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Eliminación de los aceites usados

El objetivo de esta Directiva es fomentar la recogida y eliminación inofensivas de los aceites usados.

ACTO

Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Esta Directiva se aplica a todos los aceites industriales o lubricantes con base mineral que resulten inadecuados para el uso que se les había asignado inicialmente.

Los Estados miembros deben garantizar la recogida y eliminación de los aceites usados (tratamiento o destrucción, así como almacenamiento y depósito sobre o bajo tierra).

Deben dar prioridad al tratamiento de los aceites usados por regeneración, es decir, el refinado.

Cuando no se aplique ese procedimiento, puede recurrirse a otros métodos: combustión, destrucción, almacenamiento o depósito. La Directiva establece las condiciones aplicables a cada caso. En concreto, permite que la recogida y la eliminación sean efectuadas por empresas.

Se prohíbe:

  • el vertido en aguas subterráneas, aguas marítimas jurisdiccionales y en los sistemas de evacuación;
  • el depósito o vertido con efectos nocivos en el suelo, así como el vertido incontrolado de residuos derivados del tratamiento de aceites usados;
  • todo tratamiento que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido por las disposiciones vigentes.

Por consiguiente:

  • toda empresa dedicada a la recogida de aceites debe ser sometida a un registro y a un control adecuado a escala nacional, incluido, en su caso, un sistema de autorización;
  • toda empresa dedicada a la eliminación de aceites debe obtener una autorización.

La Directiva prohíbe la mezcla de los aceites usados con policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCB y PCT), así como con residuos tóxicos peligrosos. Los aceites:

  • que contengan PCB o PCT deben destruirse, salvo excepción;
  • que contengan productos tóxicos deben destruirse.

La Comisión establece el método de medición de referencia para la determinación del contenido de PCB/PCT en los aceites usados.

Los Estados miembros pueden establecer campañas de información pública y de promoción destinadas a garantizar una recogida y un almacenamiento eficaces.

Los Estados miembros pueden adoptar medidas más restrictivas que las establecidas en esta Directiva.

Cada tres años, los Estados miembros deben elaborar informes sobre la aplicación de esta Directiva, que la Comisión utilizará para realizar un informe comunitario. El primer informe se refiere al período 1995-1997, ambos incluidos.

La Directiva 75/439/CEE quedará derogada a partir del 12 de diciembre de 2010.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 75/439/CEE

18.6.1975

18.6.1977

DO L 194 de 25.1.1975

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 1987/101/CEE

13.1.1987

1.1.1990

DO L 42 de 12.2.1987

Directiva 91/692/CEE

23.12.1991

1.1.1993

DO L 377 de 31.12.1991

Directiva 2000/76/CE

28.12.2000

-

DO L 332 de 28.12.2000

Directiva 2008/98/CE

12.12.2008

-

DO L 312 de 22.11.2008

ACTOS CONEXOS

Aplicación de la legislación

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 19 de julio de 2006, sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos: Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, Directiva 75/439/CEE relativa a la gestión de aceites usados, Directiva 86/278/CEE sobre lodos de depuradora, Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, y Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos, correspondiente al período 2001-2003 [COM (2006) 406 final – no publicado en el Diario Oficial]. En ese informe, la Comisión observa que en el año 2003 se recogieron casi 2 millones de toneladas de aceites usados, lo que representa un índice de recogida del 81%. De esa cantidad, el 44% se regeneró y el 46% se sometió a combustión. Durante el período 1995-2003, la cantidad total de aceites puestos en el mercado o vendidos disminuyó un 11%. Todos los Estados miembros han transpuesto las disposiciones comunitarias sobre la eliminación de aceites usados, y la mayor parte de estos países declaró haber adoptado medidas más estrictas en aras de la protección del medio ambiente. Por otro lado, varios Estados miembros manifestaron no tener plantas de regeneración en su territorio. Otros países indicaron haber tenido condicionantes para dar prioridad a la regeneración, en particular la baja producción de aceites usados y la posibilidad de someterlos a una combustión de bajo coste en otros Estados miembros.

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2003, sobre la aplicación de legislación comunitaria en materia de residuos y, en particular, la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, la Directiva 75/439/CEE relativa a los aceites usados, Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora y la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, durante el período comprendido entre 1998 y 2000 [COM (2003) 250 final – Diario Oficial C 76 de 25.3.2004]. Según este informe, la jerarquía de principios de gestión de aceites usados (regeneración, combustión y vertido o eliminación de forma segura) todavía no está suficientemente aplicada: en efecto, la opción predominante sigue siendo la combustión, mientras que la regeneración es muy poco frecuente en la Unión. Once Estados miembros han adoptado excepciones para la no aplicación del impuesto especial a los aceites usados utilizados como combustible. Esta práctica es contraria a la prioridad de regeneración de los aceites usados, ya que fomenta su combustión. El índice de recogida media de los aceites usados ha aumentado durante el período de referencia. No obstante, un 20% de esos aceites todavía se vierten o se incineran ilegalmente.

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 10 de enero de 2000, relativo a la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos durante el período comprendido entre 1995 y 1997 (Directivas 75/442/CEE, 91/689/CEE, 75/439/CEE y 86/278/CEE) [COM (1999) 752 final – no publicado en el Diario Oficial]. La Comisión observa que no se respeta la jerarquía de los principios de gestión de aceites usados (regeneración, combustión y destrucción/depósito en vertedero seguro). De los once países que han presentado un informe, sólo Alemania, Luxemburgo y Francia cumplen el principio de regeneración. A pesar de ello, se ha comprobado que, en general, cada vez se recurre más a la técnica de la regeneración.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 23 de febrero de 1997, sobre la aplicación de las Directivas 75/439/CEE, 75/442/CEE, 78/319/CEE y 86/278/CEE sobre la gestión de residuos [COM(1997) 23 final – no publicada en el Diario Oficial]. La Comisión observa que la Directiva 75/439/CEE sólo se ha aplicado parcialmente en los Estados miembros y que éstos no han optado por conceder prioridad a la regeneración de aceites usados con respecto a su quema.

Última modificación: 11.05.2009

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