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Seguro de crédito a la exportación

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 98/29/CE: seguro de crédito a la exportación para operaciones con cobertura a medio y largo plazo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Armoniza los distintos sistemas oficiales nacionales de seguro de crédito a la exportación* para garantizar que no exista ninguna distorsión de la competencia entre las empresas de la Unión Europea (UE).
  • Establece unos principios comunes para la cobertura, las primas, la política de cobertura por país y los procedimientos de notificación de los seguros.

PUNTOS CLAVE

  • La presente legislación se aplica a la cobertura del seguro para la exportación de bienes y servicios. Todas las instituciones que ofrecen la cobertura, ya sea de forma directa o indirecta, deben cumplir sus condiciones.
  • Los riesgos cubiertos pueden ser comerciales, políticos, de resolución o de crédito.
  • Los aseguradores deben responder si el siniestro se debe directa o indirectamente a distintas causas, tales como la insolvencia del deudor o cambios políticos o económicos.
  • Los aseguradores no deben responder en el caso de siniestros que se deban a factores tales como:
    • un comportamiento u omisión del asegurado, o
    • el incumplimiento de los subcontratistas de sus obligaciones.
  • Las indemnizaciones deben pagarse sin demora o no más tarde del plazo de un mes del período de carencia*.
  • Las primas deben:
    • estar en relación con el riesgo cubierto de país, soberano, público o privado,
    • reflejar adecuadamente el alcance y la calidad de la cobertura otorgada,
    • poder cubrir los costes de explotación y las pérdidas a largo plazo.
  • La política de cobertura por país debe reflejar una evaluación de los riesgos inherentes, en particular el riesgo total en vigor de un país o el importe de los nuevos contratos que deban cubrirse.
  • Los procedimientos de notificación concebidos para garantizar la transparencia en el sistema se aplican a:
    • la notificación anual para información,
    • la notificación para decisión,
    • la notificación previa y posterior para información.
  • La legislación no es aplicable a la cobertura del seguro para:
    • ofertas,
    • garantías de anticipos,
    • garantías de cumplimiento de contratos o de retención*,
    • los equipos y materiales de construcción utilizados localmente.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 8 de junio de 1998 y los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 1 de abril de 1999.

* TÉRMINOS CLAVE

Sistemas de seguro de crédito a la exportación: estos protegen a un exportador de productos y servicios del riesgo de impago de un cliente extranjero. Al ofrecer garantías condicionadas al exportador de que el pago se realizará si el comprador extranjero no puede pagar, reducen los riesgos de pago asociados a la actividad empresarial en el extranjero.

Período de carencia: el período establecido para que se produzca el riesgo cubierto.

Garantías de cumplimiento de contratos o de retención: garantías que protegen a un cliente una vez finalizado un trabajo o proyecto. Garantizan que el contratante realizará todo el trabajo necesario para remediar los defectos detectados tras la terminación del contrato, incluso si el contratante ha recibido la totalidad del pago.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 98/29/CE del Consejo, de 7 de mayo de 1998, relativa a la armonización de las principales disposiciones sobre el seguro de crédito a la exportación para operaciones con cobertura a medio y largo plazo (DO L 148 de 19.5.1998, pp. 22-32)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 98/29/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 2006/789/CE del Consejo, de 13 de noviembre de 2006, relativa a los procedimientos de consulta y de información en materia de seguros de crédito, garantías y créditos financieros (Versión codificada) (DO L 319 de 18.11.2006, pp. 37-45)

última actualización 30.01.2017

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