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Control de las sustancias con efecto hormonal y otras sustancias en los animales y productos de origen animal

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 96/23/CE relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Esta Directiva establece las medidas de control relativas a las sustancias y a los grupos de residuos enumerados en el anexo I. Estas sustancias se dividen en dos grupos:

  • las sustancias con efecto anabolizante (el proceso de creación de tejidos) y las sustancias no autorizadas, y
  • los medicamentos veterinarios y contaminantes.

PUNTOS CLAVE

Planes nacionales de vigilancia

Los Estados miembros confiarán a un servicio u organismo público central la elaboración de los planes de vigilancia para la detección de residuos o sustancias en:

  • los animales vivos,
  • sus excrementos,
  • los tejidos y productos de origen animal,
  • así como en los alimentos para animales y
  • el agua para beber.

Este servicio u organismo público coordina las actividades de los servicios centrales y regionales encargados de efectuar la vigilancia y recoger los resultados de los controles y las informaciones que se deben comunicar a la Comisión Europea.

A continuación, los países de la UE presentan a la Comisión los planes de vigilancia relativos a la detección de grupos de residuos o sustancias. Los planes deben respetar los niveles y las frecuencias de muestreo establecidos en el anexo IV de la Directiva.

La Comisión informará, anualmente o siempre que lo considere necesario, a los países de la UE, en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Cada año la Comisión enviará al Parlamento Europeo y al Consejo una comunicación que recoja los resultados de las acciones llevadas a cabo en el ámbito regional, nacional y de la UE.

Autocontrol y corresponsabilidad de los operadores

Los países de la UE velarán, en particular, por incluir en su legislación el principio del control de la calidad en la cadena de producción por parte de los diferentes socios interesados y por reforzar las medidas de autocontrol que deberán introducirse en el pliego de condiciones de las marcas o etiquetas.

Controles oficiales

Los países de la UE podrán efectuar controles oficiales por muestreo:

  • desde en la fabricación de sustancias farmacéuticas con efecto anabolizante hasta su venta;
  • desde en la producción de alimentos para animales hasta su distribución, y
  • durante toda la cadena de producción de los animales y de los productos básicos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación de esta Directiva.

Cuando el examen de una muestra oficial revele la presencia de residuos de sustancias prohibidas o cantidades de sustancias autorizadas que superen los niveles establecidos por la legislación de la UE, las autoridades competentes velarán por obtener, sin demora, los datos necesarios para la identificación del animal y la explotación de origen, así como el resultado del examen.

Si los resultados de los controles efectuados en un país de la UE demuestran la necesidad de una investigación o de una actuación en uno o varios países de la UE o terceros países, este país o países informará(n) de ello a los demás países de la UE y a la Comisión.

Los países de la UE en los que sea necesario efectuar una investigación o llevar a cabo una actuación tomarán las medidas adecuadas.

Cuando un país de la UE considere que en otro país de la UE no existen o ya no se llevan a cabo los controles previstos en la Directiva informará a la autoridad central competente de dicho país, la cual, tras efectuar una investigación, tomará todas las medidas necesarias. Sin embargo, en caso de litigio, podrá consultarse a la Comisión que encargará un dictamen a uno o varios expertos.

Medidas que deberán tomarse en caso de infracción

En caso de infracción, pueden aplicarse las siguientes sanciones:

  • sacrificar, separadamente de los otros lotes presentes en el matadero, los animales afectados y retirar del consumo humano las canales y productos cuyo nivel de residuos sobrepase los niveles autorizados por la normativa nacional o de la UE;
  • suspender o retirar las autorizaciones o acreditaciones oficiales;
  • sanciones penales o administrativas, excluyendo toda posibilidad de beneficiarse de las ayudas de la UE durante un período de 12 meses si no se coopera con la autoridad competente o en caso de obstrucción.

Importaciones procedentes de terceros países

Los países de la UE podrán importar los animales y los productos de origen animal que incluya esta Directiva y que procedan de los terceros países que figuran en las listas previstas por la legislación de la UE.

Los países terceros afectados tendrán la obligación de presentar un plan que precise las garantías en materia de control de los grupos de residuos y sustancias mencionados en la Directiva.

Los países de la UE podrán reexpedir el lote o la parte del lote afectada al país de origen si se encuentran sustancias no autorizadas en ese lote.

Esta Directiva impone una tasa para sufragar todos los controles aplicables a los animales y sus productos.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 23 de mayo de 1996. Tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 30 de junio de 1997.

Esta Directiva será derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2017/625 a partir del 14 de diciembre de 2019.

Antecedentes

Para obtener más información, consulte:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, pp. 10-32)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 96/23/CE del Consejo se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada únicamente tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, pp. 1-142)

Véase la versión consolidada.

Decisión 2005/34/CE de la Comisión, de 11 de enero de 2005, por la que se establecen normas armonizadas para las pruebas de detección de determinados residuos en productos de origen animal importados de terceros países (DO L 16 de 20.1.2005, pp. 61-63)

Decisión 2002/657/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por la que se aplica la Directiva 96/23/CE del Consejo en cuanto al funcionamiento de los métodos analíticos y la interpretación de los resultados (DO L 221 de 17.8.2002, pp. 8-36)

Véase la versión consolidada.

Decisión 98/179/CE de la Comisión, de 23 de febrero de 1998, por la que se fijan normas específicas relativas a la toma de muestras oficiales para el control de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos (DO L 65 de 5.3.1998, pp. 31-34)

Véase la versión consolidada.

Decisión 97/747/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 1997, por la que se fijan los niveles y frecuencias de muestreo previstas en la Directiva 96/23/CE del Consejo, con vistas al control de determinadas sustancias y sus residuos en determinados productos animales (DO L 303 de 6.11.1997, pp. 12-15)

Planes de vigilancia de la Unión Europea

Decisiones de la Comisión por las que se aprueba el plan de vigilancia de residuos o sustancias en animales vivos y sus productos:

Decisión 98/151/CE (DO L 47 de 18.2.1998, p. 17) (Francia); Decisión 98/152/CE (DO L 47 de 18.2.1998, p. 18) (Reino Unido); Decisión 98/153/CE (DO L 47 de 18.2.1998, p. 19) (Austria); Decisión 98/154/CE (DO L 47 de 18.2.1998, p. 20) (Finlandia); Decisión 98/155/CE (DO L 47 de 18.2.1998, p. 21) (Suecia); Decisión 98/458/CE (DO L 201 de 17.7.1998, p. 117) (Bélgica); Decisión 98/459/CE (DO L 201 de 17.7.1998, p. 118) (Países Bajos); Decisión 98/460/CE (DO L 201 de 17.7.1998, p. 119) (España); Decisión 98/390/CE (DO L 175 de 19.6.1998, p. 34) (Italia); Decisión 98/391/CE (DO L 175 de 19.6.1998, p. 35) (Irlanda); Decisión 98/492/CE (DO L 223 de 11.8.1998, p. 7) (Luxemburgo); Decisión 98/493/CE (DO L 223 de 11.8.1998, p. 8) (Alemania); Decisión 98/494/CE (DO L 223 de 11.8.1998, p. 9) (Dinamarca); Decisión 98/495/CE (DO L 223 de 11.8.1998, p. 10) (Grecia); Decisión 98/496/CE (DO L 223 de 11.8.1998, p. 11) (Portugal); Decisión 98/497/CE (DO L 223 de 11.8.1998, p. 12) (Italia).

Planes de vigilancia de terceros países

Decisión 2004/432/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 154 de 30.4.2004, pp. 44-50). Corrección de errores (DO L 189 de 27.5.2004, pp. 33-39)

Véase la versión consolidada.

Laboratorios nacionales de referencia

Decisión 98/536/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 1998, por la que se establece la lista de los laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos (DO L 251 de 11.9.1998, pp. 39-42)

Véase la versión consolidada.

última actualización 03.09.2018

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