EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Tarificación: interoperabilidad de los sistemas de cobro electrónico de peajes en Europa

La presente Comunicación establece una estrategia comunitaria a favor de la convergencia a un nivel apropiado de interoperabilidad de los sistemas de cobro electrónico para facilitar el flujo del tráfico y el abono de los peajes sobre todo a los abonados, los vehículos pesados de transporte de mercancías y los autocares de largo recorrido.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 21 de diciembre de 1998: Sistemas interoperables de cobro electrónico en Europa [COM (1998) 795 final - No publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Contexto

Los sistemas de cobro electrónico ofrecen la posibilidad de aplicar tarifas a los vehículos de carretera de una forma muy flexible y permiten la aplicación de políticas de tarificación por el uso de las infraestructuras. Es indispensable que esos sistemas sean interoperables más allá de las fronteras nacionales para evitar la creación de nuevos obstáculos a los flujos de tráfico en Europa. La interoperabilidad debe, pues, permitir a los usuarios viajar por la Unión sin tener que someterse a procedimientos distintos de los de su propio país y sin tener que instalar ningún dispositivo adicional para cambiar de una zona de tarificación a otra. No significa que vaya a haber un único proveedor, sino que existirá suficiente compatibilidad técnica entre los distintos sistemas para que los conductores que tengan que abonar peajes en diferentes tramos de carretera en la Unión puedan hacerlo sin estar sujetos a interrupciones. La interoperabilidad es, por tanto, un elemento importante desde el punto de vista del mercado interior y de la política de transporte, así como del desarrollo de la sociedad de la información.

La presente comunicación examina los obstáculos que se oponen a la interoperabilidad de los sistemas de cobro electrónico y formula una serie de recomendaciones para lograr un nivel adecuado de interoperabilidad a escala europea.

Problemática

El primer problema importante es la interoperabilidad técnica. Los sistemas de cobro electrónico de peaje existentes en las autopistas utilizan las comunicaciones dedicadas de corto alcance (DSRC - Dedicated Short Range Communication) entre las instalaciones en carretera y el vehículo. Otro tipo de sistema utiliza la localización por satélite (GNSS - Global Navigation Satellite System) y la telefonía móvil (GSM - Global System for Mobile communications).

El primer paso hacia la interoperabilidad debe ser el establecimiento de un «nivel mínimo común de funcionalidad» que permita a los abonados pagar el peaje con el mismo modo de pago y el mismo equipo en cualquier punto de la red de concesionarios del sistema.

El segundo problema importante es la interoperabilidad contractual. La disponibilidad de equipos técnicamente interoperables tiene que ir acompañada del establecimiento de acuerdos contractuales entre las empresas explotadoras de infraestructuras. De esta manera se aplicaría el mismo concepto de «nivel mínimo común de funcionalidad».

A este respecto, el enfoque que se recomienda en la comunicación consiste en que los proyectos en el ámbito de la Unión Europea impliquen más estrechamente a los concesionarios en la definición de una «funcionalidad mínima común», teniendo en cuenta, como primera prioridad, el tráfico transfronterizo de vehículos pesados de transporte de mercancías y de autocares de largo recorrido. La definición de una «funcionalidad mínima común» debe constituir la base de un memorándum de acuerdo entre las empresas explotadoras que deseen lograr la interoperabilidad.

Los organismos europeos y nacionales de normalización deben, por su parte, completar los trabajos de normalización de una conexión DSRC y de otros sistemas, como los que utilizan los satélites de localización junto con las comunicaciones celulares.

Un problema de especial importancia es la consideración de los «usuarios no equipados», es decir, los automovilistas que no disponen de equipo alguno o aquellos cuyo equipo no es interoperable con el sistema de la zona de concesión por la cual transitan.

A este respecto, la comunicación recuerda que, según la legislación comunitaria, cada país debe ser libre de aplicar sus propias opciones para resolver el problema de los usuarios no equipados, dependiendo de sus circunstancias particulares, como puede ser el tipo de red de carreteras de que dispone y las características del tráfico.

Con respecto al problema de la clasificación, es indispensable llegar a un acuerdo sobre una serie aceptable de características de los vehículos, que pueda utilizarse a efectos de clasificación, ya que los sistemas de cobro electrónico deben reconocer las categorías de vehículos para aplicar la tarifa correcta por el uso de las vías de peaje.

Por consiguiente, es necesario acordar un grupo común de parámetros oficiales de clasificación en las negociaciones entre concesionarios.

En relación con los problemas del cobro de peajes, la Comisión va a estudiar, en el ámbito de la Unión, la creación de un marco general destinado a facilitar las actuaciones legales transfronterizas por transgresión de las obligaciones de pago electrónico de cánones, que se utilizará como complemento o como base de acuerdos bilaterales. Por otro lado, hay que procurar que las autoridades nacionales establezcan vínculos eficaces entre las entidades responsables del cumplimiento del pago de las tarifas de peaje y las bases de datos nacionales de registro de matrículas para facilitar las actividades transfronterizas de ejecución de sanciones contra infractores de otros Estados miembros.

Los problemas relacionados con la protección de datos personales y la seguridad del sistema pueden representar otro gran obstáculo a la interoperabilidad. Según el enfoque que recomienda la Comisión, debe partirse del supuesto de que se aplicarán las normas generales relativas a la seguridad informática y a la protección de los datos digitales y que éstas serán suficientes a menos que haya razones convincentes que demuestren lo contrario. No obstante, deberá procurarse que las autoridades nacionales y los concesionarios de zonas de peaje evalúen la necesidad de posibles medidas adicionales.

Habida cuenta de las diferencias existentes en la Unión Europea en cuanto a las tecnologías, una estrategia de convergencia que, partiendo de la situación actual, pretenda alcanzar la interoperabilidad paneuropea debe articularse en varias fases. Esas etapas escalonadas conducirán a la interoperabilidad con una funcionalidad cada vez mayor y permitirán resolver progresivamente los problemas que se acaban de mencionar.

Medidas que deberán adoptarse

En este contexto, la comunicación determina las medidas principales que deberán adoptarse en la primera fase (cuya duración prevista va de 1998 a 2000), y que la Comisión pondrá en práctica con los Estados miembros, las autoridades locales o regionales, los concesionarios y los organismos de normalización.

En resumen, esas medidas consisten en:

  • Definir y acordar un nivel mínimo común de funcionalidad de los equipos a escala comunitaria.
  • Para poder realizar estas funciones, el CEN (Comité Europeo de Normalización) deberá completar los trabajos sobre cobro electrónico mediante el establecimiento, validación y aprobación de las normas aún necesarias en los campos de las radiocomunicaciones de corto alcance (DSRC) y en todos los demás campos donde resulte necesario.
  • La Comisión ayudará a todas las partes interesadas a completar los trabajos sobre la interoperabilidad contractual.
  • La Comisión estudiará las vías que permitan facilitar la aplicación transfronteriza y resolver de forma adecuada las cuestiones relacionadas con la protección de la información y de la intimidad de las personas.
  • La Comisión trabajará también sobre la introducción del cobro de derechos de uso de las vías urbanas para garantizar que sea compatible con los sistemas interurbanos.

La Comisión elaborará propuestas sobre la base de este enfoque y presentará propuestas de medidas para las fases siguientes a la vista de los resultados obtenidos en la primera fase.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión - Desarrollo de la red transeuropea de transporte: Financiaciones innovadoras - Interoperabilidad del telepeaje [COM (2003) 132 final - no publicada en el Diario Oficial].

Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad [Diario Oficial L 166 de 30.4.2004].

Última modificación: 12.09.2007

Top