania, Francia, Bélgica, Grecia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal.

Por lo que respecta más concretamente a la Directiva « vida privada y comunicaciones electrónicas », ésta debía haberse transpuesto antes del 31 de octubre de 2003. En esta fecha, sólo cinco países habían notificado sus medidas de transposición: Dinamarca, España, Italia, Austria y Suecia.

Las medidas nacionales de transposición plantean una serie de problemas que deberán regularse para lograr plenamente los objetivos del nuevo marco reglamentario. Por ello, la Comisión velará, en particular, por los siguientes puntos:

  • las competencias y poderes de las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) que, en virtud del nuevo marco, son más amplias;
  • la garantía de que las ANR dispongan de todos los medios correctivos previstos por el nuevo marco cuando constaten una falta de competencia efectiva en el mercado;
  • la realización a su debido tiempo de estudios de mercado y la reconsideración de las obligaciones vigentes por parte de las ANR;
  • los principios que deben regular los procedimientos de concesión de los derechos individuales de utilización de frecuencias;
  • el alcance del servicio universal y la obligación de establecer, cuando proceda, mecanismos de designación de los proveedores del servicio universal, reduciendo en la medida de lo posible las distorsiones del mercado y respetando el principio de no discriminación.

Última modificación: 18.03.2004

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