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Manómetros para neumáticos de los vehículos automóviles (hasta diciembre de 2015)

El objetivo de la presente Directiva es la aproximación de las disposiciones nacionales relativas a los manómetros para neumáticos y a sus características técnicas, con el fin de facilitar el comercio intracomunitario de estos productos dentro de la Unión Europea (UE).

ACTO

Directiva 86/217/CEE del Consejo de 26 de mayo de 1986 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de manómetros para neumáticos de los vehículos automóviles.

SÍNTESIS

Esta Directiva se aplica a los manómetros destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos automóviles.

Para poder llevar las marcas y distintivos CE, los manómetros deberán someterse a una verificación inicial CE y recibir la homologación CE de tipo. Los principales requisitos que deben satisfacer estos aparatos son:

  • responder a las prescripciones metrológicas especificadas en el apartado 2 del anexo;
  • fabricación sólida y cuidadosa de forma que conserven sus características metrológicas;
  • lectura rápida y precisa de la presión medida;
  • la esfera del aparato debe especificar el símbolo de la magnitud medida y el de la unidad de medida.

El anexo técnico recoge más detalles.

Los Estados miembros no podrán denegar, prohibir o limitar, por razones de calidad metrológica, la comercialización ni la puesta en servicio de manómetros para neumáticos que lleven el distintivo de la homologación CE y la marca de la verificación inicial CE.

La presente Directiva queda derogada por la Directiva 2011/17/UE a partir del 1 de diciembre de 2015.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 86/217/CEE

30.5.1986

30.11.1987

DO L 152, 6.6.1986

Última modificación: 22.06.2011

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