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Calderas de agua caliente eficientes y seguras

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 92/42/CEE relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos

SÍNTESIS

Las calderas de agua caliente están sujetas a los requisitos de diseño ecológico de la Unión Europea (UE).

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva establece los requisitos de eficiencia energética* para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos.

PUNTOS CLAVE

La Directiva se aplica a las calderas con una potencia nominal igual o superior a 4 kW e igual o inferior a 400 kW, es decir:

  • calderas estándar;
  • calderas de baja temperatura;
  • calderas de gas de condensación.

Se excluyen del ámbito de aplicación:

  • las calderas de agua caliente alimentadas con diferentes combustibles entre los cuales haya combustibles sólidos;
  • los equipos de preparación instantánea de agua caliente sanitaria;
  • las calderas diseñadas para ser alimentadas con combustibles distintos de los combustibles líquidos y gaseosos que se comercializan normalmente;
  • las cocinas y los aparatos diseñados para calentar principalmente el local en el que están instalados y que suministran igualmente, pero con carácter accesorio, agua caliente para uso sanitario;
  • los aparatos con una potencia útil inferior a 6 kW diseñados únicamente para la alimentación de un sistema de acumulación de agua caliente sanitaria de circulación por gravedad;
  • las calderas producidas por unidades, esto es, fabricadas una única vez y, por tanto, que no forman parte de una serie;
  • las unidades de cogeneración* (Directiva 2004/8/CE).

Normalización y marcado «CE»

Toda caldera fabricada de conformidad con las normas europeas armonizadas debe ajustarse a los requisitos esenciales estipulados en la Directiva. Antes de adjudicar el marcado de conformidad«CE», se realiza una evaluación que corresponde a:

  • los organismos que designen los países de la UE según unos criterios mínimos de evaluación, y que son notificados a la Comisión y a los demás países de la UE;
  • los propios fabricantes.

Diseño ecológico

  • La Directiva ha devenido una medida de ejecución de la Directiva Marco 2009/125/CE sobre el diseño ecológico, que establece los requisitos de eficiencia para grupos de productos individuales. Esta última suprime la posibilidad para los países de la UE de aplicar un sistema específico de etiquetas a las calderas que presentan rendimientos superiores a las calderas estándar. Los sectores de la industria también pueden alcanzar acuerdos voluntarios para reducir el consumo de energía de sus productos. La Comisión aprueba formalmente esos acuerdos y comprueba su aplicación.
  • La Directiva relativa a la eficiencia energética en la UE fija objetivos obligatorios para los países de la UE, de forma que se logre un objetivo de eficiencia energética del 20 % de aquí a 2020. En el marco de esta política, en 2013 se publicó una serie de reglamentos de eficiencia energética para calderas, que establecía los estándares mínimos y un sistema de etiquetado de la energía.
  • El Reglamento (UE) no 813/2013, que modifica la Directiva 92/42/CEE, establece los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción* y a los calefactores combinados* que no utilizan biomasa y que tienen una potencia calorífica nominal inferior a 400 kW.

TÉRMINOS CLAVE

*Eficiencia energética: el uso de menos energía para prestar el mismo servicio, es decir, menos energía gastada en calefacción para mantener la misma temperatura.

*Cogeneración: la producción simultánea de electricidad y calor para el aprovechamiento de ambos.

*Aparato de calefacción: un dispositivo, equipado con uno o varios generadores de calor, que suministra calor a un sistema central de calefacción a base de agua para mantener un nivel de temperatura determinado en el interior de un espacio cerrado.

*Calefactor combinado: un aparato de calefacción diseñado para suministrar igualmente agua caliente potable o sanitaria y que está conectado a un suministro externo de agua potable o sanitaria.

Para obtener más información, véase Calefactores en el sitio web de la Comisión Europea.

ACTO

Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 92/42/CEE

3.6.1992

31.12.1992

DO L 167 de 22.6.1992, pp. 17-28

Actos modificativos

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 93/68/CEE

2.8.1993

1.7.1994

DO L 220 de 30.8.1993, pp. 1-22

Directiva 2008/28/CE

21.3.2008

DO L 81 de 20.3.2008, pp. 48-50

Reglamento (UE) no 813/2013

26.9.2013

DO L 239 de 6.9.2013, pp. 136-161

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 92/42/CEE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, pp. 13-35)

Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, pp. 1-56)

última actualización 22.10.2015

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