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El derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales

La presente Directiva establece las modalidades por las que los ciudadanos de la Unión Europea (UE) residentes en cualquier país de la UE podrán ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales*.

ACTO

Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva establece las modalidades por las que los ciudadanos de la Unión Europea (UE) residentes en cualquier país de la UE podrán ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales*.

PUNTOS CLAVE

Los ciudadanos de la UE que no sean nacionales del país de la UE en el que residen podrán ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de dicho país en las mismas condiciones que sus nacionales.

Para participar en las elecciones, los ciudadanos de la UE deberán solicitar su inclusión en el censo electoral del país de residencia, presentando las mismas pruebas que los electores nacionales. En los países en los que el voto es obligatorio, también estarán sometidos a esta obligación.

Si, para poder ejercer el derecho de sufragio activo o pasivo, se exige a los nacionales del país de la UE de residencia que residan en este durante un período mínimo, se considerará que los ciudadanos de la UE de otro país cumplen dicha condición cuando hayan residido en otros países de la UE durante un período equivalente.

Los países de la UE podrán denegar a los ciudadanos de la UE el derecho de sufragio pasivo si:

han sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en virtud de la legislación de su país de la UE de origen como consecuencia de una decisión individual en materia civil o penal;

no pueden presentar una declaración de nacionalidad y residencia u otros documentos que certifiquen su identidad, si se le solicitan.

En ciertas circunstancias, los países de la UE podrán decidir que la condición de cargo municipal elegido en el país de residencia es incompatible con funciones ejercidas en otros países de la UE.

Los países de la UE podrán decidir reservar determinados cargos elegidos principales a sus propios nacionales o que los ciudadanos elegidos de otros países de la UE no puedan participar ni en la designación de los electores que posteriormente podrán elegir a los miembros de una asamblea parlamentaria ni en las votaciones efectuadas en dicha asamblea.

Además, la Directiva también reconoce excepciones que afectan a:

cualquier país de la UE en el que la proporción de ciudadanos de la UE en edad de votar residentes en él, sin ostentar la nacionalidad del mismo, fuese superior al 20 % del conjunto del electorado; y

los ciudadanos de la UE que ya gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones al parlamento nacional de su país de la UE de residencia.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

A partir del 20 de enero de 1995.

TÉRMINO CLAVE

*Elecciones municipales: elecciones abiertas a cualquier adulto residente elegible a nivel de ente local básico, tal como se indica en el anexo de la Directiva.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 94/80/CE

20.1.1995

31.12.1995

DO L 368 de 31.12.1994, pp. 38-47

Las modificaciones sucesivas a los anexos de la Directiva 94/80/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 24.09.2015

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