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Instrumentos electrónicos de pago: relaciones entre emisores y titulares

La presente Directiva tiene por objeto garantizar un elevado grado de protección de los usuarios de instrumentos electrónicos de pago, contribuyendo así a la creación de un verdadero mercado único de tales instrumentos.

ACTO

Recomendación 97/489/CE de la Comisión, de 30 de julio de 1997, relativa a las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago, en particular, las relaciones entre emisores y titulares de tales instrumentos.

SÍNTESIS

La Recomendación se aplica íntegramente a las transacciones efectuadas mediante un instrumento de acceso a distancia, esto es:

  • las transferencias de fondos, distintas de las ordenadas y realizadas por entidades financieras, efectuadas mediante un instrumento electrónico de pago;
  • la retirada de dinero en efectivo mediante un instrumento electrónico de pago y la carga (y descarga) de un instrumento de dinero electrónico en cajeros y ventanillas automáticos o en los locales del emisor o de un establecimiento que acepte el instrumento de pago.

La Recomendación se aplica parcialmente a los instrumentos de dinero electrónico. No obstante, cuando éstos se utilicen para cargar (o descargar) un determinado importe mediante el acceso a distancia a la cuenta del titular, la Recomendación se aplica en su integridad.

La Recomendación no se aplica:

  • a los pagos mediante cheques;
  • a la función de garantía de los pagos por cheque que cumplen determinadas tarjetas.

Al firmar el contrato o, en cualquier caso, con la suficiente antelación antes de la entrega de un instrumento electrónico de pago, el emisor debe comunicar al titular las condiciones contractuales por las que se regirá la emisión y la utilización del instrumento, indicando la legislación aplicable al contrato.

Dichas condiciones deben ser claras y comprensibles y estar disponibles en el idioma o los idiomas oficiales del Estado miembro en el que se ofrezca el instrumento electrónico de pago. Asimismo, deben hacer constar lo siguiente:

  • una descripción del instrumento electrónico de pago, en la que se indicarán, en su caso, las características técnicas y los límites máximos aplicables;
  • la indicación de las obligaciones y responsabilidades respectivas del titular y del emisor;
  • en su caso, el plazo en el que se efectuarán los adeudos o abonos en la cuenta del titular, así como la fecha de valor o el plazo de facturación al titular;
  • todos los gastos a cargo del titular;
  • el plazo de que dispone el titular para impugnar una transacción y los procedimientos aplicables.

Los titulares de instrumentos electrónicos de pago que puedan utilizarse en el extranjero deben recibir, asimismo, la siguiente información:

  • el importe de las comisiones y gastos cobrados por las operaciones en moneda extranjera y, en su caso, los tipos aplicados;
  • el tipo de cambio de referencia.

El emisor debe facilitar al titular del instrumento electrónico de pago información sobre las operaciones efectuadas mediante el mismo, indicando concretamente:

  • una referencia que permita al titular identificar la operación;
  • el importe adeudado en la cuenta del titular por la operación;
  • el importe de todas las comisiones y gastos aplicados a determinados tipos de operaciones.

El titular debe tener la posibilidad de verificar las cinco últimas transacciones efectuadas, así como el valor residual contenido en los instrumentos de dinero electrónico.

El titular está sujeto a ciertas obligaciones, entre las que cabe destacar las siguientes:

  • al hacer uso del instrumento electrónico de pago debe atenerse a las condiciones por las que se rige su emisión y utilización y, en particular, tomar todas las precauciones elementales para garantizar la seguridad de dicho instrumento;
  • debe notificar al emisor, en cuanto tenga conocimiento de ello, el extravío o robo del instrumento electrónico de pago, el adeudo en su cuenta de cualquier transacción efectuada sin su consentimiento y cualquier error o anomalía en la gestión de su cuenta por parte del emisor;
  • debe evitar apuntar su número de identificación personal u otro código de forma fácilmente reconocible.

Salvo excepciones, el titular no puede revocar una orden que haya cursado mediante su instrumento electrónico de pago.

Hasta el momento de la notificación, el titular es responsable de las pérdidas derivadas del extravío o robo del instrumento electrónico de pago por un máximo que no puede rebasar los 150 ecus, salvo cuando haya actuado con grave negligencia o de forma fraudulenta.

Una vez que el titular haya cumplido con su obligación de notificación al emisor, quedará libre de toda responsabilidad por las pérdidas derivadas del extravío o robo de su instrumento electrónico de pago, salvo cuando haya actuado de manera fraudulenta.

El titular no se considerará responsable si el instrumento de pago ha sido utilizado sin presentación material o identificación electrónica.

El emisor puede modificar las condiciones siempre que lo comunique personalmente al titular. Transcurrido un plazo de un mes, si el titular no ha denunciado el contrato, se considerará que acepta las condiciones notificadas.

No obstante, toda modificación significativa del tipo de interés efectivo comenzará a surtir efecto en la fecha indicada en el momento de su publicación. Sin perjuicio del derecho del titular a rescindir el contrato, el emisor informará de ello al titular con la mayor brevedad.

El emisor queda sujeto a ciertas obligaciones, entre las que cabe destacar las siguientes:

  • abstenerse de revelar el número de identificación personal del titular a cualquier otra persona;
  • abstenerse de enviar al titular un instrumento electrónico de pago no solicitado;
  • conservar un registro interno de las transacciones a que se refiere la Recomendación;
  • asegurarse de que el titular dispone de medios adecuados para realizar la notificación prevista en la Recomendación en caso de robo, extravío o error;
  • en caso de litigio con el titular, demostrar que la transacción ha sido correctamente registrada y contabilizada y no se ha visto afectada por un incidente técnico o de otro tipo.

El emisor de un instrumento electrónico de pago es responsable:

  • de la no ejecución o la ejecución incorrecta de las transacciones contempladas en la Recomendación;
  • de las transacciones efectuadas sin la autorización del titular y de cualquier error o anomalía en la gestión de su cuenta atribuible al emisor.

El emisor responderá en tal caso por:

  • el importe de la transacción no ejecutada o ejecutada incorrectamente;
  • el importe necesario para colocar al titular en la situación en que se encontraba antes de la transacción no autorizada.

El emisor de un instrumento de dinero electrónico se considerará responsable de la pérdida del valor contenido en el mismo o de las operaciones incorrectas efectuadas por el titular, cuando la pérdida o la ejecución incorrecta se deban a una disfunción del instrumento, del dispositivo, del terminal o de cualquier otro equipo homologado, siempre que dicha disfunción no haya sido provocada deliberadamente por el titular.

Los Estados miembros deben garantizar que existan medios adecuados y eficaces para la resolución de litigios entre titulares y emisores.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Recomendación 97/489/CE

2.8.1997

31.12.1998

DO L 208 de 2.8.1997

Última modificación: 08.08.2005

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