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Reconocimiento de las resoluciones judiciales en materia penal: fortalecer la confianza mutua

El reconocimiento mutuo de las decisiones penales entre Estados miembros constituye la base del espacio judicial europeo. En la práctica, la Comisión constata que los Estados se muestran todavía reticentes a reconocer las resoluciones judiciales en materia penal procedentes de otro Estado miembro de la Unión. La presente Comunicación hace un llamamiento en favor del fortalecimiento de la confianza mutua, una necesidad incontrovertible para realizar el espacio judicial europeo.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Comunicación sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y el fortalecimiento de la confianza mutua entre los Estados miembros [COM (2005) 195 final- no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Comisión centra su interés en los aspectos por realizar en el ámbito del reconocimiento mutuo. Define de nuevo las prioridades para los años venideros que se integran en el Programa de La Haya y analiza los progresos alcanzados.

Fase previa al proceso

La recogida de pruebas es una fase importante previa al inicio del juicio oral. Las pruebas permiten identificar al culpable de un delito o, al contrario, pueden también confirmar la inocencia de una persona. En la presente Comunicación la Comisión puntualiza varios aspectos de la fase previa al juicio, es decir:

  • Reconocimiento mutuo en materia de pruebas. A escala europea, la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas [COM (2003) 688] debería adoptarse antes de finales de 2005, según el Programa de La Haya. No obstante, dicha Decisión no abarca la gama completa de pruebas necesarias. La Comisión, por otra parte, quisiera que pudiesen reconocerse mutuamente medidas de investigación tales como tomar declaración (de cualquier tipo) a sospechosos, testigos y peritos, y la organización del control de cuentas bancarias o la intervención de comunicaciones telefónicas. A su debido tiempo, tiene intención de proponer un instrumento legislativo único que facilite la búsqueda de la prueba penal, sea cual fuere, en el territorio de la Unión. Según la Comisión, la consecuencia de la aplicación del principio de reconocimiento mutuo a la recogida de pruebas es que el Estado emisor (el que pide la obtención de la prueba a otro Estado miembro) mantiene el control de las investigaciones. El Estado de ejecución (el que proporciona la prueba) no puede cuestionar la decisión de obtener tal o cual elemento de prueba.
  • Medidas de control. En cuanto al reconocimiento mutuo de las medidas de control no privativas de libertad durante el procedimiento de investigación, la Comisión menciona el Libro Verde que sobre este tema publicó en agosto de 2004 [COM (2004) 562 final]. Observa que el recurso excesivo a la prisión preventiva es una de las causas del hacinamiento en las cárceles y que las otras soluciones alternativas que existen en el Derecho nacional resultan con frecuencia imposibles de aplicar cuando el interesado reside en otro Estado miembro.

Reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales definitivas

El reconocimiento de la resolución definitiva de un Estado miembro implica un entramado de consecuencias en los demás Estados miembros de la Unión. En la presente Comunicación, la Comisión examina varios aspectos básicos importantes para que el reconocimiento mutuo sea efectivo, es decir:

  • Información mutua de las condenas. La condición previa al reconocimiento mutuo es informar de las condenas. En el marco del programa de La Haya, en enero de 2005 la Comisión presentó un Libro Blanco (DE) (EN) (FR) en el que se analizan las principales dificultades del intercambio de información relativa a las condenas penales.
  • El principio de « non bis in idem » significa que nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley. Este principio figura en el Artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (EN) (FR). La Carta amplía la aplicación de este principio a todo el territorio de la Unión, lo que constituye un progreso considerable en relación con el Protocolo n° 7 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH). Además, el Tribunal de Justicia de las Comunidades ha examinado el alcance de este principio y dictado sentencias fundamentales en esta materia en el marco de los acuerdos de Schengen (C-385/01 Gozütok y Brugge; C-469/03 Miraglia).
  • Tener en cuenta las condenas penales de los otros Estados miembros en los procedimientos penales. La Comisión aboga por que se tengan en cuenta las condenas penales dictadas en los otros Estados miembros. Ha presentado, con esta finalidad, una propuesta de Decisión marco según la cual los Estados miembros deberían reconocer los mismos efectos a una condena penal extranjera que los concedidos a una condena nacional anterior. En efecto, las condenas anteriores pueden influir en el desarrollo de un proceso: el juez puede valorar el riesgo de reincidencia, lo que influirá también en el carácter y duración de la pena impuesta.
  • La ejecución de una decisión condenatoria pronunciada por uno de los Estados miembros debe poder ser efectiva en todo el territorio de la Unión. En abril de 2004, la Comisión procedió a una consulta sobre la aproximación, el reconocimiento mutuo y la ejecución de penas en la Unión Europea sobre la base de un Libro Verde [COM (2004) 334]. Más concretamente, una iniciativa de Austria, Suecia y Finlandia se propone permitir la ejecución de una condena no en el Estado que haya pronunciado la sentencia, sino en el Estado de nacionalidad o de residencia. Este texto debiera facilitar la aplicación de determinadas disposiciones de la orden de detención europea. No obstante, la Comisión desea también abordar la cuestión de la ejecución de las medidas de control no privativas de libertad, así como la de la suspensión y las posibles condiciones de su revocación con motivo de una sentencia condenatoria pronunciada en otro Estado miembro. La Comisión presentará propuestas legislativas en 2007.
  • Reconocimiento mutuo de la inhabilitación. Con frecuencia, las condenas penales implican la inhabilitación o privación de derechos, como la privación del derecho de trabajar con menores, participar en concursos públicos, conducir, etc. Las inhabilitaciones son de naturaleza considerablemente diversa, pero las dificultades para intercambiar información sobre este tema son más considerables todavía. La Comisión considera que es posible progresar mediante un sistema informático de intercambio de información sobre las condenas penales. En este ámbito la Comisión preconiza adoptar un enfoque sectorial por tipos de delito penal.

Fortalecimiento de la confianza mutua

La Comisión observa que la confianza mutua es la clave para el buen funcionamiento del reconocimiento mutuo. Lo que incluye acciones legislativas que garanticen un alto grado de protección de los derechos de las personas en la Unión Europea y medidas prácticas para los profesionales del sector judicial que refuercen el sentimiento de una «cultura judicial común». La Comisión pretende fortalecer la confianza mutua entre Estados miembros tanto mediante medidas legislativas como mediante medidas prácticas de acompañamiento.

En lo referente al fortalecimiento de la confianza mutua mediante medidas legislativas, la Comisión desea armonizar determinadas disposiciones legislativas en materia penal. Apunta, en particular, a la armonización del Derecho procesal penal a escala comunitaria con objeto de que las resoluciones judiciales, objeto del reconocimiento mutuo, respondan a normas exigentes en términos de garantías de los derechos de las personas, como son la presunción de inocencia, la regulación de las resoluciones in absentia, las normas mínimas para recabar las pruebas, etc. Habrá que seguir reflexionando sobre las medidas de aproximación de las legislaciones en lo referente al Derecho penal sustantivo (definición de la responsabilidad, de los delitos y de las penas correspondientes).

En cuanto al fortalecimiento de la confianza mutua con medidas prácticas de acompañamiento, la Comisión desea reforzar los mecanismos de evaluación para apreciar concretamente las necesidades en el sector judicial, especialmente para identificar los obstáculos potenciales antes de adoptar nuevos instrumentos. También desea evaluar las condiciones prácticas específicas para la aplicación de los instrumentos adoptados por la Unión Europea, especialmente las mejores prácticas («best practice») y, más concretamente, de qué modo responden a las mencionadas necesidades. Parece particularmente importante mejorar la comprensión mutua entre las distintas autoridades judiciales y, para ello, la Comisión preconiza que se sigan constituyendo redes de profesionales del sector judicial como la red europea de Tribunales Supremos o la red de Consejos del Poder Judicial. Además, la Comisión considera crucial el desarrollo de la formación judicial: ésta, en cumplimiento de la competencia de los Estados miembros, debe permitir que la dimensión europea e internacional de la función judicial ocupe el lugar que le corresponde, lo que deberá reflejarse plenamente en el contenido de la formación.

En el Anexo de la Comunicación figura un documento de trabajo de la Comisión que recoge en forma de cuadros los distintos objetivos, el método de aplicación y un calendario de las medidas previstas.

See also

Para más información, consúltense los siguientes sitios Internet:

  • Reconocimiento mutuo de las decisiones finales en materia penal: Comunicación de la Comisión (2000);
  • Comisión Europea: Dirección General Justicia, Libertad y Seguridad - Preguntas más frecuentes sobre la Carta de los Derechos Fundamentales (EN) (FR);
  • Consejo de Europa (DE) (EN) (FR) y Tribunal Europeo de Derechos Humanos (EN/FR).

Última modificación: 23.10.2005

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