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Productos peligrosos que se asemejan a productos alimenticios: garantizar la seguridad de los consumidores

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 87/357/CEE sobre los productos de apariencia engañosa que ponen en peligro la salud o la seguridad de los consumidores

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva se aplica a artículos, como los cosméticos y los productos líquidos para el hogar, que no son comestibles, pero que, debido a su forma, olor, color, aspecto, embalaje, etiquetado o tamaño, pueden parecerlo. Los niños son particularmente vulnerables y pueden tener la tentación de intentar comer estos productos.

PUNTOS CLAVE

  • Los países de la Unión Europea (UE) deben:
    • tomar todas las medidas necesarias para prohibir la venta, la importación, la exportación y la fabricación de los productos contemplados en la legislación;
    • comprobar que dichos productos peligrosos no se venden en su territorio;
    • retirar del mercado cualquier producto que se venda e informar a la Comisión Europea sobre el producto y el motivo de la decisión.
  • La Comisión debe informar a otros Gobiernos de la UE sobre la decisión lo antes posible.
  • Antes del 26 de junio de 1989 y tomando como base un informe de la Comisión sobre la aplicación de la legislación, los Gobiernos de la UE tuvieron que decidir si la Directiva debía ampliarse para incluir otros productos peligrosos.

El 3 de diciembre de 2001, los Gobiernos de la UE y el Parlamento Europeo acordaron una legislación sobre la seguridad general de los productos que obliga a los fabricantes a garantizar que sus productos son seguros antes de venderlos.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 26 de junio de 1987. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 26 de junio de 1989.

ANTECEDENTES

En un dictamen adoptado en marzo de 2011, el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores señaló que existía un riesgo bajo de intoxicación aguda por ingerir cosméticos de forma accidental tanto en niños como en personas mayores. En cuanto a los productos para el hogar, existe un ligero incremento de las consecuencias más graves. Además, faltan datos específicos sobre la ingesta accidental de productos de consumo que se parecen a alimentos o que tienen propiedades atractivas para los niños.

ACTO

Directiva 87/357/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de apariencia engañosa que ponen en peligro la salud o la seguridad de los consumidores (DO L 192 de 11.7.1987, pp. 49-50)

ACTOS CONEXOS

Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 11 de 15.1.2002, pp. 4-17)

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2001/95/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 01.08.2016

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