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Sustancias aromatizantes químicamente definidas

Las sustancias aromatizantes utilizadas en los alimentos se incluirán en un repertorio válido para toda la Unión Europea (UE). Se armoniza el procedimiento de evaluación de dichas sustancias, así como los criterios generales de utilización. Los Estados miembros proponen las nuevas sustancias que se someterán a evaluación.

ACTO

Reglamento (CE) n° 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de octubre de 1996 por el que se establece un procedimiento comunitario para las sustancias aromatizantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en o sobre los productos alimenticios [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Las sustancias aromatizantes se utilizan en la industria alimentaria para dar olor o sabor a los productos alimenticios.

El Reglamento (CE) n° 2232/96 establece el procedimiento para aprobar sustancias aromatizantes químicamente definidas *.

Procedimiento de autorización. Repertorio de sustancias aromatizantes

Los Estados miembros notifican a la Comisión Europea el repertorio de las sustancias aromatizantes que pueden utilizarse en los productos alimenticios comercializados en su territorio.

Dicho repertorio incluye toda información relativa a:

  • la naturaleza (por ejemplo la fórmula química), el origen y la pureza de esas sustancias;
  • los productos alimenticios en o sobre los que se utilizan principalmente dichas sustancias;
  • el respeto de los criterios de conformidad de la sustancia y el motivo de su utilización.

La Comisión evalúa la sustancia notificada en un plazo de un año. Una evaluación toxicológica apropiada debe demostrar que la sustancia no presenta riesgos para la salud. Se tienen en cuenta también otros criterios, por ejemplo, la exigencia de que la sustancia no induzca a engaño al consumidor.

Sólo después de este procedimiento se aprobará la sustancia y se incluirá en el repertorio de sustancias autorizadas válido para toda la Unión Europea. Los Estados miembros no pueden obstaculizar o prohibir la libre circulación de los productos alimenticios que contengan tales sustancias. Este repertorio se establecerá a más tardar el 31 de octubre de 2009, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1334/2008. Actualmente, no existe ningún repertorio comunitario, sino únicamente un registro que ha servido como base para lanzar el programa de evaluación. El presente Reglamento será derogado en el momento en que el repertorio sea adoptado e incluido en el Reglamento (CE) nº 1334/2008.

Las sustancias aromatizantes incluidas en el repertorio se designan de tal forma que queden protegidos los derechos de propiedad intelectual de su fabricante.

El repertorio es abierto y puede modificarse eliminando o añadiendo sustancias autorizadas.

Cláusula de salvaguardia

Cuando un Estado miembro compruebe que una de las sustancias incluidas en el repertorio puede constituir un peligro para la salud pública, debe avisar a la Comisión y a los demás Estados miembros antes de prohibir o restringir su utilización. La Comisión evalúa la medida adoptada por el Estado miembro y decide, si es necesario, modificar el repertorio de sustancias aromatizantes con ayuda de un Comité de reglamentación.

Evaluación de los criterios

En un plazo de diez meses a partir de la adopción del repertorio, la Comisión establece un programa de evaluación que define:

  • el orden de prioridades para el estudio de las sustancias;
  • los plazos;
  • las sustancias que deben ser objeto de cooperación científica.

Si la evaluación prueba que una de las sustancias no responde a los criterios de utilización se suprimirá del repertorio (véase más abajo Programa de evaluación, Reglamento (CE) nº 622/2002).

Términos clave del acto

  • Sustancia aromatizante: sustancia química definida que posea propiedades aromatizantes y que se obtenga por:
  • 1) procedimientos físicos apropiados (incluidos la destilación y la extracción por disolvente) o procedimientos enzimáticos o microbiológicos a partir de una materia de origen vegetal o animal en estado natural o transformada con vistas al consumo humano por procedimientos tradicionales de preparación de productos alimenticios (incluidos el secado, la torrefacción y la fermentación);
  • 2) síntesis química o aislada por procesos químicos y químicamente idéntica a una sustancia presente de manera natural en una materia de origen vegetal o animal;
  • 3) síntesis química, pero no químicamente idéntica a una sustancia presente de manera natural en una materia de origen vegetal o animal.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2232/96

23.11.1996

-

DO L 299 de 23.11.1996

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1882/2003

20.11.2003

-

DO L 284 de 31.10.2003

Reglamento (CE) nº 1334/2008

20.1.2009

-

DO L 354 de 31.12.2008

ACTOS CONEXOS

Repertorio de sustancias aromatizantes

Decisión 1999/217 CE de la Comisión, de 23 de febrero de 1999, por la que se aprueba un repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios elaborado con arreglo al Reglamento (CE) nº 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo [Diario Oficial L 84 de 27.3.1999].

Véase la versión consolidada (pdf)

Programa de evaluación

Reglamento (CE) nº 622/2002 de la Comisión de 11 de abril de 2002 por el que se fijan plazos para la presentación de información destinada a la evaluación de las sustancias aromatizantes químicamente definidas utilizadas en o sobre los productos alimenticios [Diario Oficial L 95 de 12.4.2002]. Este Reglamento tiene por objeto racionalizar y facilitar los trabajos de evaluación de las sustancias, completando el programa de evaluación y fijando los plazos para que los Estados miembros presenten la información necesaria.

Reglamento (CE) nº 1565/2000 de la Comisión de 18 de julio de 2000 por el que se establecen las medidas necesarias para la adopción de un programa de evaluación con arreglo al Reglamento (CE) nº 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo [Diario Oficial L 180 de 19.7.2000].

Protección de la propiedad intelectual

Comunicación de la Comisión relativa a las modalidades con arreglo a las cuales la Comisión garantizará la protección de la propiedad intelectual en lo que respecta al desarrollo y la fabricación de las sustancias aromatizantes a que se refiere el Reglamento (CE) nº 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo [Diario Oficial C 131 de 29.4.1998].

Recomendación 98/282/CE de la Comisión de 21 de abril de 1998 relativa a las modalidades con arreglo a las cuales los Estados miembros y los otros países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberían garantizar la protección de la propiedad intelectual en lo que respecta al desarrollo y la fabricación de las sustancias aromatizantes a que se refiere el Reglamento (CE) nº 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo [Diario Oficial L 127 de 29.4.1998].

Última modificación: 12.02.2009

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