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Pagos distintos del efectivo: lucha contra el fraude y la falsificación

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión marco 2001/413/JAI — Lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo

¿QUÉ HACE ESTA DECISIÓN MARCO?

La presente Decisión Marco complementa a otras normas de la Unión Europea (UE) en la lucha contra el fraude relativo a medios de pago distintos del efectivo. En particular, define los tipos de conductas fraudulentas que se deben considerar delitos penales sancionables en todos los países de la UE.

PUNTOS CLAVE

En virtud de esta Decisión Marco, el fraude relativo a cualquier forma de medio de pago distinto del efectivo (por ejemplo, transferencias, pagos por domiciliación bancaria, tarjeta de pago) se considera un delito penal al que cabe aplicar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en todos los países de la UE.

Delitos penales

La Decisión Marco no hace referencia a delitos específicos ya recogidos en el Derecho penal nacional de los países de la UE, porque puede haber diferencias de un país a otro.

Los diferentes tipos de actos se definen en función de si van dirigidos al:

  • propio instrumento de pago (por ejemplo, el robo de una tarjeta de crédito o un cheque de viaje);
  • proceso de los instrumentos de pago (por ejemplo, realizar una transferencia bancaria no autorizada);
  • sistema de emisión, recogida, tramitación, compensación y liquidación de operaciones de pago (por ejemplo, crear u obtener un programa informático que permita una transferencia bancaria no autorizada).

Sanciones

  • La Decisión Marco estipula que todos los tipos de conducta mencionados anteriormente se clasifican como delitos penales en todos los países de la UE.
  • Los países de la UE deben establecer sanciones para estos delitos, en función de si los cometen personas u organizaciones.
  • Estas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los países de la UE disponen de cierta discreción a la hora de determinar la gravedad de un delito, así como la naturaleza y la gravedad de las sanciones correspondientes.

Cooperación e intercambio de información

La Decisión Marco también exige a los países de la UE que se presten asistencia mutuamente en los procedimientos judiciales relacionados con estos delitos. Además, deben establecer puntos de contacto o utilizar los mecanismos existentes para garantizar que se pueda compartir la información relativa a estos delitos.

La cooperación en la lucha contra el fraude y la falsificación en la UE es posible a través de una serie de medidas, mecanismos, agencias e instituciones, entre otras:

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 2 de junio de 2001. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 2 de junio de 2003.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo (DO L 149 de 2.6.2001, pp. 1-4)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, pp. 112-142)

Informes

Informe de la Comisión basado en el artículo 14 de la Decisión marco del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo [COM(2004) 346 final de 30.4.2004]

Informe de la Comisión — Segundo informe basado en el artículo 14 de la Decisión marco del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo [COM(2006) 65 final de 20.2.2006]

última actualización 01.08.2016

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