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Materias colorantes autorizadas

1) OBJETIVO

Armonizar las legislaciones relativas a las materias colorantes para facilitar la libre circulación de los productos alimenticios en la Comunidad garantizando la protección de la salud.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Directiva 62/2645/CEE del Consejo, de 23 de octubre de 1962, relativa a la aproximación de las reglamentaciones de los Estados miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana.

Modificada por las medidas siguientes:

Directiva 65/469/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1965;

Directiva 67/653/CEE del Consejo, de 24 de octubre de 1967;

Directiva 68/419/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1968;

Directiva 70/358/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1970;

Directiva 76/399/CEE del Consejo, de 6 de abril de 1976;

Directiva 78/144/CEE del Consejo, de 30 de enero de 1978;

Directiva 81/20/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1981;

Directiva 85/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1984.

3) CONTENIDO

El texto que sigue resume una consolidación de las directivas existentes en el sector de las materias colorantes.

Estas directivas establecen las listas de las materias colorantes que pueden utilizarse para el tratamiento de los productos alimenticios así como sus condiciones de utilización. Se aplican también a las materias colorantes importadas en la Comunidad. No se refieren a las materias colorantes destinadas a ser exportadas fuera de la Comunidad.

Procedimientos que deben emprenderse cuando un Estado miembro observa que una de las materias colorantes, aun siendo conforme a las disposiciones de las directivas, es peligrosa para la salud humana.

Enumeración de los criterios de pureza generales y específicos que deben cumplir las materias colorantes autorizadas.

Requisitos relativos al etiquetado, por ejemplo, el nombre y dirección del fabricante o del vendedor responsable, el número de la materia colorante y la mención "colorante para productos alimenticios".

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

6) referencias

Diario Oficial 115 de 11.11.1962Diario Oficial 178 de 26.10.1965Diario Oficial 263 de 30.10.1967Diario Oficial L 309 de 24.12.1968Diario Oficial L 157 de 18.07.1970Diario Oficial L 108 de 26.04.1976Diario Oficial L 44 de 15.02.1978Diario Oficial L 43 de 14.02.1981Diario Oficial L 2 de 03.01.1985

7) trabajos posteriores

8) disposiciones de aplicación de la comisión

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