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Derecho de los trabajadores por cuenta ajena a permanecer en un Estado miembro

1) OBJETIVO

Establecer las condiciones de adquisición y de ejercicio del derecho que asiste a los trabajadores y su familia a mantener su residencia en el territorio de un Estado miembro cuando dejan de ocupar un empleo en el mismo.

2) ACTO

Reglamento (CEE) nº 1251/70 de la Comisión, de 29 de junio de 1970, relativo al derecho de los trabajadores a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ocupado un empleo en el mismo [Diario Oficial L 142 de 30.6.1970].

3) SÍNTESIS

El reglamento es aplicable a los ciudadanos de un Estado miembro que han estado ocupados como trabajadores por cuenta ajena en el territorio de otro Estado miembro, así como a los miembros de su familia.

Tiene derecho a permanecer con carácter permanente en el territorio de un Estado miembro:

  • el trabajador que alcanzó la edad prevista para hacer valer derechos a una pensión de vejez, que ocupó en el mismo un empleo durante al menos los doce últimos meses y reside en dicho Estado de manera continua desde hace tres años o más;
  • el trabajador que deja de ocupar un empleo por cuenta ajena en el mismo a raíz de una incapacidad laboral permanente y reside en dicho Estado desde hace más de dos años;
  • el trabajador que, después de tres años de empleo y de residencia continuos en el territorio de dicho Estado, ocupa un empleo por cuenta ajena en el territorio de otro Estado miembro conservando al mismo tiempo su residencia en el territorio del primer Estado miembro, adonde regresa en principio cada día o al menos una vez por semana.

Para ciertos casos concretos, se prevén condiciones más flexibles por lo que respecta a la duración de la residencia o el empleo.

El ejercicio del derecho a permanecer con carácter permanente se extiende a los miembros de la familia del trabajador. En caso de fallecimiento del trabajador en el transcurso de su vida profesional, se reconoce a los miembros de su familia el mantenimiento del derecho de residencia bajo ciertas condiciones.

El beneficiario dispone de un plazo de dos años para ejercer el derecho de estancia, contados a partir del momento en que se adquirió el derecho. Durante este período, puede dejar el territorio del Estado miembro. No se exige ninguna formalidad para ejercer el derecho.

Los beneficiarios del reglamento tienen derecho a una tarjeta de residencia que debe tener una validez de al menos cinco años y cuyo coste no puede sobrepasar el de los carnés de identidad de los nacionales. Las estancias interrumpidas por períodos que no superen seis meses consecutivos no afectan a la validez de la tarjeta de residencia.

Se reconoce a los beneficiarios del reglamento el derecho a la igualdad de trato con los nacionales.

El reglamento no afecta a las disposiciones de un Estado miembro que sean más favorables a los ciudadanos de los otros Estados miembros. Éstas propician la readmisión en su territorio de los trabajadores que lo habían dejado después de haber residido en el mismo durante un período prolongado y de haber ocupado allí un empleo, y que desean regresar cuando alcanzan la edad de jubilación o en caso de incapacidad laboral permanente.

A petición del Estado luxemburgués, la Comisión puede establecer condiciones diferentes para el ejercicio del derecho a permanecer en su territorio, habida cuenta de la evolución de la situación demográfica.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Reglamento (CEE) nº 1251/70

20.7.1970

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4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2001, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros [COM(2001) 257 final - Diario Oficial C 270 E de 25.9.2001].

Última modificación: 18.04.2003

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