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Cabina de los vehículos de motor de la categoría N (hasta 2014)

1) OBJETIVO

Aumentar la seguridad del transporte por carretera en la Comunidad. Se trata de una directiva particular relacionada con la expedición del certificado de homologación CE.

2) ACTO

Directiva 92/114/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina de los vehículos de motor de categoría N [Diario Oficial L 409 de 31.12.1992].

3) SÍNTESIS

La presente Directiva se aplicará a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina de los vehículos de motor de categoría N. Se refiere únicamente a las superficies exteriores y no se aplicará a los retrovisores exteriores ni a los accesorios como antenas de radio y portaequipajes.

La solicitud de homologación CE de un tipo de vehículo la presentará el fabricante del vehículo o su representante.

El fabricante o su representante deberán presentar varios documentos, en especial una descripción del tipo de vehículo.

La homologación CE se concederá si el vehículo cumple las disposiciones relativas, entre otros, a los motivos decorativos, viseras y marcos de los faros.

Cualquier modificación del tipo de vehículo o de sus salientes exteriores se comunicará al servicio administrativo que haya homologado el vehículo.

Los Estados miembros no podrán denegar o prohibir por motivos relacionados con los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina de un vehículo la homologación CE o nacional de un tipo de vehículo ni la venta, matriculación, puesta en circulación o utilización de un vehículo que cumpla los requisitos de la presente directiva.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Directiva 92/114/CEE

-

1.6.1993

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 13.07.2005

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