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Empresas de seguros: supervisión (hasta noviembre de 2012)

La Unión Europea desea dotar a las autoridades de supervisión de los seguros con instrumentos más eficaces para apreciar la verdadera solvencia de una compañía de seguros que forma parte de un grupo.

ACTO

Directiva 98/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros y de reaseguros que formen parte de grupos de seguros o de reaseguros [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

SÍNTESIS

Esta directiva es aplicable a las empresas de seguros * que tengan su domicilio social en la Unión Europea (UE).

La directiva obliga a los Estados miembros a hacer extensiva la supervisión (supervisión adicional) a cualquier otra entidad que pueda influir en la situación financiera y la actividad de la empresa supervisada, incluidas las empresas vinculadas * o participantes * en la empresa de seguros. En su ámbito de aplicación incluye las empresas que se enumeran a continuación, con las que la empresa de seguros puede tener una relación matriz/filial o en las que puede poseer una participación *:

  • empresas de reaseguros *;
  • sociedad de cartera de seguros * (se distingue entre sociedades financieras, cuyas filiales operan principal o exclusivamente en el sector de seguros, y las sociedades mixtas, con un ámbito de actividad más amplio);
  • empresas de seguros o de reaseguros de terceros países *.

Los Estados miembros o las autoridades competentes * encargadas de efectuar la supervisión adicional podrán renunciar a ella cuando consideren que resulta inadecuada o que la empresa presenta escaso interés.

En toda empresa de seguros sujeta a la supervisión adicional, deberán existir los oportunos procedimientos internos para proporcionar información.

Las autoridades competentes podrán proceder en su territorio, por sí mismas o por mediación de personas designadas al efecto, a la verificación in situ de la información que les haya sido facilitada.

Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro deseen verificar la información relativa a una empresa de seguros situada en otro Estado miembro, deberán solicitar a las autoridades competentes de este último que procedan a tal verificación.

Las operaciones intragrupo no deberán comprometer la solvencia de la empresa de seguros. Esto es válido tanto en lo que se refiere a las transacciones de una empresa de seguros con su sociedad matriz o sus filiales, como a las efectuadas con una empresa participada por dicha empresa de seguros.

Las autoridades competentes se mantendrán informadas de las operaciones intragrupales gracias a la obligación de presentar una declaración anual. Sólo deberán notificarse las transacciones importantes (préstamos, inversiones, etc.). Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias respecto de la empresa de seguros en cuestión cuando resulte que la solvencia de esta empresa no pueda garantizarse suficientemente.

Los Estados miembros velarán por que se efectúe un cálculo de solvencia ajustado, con arreglo a lo previsto en el anexo 1 de la directiva.

La Directiva 2002/87/CE modifica la presente directiva con el fin de establecer normas comunes para la vigilancia cautelar de los conglomerados financieros y crear condiciones de competencia iguales así como una seguridad jurídica para los establecimientos financieros interesados.

La Directiva 2005/1/CE tiene por objeto velar por la coherencia institucional y jurídica con el planteamiento adoptado en el sector de los servicios financieros. Así, desde su entrada en vigor, el Comité Europeo de Seguros y Pensiones de Jubilación, creado mediante la Decisión 2004/9/CE, sustituye al Comité de Seguros en su calidad de comité consultivo encargado de asistir a la Comisión en este ámbito.

La presente directiva queda derogada por la Directiva sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro a partir del 1 de noviembre de 2012.

Términos clave del acto

  • «Empresa de seguros»: una empresa que haya recibido autorización administrativa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 73/239/CEE
  • «Empresa vinculada»: una empresa que sea filial, u otra empresa en la que se posea una participación.
  • «Empresa participante»: una empresa que sea una empresa matriz, u otra empresa que posea una participación.
  • «Participación»: una participación definida en el artículo 17, frase primera, de la Directiva 78/660/CEE
  • «Empresa de reaseguros»: una empresa distinta de una empresa de seguros o de una empresa de seguros de un tercer país cuya actividad principal consista en aceptar los riesgos cedidos por una empresa de seguros, una empresa de seguros de un tercer país u otras empresas de reaseguros.
  • «Sociedad de cartera de seguros»: toda empresa matriz cuya actividad principal consista en adquirir y poseer participaciones en empresas filiales cuando dichas empresas filiales sean exclusiva o principalmente empresas de seguros, empresas de reaseguros o empresas de seguros de terceros países, siendo al menos una de estas empresas filiales una empresa de seguros.
  • «Empresa de seguros de un tercer país»: una empresa que, si tuviera su domicilio social en la Comunidad, estaría obligada a obtener una autorización con arreglo al artículo 6 de la Directiva 73/239/CEE
  • «Autoridades competentes»: las autoridades nacionales facultadas, en virtud de una ley o de una norma reglamentaria, para supervisar las empresas de seguros.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 98/78/CE

5.12.1998

5.6.2000

DO L 330 de 5.12.1998

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2002/87/CE

11.2.2003

10.8.2004

DO L 35 de 11.2.2003

Directiva 2005/1/CE

13.4.2005

13.5.2005

DO L 79 de 24.3.2005

Directiva 2005/68/CE

10.12.2005

10.12.2007

DO L 323 de 9.12.2005

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 98/78/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre los reaseguros y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE [Diario Oficial L 323 de 9.12.2005]. Esta directiva cita concretamente en su artículo 59 la Directiva 98/78/CE y establece modificaciones específicas en el ámbito de la «supervisión adicional de las empresas de seguros y reaseguros» (aplicabilidad, ámbito de aplicación y autoridades competentes). También se fijan normas precisas sobre el acceso a los datos, la cooperación entre las autoridades competentes y las operaciones intragrupo.

Última modificación: 25.10.2011

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