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Instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?
La presente Directiva se propone mejorar la protección del medio marino contra la contaminación causada por los buques incrementando la disponibilidad y uso de las instalaciones portuarias destinadas a la recepción de los desechos generados por buques y de los residuos de carga.
Además, establece un régimen de aplicación que incluye un sistema de inspecciones y el intercambio de información.
PUNTOS CLAVE
La Directiva cubre:
Los países de la UE deben garantizar que las instalaciones receptoras portuarias:
La recepción y manipulación de desechos
Todo puerto deberá elaborar un plan de recepción y manipulación de desechos. El país de la UE correspondiente aprobará y evaluará los planes que dependan del mismo. Estos planes deberán reaprobarse al menos cada tres años.
La notificación
Los capitanes (excepto si se trata de buques pesqueros o embarcaciones de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros) que se dirijan a un puerto situado en la UE deberán notificar cierta información, a saber:
La entrega
Los desechos generados por buques deben entregarse a la autoridad portuaria receptora antes de abandonar un puerto de la UE, a menos que el capitán pueda demostrar que dispone de una capacidad de almacenamiento suficiente a bordo para llegar al puerto de destino previsto. Sin embargo, en este caso, un país de la UE puede exigir a los buques que entreguen sus desechos antes de partir si tiene motivos razonables para creer que:
Las inspecciones
Existe una norma mínima de inspección del 25 % de los buques que hagan escala en un puerto de la UE. Los países de la UE deben prestar especial atención a los buques que:
Las tasas por los desechos
Los puertos deben aplicar sistemas de recuperación de costes que promuevan la entrega de los desechos generados por los buques en tierra y desalienten su descarga en el mar. Todo buque que haga escala en un puerto de la UE contribuirá en una proporción significativa a los costes (establecida en el 30 % por la Comisión Europea), con independencia del uso real que haga de las instalaciones. Las tasas pueden variar en función de la categoría, el tipo y el tamaño del buque. Se podrán reducir las tasas si la gestión medioambiental del buque, o bien su diseño, equipo o explotación son tales que el capitán pueda demostrar que genera cantidades reducidas de desechos.
La aplicación
Un estudio de evaluación final publicado en 2015 por la Comisión acerca de la aplicación de la Directiva concluyó que esta había sido parcialmente eficaz, eficiente y coherente. Asimismo, identificó una serie de problemas que se podrían corregir al revisar la Directiva.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el 28 de diciembre de 2000 y los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 28 de diciembre de 2002.
ANTECEDENTES
La protección del medio marino se puede mejorar reduciendo las descargas en el mar de los desechos generados por buques y los restos del material de la carga.
ACTO
Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga — Declaración de la Comisión (DO L 332 de 28.12.2000, p. 81-90)
Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2000/59/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 24.02.2016