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Reconocimiento mutuo de las medidas cautelares previas al juicio

La Comisión presentó una serie de iniciativas encaminadas a reforzar la protección de los derechos fundamentales en el espacio penal europeo. Esta propuesta de Decisión marco tiene por objeto autorizar a las personas sospechosas no residentes que tengan su domicilio en otro Estado miembro, a regresar a su Estado miembro de origen, en espera de su juicio y bajo la vigilancia de dicho Estado, en lugar de mantenerlas sin necesidad en detención preventiva o sometidas a medidas de vigilancia de larga duración no privativas de libertad en el Estado miembro en el que se cometió la presunta infracción. Este nuevo instrumento legislativo, aplicado mediante una orden europea de vigilancia, tiene por objeto permitir el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de las medidas cautelares previas al juicio.

PROPUESTA

Propuesta de Decisión marco del Consejo, de 29 de agosto de 2006, sobre la orden europea de vigilancia en el marco de las medidas cautelares aplicadas entre los Estados miembros de la Unión Europea [COM (2006) 468 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Comisión, respaldada por el principio de libre circulación de las personas en un espacio de libertad, seguridad y justicia, propone la creación de una orden europea de vigilancia.

Se trata de una resolución judicial, dictada por una autoridad competente de un Estado miembro en relación con un sospechoso no residente, destinada a devolverle a su Estado miembro de residencia siempre que se atenga a medidas de vigilancia. El objetivo consiste en asegurar el debido curso de la justicia y, en particular, que la persona esté disponible para comparecer en juicio en el Estado miembro en cuyo territorio se haya dictado la orden.

Esta Decisión marco forma parte del programa de reconocimiento mutuo en materia penal. Algunos aspectos del reconocimiento mutuo no se habían abordado todavía, como es el caso de las medidas cautelares de vigilancia no privativas de libertad. La Comisión considera que esta medida afectará a unas ocho mil personas.

La propuesta implica a las siguientes tres partes interesadas:

  • la autoridad emisora, es decir, el tribunal, juez, magistrado instructor o fiscal, competente para dictar la orden europea de vigilancia, con arreglo a la normativa nacional;
  • la autoridad de ejecución, es decir, el tribunal, juez, magistrado instructor o fiscal, competente para ejecutar una orden europea de vigilancia, con arreglo a la normativa nacional;
  • la persona sospechosa no residente en el Estado miembro en el que se dicte la orden.

Riesgo de trato discriminatorio

Las medidas cautelares de vigilancia no privativas de libertad no se han armonizado a escala comunitaria. Actualmente, existe el riesgo de que las personas sospechosas reciban un trato diferente según residan o no en el Estado miembro en el que vaya a celebrarse el juicio. El Consejo considera que esta desigualdad de trato entre ambas categorías de sospechosos, residentes o extranjeros, constituye un obstáculo a la libre circulación de las personas en la Unión Europea (UE).

Los principales motivos de que se dicte una orden de detención preventiva están relacionados con la inexistencia de vínculos sociales en el país en que dichas personas hayan sido inculpadas. Los órganos jurisdiccionales que deben dictar la orden consideran sobre todo que el peligro de fuga es más frecuente entre esta categoría de personas.

Esto no sólo supone gastos para el sospechoso; la detención provisional también genera gastos considerables para las autoridades públicas y es una de las principales causas de superpoblación de las prisiones que afecta a los sistemas penitenciarios.

Ámbito de aplicación

Esta propuesta de Decisión marco se refiere a la aplicación de la orden europea de vigilancia. Su objetivo consiste en permitir que las personas sospechosas puedan acogerse a una medida cautelar de vigilancia no privativa de libertad en su lugar de residencia, lo que presupone el reconocimiento mutuo de estas medidas de vigilancia.

Aunque el sospechoso puede solicitar la emisión de una orden europea de vigilancia, estrictamente hablando no tiene «derecho» a ella. La Comisión no tiene intención de imponer a la autoridad judicial la obligación de dictar una orden europea de vigilancia, sino que se limita a prever la posibilidad de que la autoridad correspondiente lo haga.

La orden europea de vigilancia no sólo es una medida sustitutiva de la detención preventiva. También podrá dictarse para delitos menos graves para los que sólo se autorizan medidas coercitivas más leves que la detención preventiva (como, por ejemplo, la prohibición de viajar), es decir, cuando el límite aplicable es inferior al previsto para la detención preventiva.

La propuesta prevé también que si el sospechoso no consiente su traslado, se le podrá trasladar por medios coercitivos al Estado miembro en el que tenga que celebrarse el juicio. Antes de adoptar esta decisión, el sospechoso tendrá derecho a ser oído por la autoridad emisora (para lo cual se autoriza una conexión por teléfono o videoconferencia entre los dos Estados miembros en cuestión).

Consultas y análisis de impacto

El proceso de consulta previo a la adopción de un instrumento legislativo de cooperación judicial penal desembocó en la redacción del Libro Verde de la Comisión sobre el reconocimiento mutuo de las medidas de control no privativas de libertad.

Según un análisis de impacto sobre el valor añadido de esta iniciativa, este procedimiento debiera permitir ampliar el derecho a la libertad y a la presunción de inocencia en todo el territorio de la UE, y reducir los costes relacionados con la detención.

Basándose fundamentalmente en estos procesos de consulta y análisis de impacto, la Comisión adoptó la propuesta de Decisión del Consejo el 13 de diciembre de 2006.

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM (2006) 468 final

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Consulta CNS/2006/0158

Última modificación: 17.07.2007

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