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Disposiciones generales relativas al desplazamiento y residencia de los trabajadores y de sus familias

1) OBJETIVO

Por lo que se refiere a la supresión de las restricciones todavía existentes en materia de desplazamiento y residencia dentro de la Comunidad, adoptar medidas que respeten los derechos y facultades reconocidos por el Derecho comunitario aplicable a los ciudadanos de cada Estado miembro que se desplazan para ejercer una actividad asalariada, así como los miembros de sus familias.

2) ACTO

Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre suspensión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad [Diario Oficial L 257 de 19.10.1968].

Abrogada por:

Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

3) SÍNTESIS

El derecho de los trabajadores nacionales de los Estados miembros de la Comunidad y de los miembros de su familia de abandonar su territorio para acceder a una actividad asalariada en el territorio de otro Estado miembro se ejerce mediante la simple presentación de una tarjeta de identidad o de un pasaporte. Los Estados miembros no pueden imponer ningún visado de salida ni otra obligación equivalente.

Los Estados miembros admiten a estas personas en su territorio, con la simple presentación de una tarjeta de identidad o de un pasaporte. No puede imponerse ningún visado de entrada ni otra obligación equivalente salvo a los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros. Los Estados miembros darán en estos casos todo tipo de facilidades para que las personas interesadas obtengan los visados precisos.

Los Estados miembros reconocen a las personas a las que se refiere el punto 1 el derecho de residencia en su territorio y les expiden un "permiso de residencia de ciudadano de un Estado miembro de la CEE". En el anexo se precisa la redacción de la mención que debe contener la tarjeta. Los documentos que deben presentarse para la expedición del permiso de residencia se enumeran exhaustivamente. Al miembro de la familia que no posea la nacionalidad de un Estado miembro se le expide un documento de residencia que tiene la misma validez que el otorgado al trabajador del que depende. La entrada en vigor inmediata de los contratos de trabajo no podrá ser obstaculizada por la necesidad de cumplir con todas las formalidades relativas a la obtención del permiso de residencia.

Las condiciones de validez del permiso de residencia son concretas. Éste debe ser válido en todo el territorio del Estado de acogida y tendrá un período mínimo de cinco años de duración. Cuando el trabajador tenga un empleo de una duración superior a tres meses e inferior a un año, el Estado de acogida le expedirá un documento temporal de residencia cuya validez podrá limitarse a la duración prevista del empleo.

No podrá retirarse al trabajador el permiso de residencia por el mero hecho de que haya dejado de ocupar un puesto por motivo de una incapacidad temporal (enfermedad o accidente) o de una situación de paro involuntario.

Los Estados miembros reconocen el derecho de residencia en su territorio, sin necesidad de expedir el correspondiente permiso, a los trabajadores que ejercen una actividad asalariada de una duración prevista no superior a tres meses, a los trabajadores fronterizos y a los temporarios en las condiciones establecidas. Las autoridades del Estado de acogida pueden obligar al trabajador a notificar su presencia en el territorio.

El coste de los documentos de residencia no puede superar el correspondiente a los carnets de identidad nacionales. Los visados expedidos a los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros son gratuitos. Los Estados miembros simplifican al máximo las formalidades y procedimientos de obtención de los documentos.

Los Estados miembros podrán no atenerse a la directiva exclusivamente por motivos de orden, seguridad o salud públicos.

La directiva se aplica a los trabajadores de los sectores del carbón y del acero así como del ámbito nuclear y a los miembros de sus familias, en la medida en que su situación no esté regulada en los tratados CECA y Euratom.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión las modificaciones introducidas para simplificar las formalidades de expedición de los documentos que sean aún precisos para la salida, la entrada y la residencia.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Directiva 68/360/CEE

-

Nueve meses a partir de la notificación

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 02.08.2004

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