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Cuentas anuales de bancos y otras entidades financieras

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 86/635/CEE del Consejo relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Pretende armonizar el formato y los contenidos de las cuentas anuales, incluidas las cuentas consolidadas*, de todas las entidades financieras de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

  • La Directiva se aplica a la mayor parte de las entidades de crédito (bancos) y otras entidades financieras, con algunas excepciones, entre las que cabe citar:
    • Grecia: ETEBA (Banco Nacional de Inversión para el Desarrollo Industrial);
    • Irlanda: «Industrial and Provident Societies»*;
    • Reino Unido (1) (UK): «Friendly Societies»* y las «Industrial and Provident Societies»
  • Normas para la presentación del balance: el activo y el pasivo se presentarán por orden decreciente de liquidez.
  • Existen normas particulares relativas a determinadas partidas del balance, como caja, efectos públicos, créditos sobre las entidades de crédito, deudas con entidades de crédito, etc.
  • Existen dos modelos normalizados de las cuentas de pérdidas y ganancias: una presentación vertical y una presentación horizontal.
  • Existen normas particulares para determinadas partidas de las cuentas de pérdidas y ganancias, como intereses, rendimientos de valores mobiliarios, resultados de las operaciones financieras, etc.
  • Existen normas de valoración de activos, inmovilizaciones financieras, valores en poder de las entidades de crédito, valores mobiliarios transferibles, préstamos y anticipos, valores mobiliarios de renta variable*, activos y obligaciones en moneda extranjera.
  • Existe una lista detallada de los datos que deben figurar en el anexo
  • Existen normas relativas a las cuentas consolidadas.
  • Publicación de las cuentas anuales en la forma prevista en la legislación nacional. El informe de gestión, caso de no publicarse, deberá estar a disposición del público a un precio que no podrá exceder de su coste administrativo.
  • Existen concesiones especiales a las cajas de ahorros públicas. Por ejemplo, cuando el control legal de los documentos de dichas entidades esté reservado a una autoridad de control ya existente, no se impone ninguna otra auditoría.
  • La Directiva 2006/43/CE tiene por objeto mejorar la credibilidad de la información financiera para incrementar la protección de la UE contra el escándalo financiero. Contiene, entre otras cosas, las normas sobre la exigencia de un control de calidad exterior (por ejemplo, este control de calidad debe ser independiente de los auditores legales y de las sociedades de auditoría examinados y estar sujeto a control público), la utilización de normas internacionales, las obligaciones de los auditores legales y los principios sobre la independencia de los auditores.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 23 de diciembre de 1986. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 31 de diciembre de 1990.

* TÉRMINOS CLAVE

Cuentas consolidadas: cuando se combinan las cuentas de un grupo de empresas incluyendo a la empresa matriz y sus filiales.
Industrial and provident societies: en Irlanda y el Reino Unido (1), una forma de mutualidad que es una entidad legal y pertenece a sus miembros, que funciona como una cooperativa o para el beneficio de la comunidad.
Friendly societies: en el Reino Unido (1), una forma de mutualidad que proporciona a sus miembros beneficios como seguros de vida y ayuda o mantenimiento durante la enfermedad, el desempleo y la jubilación.
Valores mobiliarios de renta variable: valores cuyos propietarios reciben unos rendimientos que pueden variar a lo largo del tiempo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, sobre las cuentas anuales y cuentas consolidadas de los bancos y de otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, pp. 1–17)

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 86/635/CEE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras y 91/674/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (DO L 224 de 16.8.2006, pp. 1–7)

Directiva 2006/43/CE del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, pp. 87–107)

Véase la versión consolidada

última actualización 19.09.2016



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

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