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Mercancías: transporte entre Estados miembros

En el presente reglamento se define el régimen de licencias concedidas a los transportistas de mercancías por carretera. Se definen las condiciones de expedición y de retirada.

ACTO

Reglamento (CEE) nº 881/92 del Consejo, de 26 de marzo de 1992, relativo al acceso al mercado de los transportes de mercancías por carretera en la Comunidad, que tengan como punto de partida o de destino el territorio de un Estado miembro o efectuados a través del territorio de uno o más Estados miembros [Ver actos modificativos].

SÍNTESIS

El régimen uniforme de acceso al mercado se basa en la supresión de las restricciones asociadas a los prestatarios de servicios así como en un régimen de autorización del transporte. Permite así el progreso hacia la implantación de un mercado europeo de los transportes.

Ámbito de aplicación

Este régimen se aplica a los transportes internacionales de mercancías por carretera efectuados en el territorio de la Unión Europea (UE) por cuenta ajena. En el caso de los transportes con punto de partida en un Estado miembro y con destino a un país tercero, el régimen aplicable será el del trayecto realizado en el territorio del Estado miembro de carga o de descarga. En este último caso, se necesita un acuerdo entre la UE y el país tercero en cuestión para que el régimen sea aplicable.

Licencia comunitaria

La licencia comunitaria la expedirá un Estado miembro por un periodo de cinco años a todo transportista habilitado para efectuar transportes internacionales de mercancías por carretera y establecido en otro Estado miembro, de conformidad con la legislación del mismo.

El original de la licencia se entregará a la empresa de transportes titular. Ésta recibirá asimismo copias conformes para cada vehículo* a su disposición. La licencia se expedirá a nombre del transportista y no podrá ser transferida por éste a terceros. Las copias certificadas conformes deberán hallarse a bordo de los vehículos y ser presentadas siempre que lo requieran los agentes encargados del control.

Certificado de conductor

El certificado de conductor será concedido por el Estado miembro de establecimiento a toda empresa de transportes que sea titular de una licencia comunitaria y que, en ese Estado miembro, emplee o utilice legalmente a conductores* nacionales de terceros países. Se expedirá para cada uno de los nacionales de terceros países empleados por la empresa titular de la licencia. El certificado es propiedad de la empresa que la pone a disposición del conductor de cada vehículo determinado.

El certificado de conductor se expedirá por un periodo de duración determinada por el Estado miembro de establecimiento. Este periodo no podrá sin embargo exceder los cinco años.

Infracciones y sanciones

Los Estados miembros pueden verificar que se reúnen las condiciones de concesión del certificado o de la licencia. De no ser así, los Estados miembros podrán denegar la concesión o renovación de los mismos. Por otra parte, los Estados miembros deberán informar a la Comisión, antes del 31 de enero de cada año, del número de empresas titulares de una licencia comunitaria y de copias suscritas conformes correspondientes a los vehículos en circulación.

En caso de infracciones, los Estados miembros podrán imponer sanciones, como la suspensión o retirada del certificado de conductor o de las copias suscritas. Podrán asimismo someter la concesión de certificados a condiciones adicionales.

Los Estados miembros de establecimiento deberán asimismo garantizar a los titulares la posibilidad de recurrir contra cualquier decisión de sanción.

Términos clave del acto

  • Conductor
  • Vehículo

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 881/92

10.4.1992

-

DO L 95 de 9.4.1992

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 484/2002

19. 3.2002

-

DO L 76 de 19.3.2002

Reglamento (CE) n° 1791/2006

1.1.2007

-

DO L 363 de 20.12.2006

Última modificación: 07.02.2008

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