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Lucha contra la enfermedad de Newcastle

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 92/66/CEE: medidas de la UE para la lucha contra la enfermedad de Newcastle

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La enfermedad de Newcastle es una enfermedad muy contagiosa de las aves de corral y otras aves, que afecta especialmente la producción de huevos, con consecuencias socioeconómicas graves. La presente Directiva tiene por objeto definir la respuesta de los países de la Unión Europea (UE) ante la sospecha de brote o los brotes confirmados de esta enfermedad.

PUNTOS CLAVE

  • La Directiva se aplica a las aves de corral y otras aves en cautividad, incluidas las palomas mensajeras.
  • Si se sospecha que las aves de corral de una explotación están infectadas o contaminadas por la enfermedad de Newcastle, debe notificarse inmediatamente a las autoridades pertinentes, ponerse la explotación bajo vigilancia oficial y adoptarse las medidas siguientes:
    • el confinamiento de las aves de corral de que se trate sin contacto con otras aves de corral,
    • la prohibición del movimiento no autorizado de personas, vehículos, otros animales, carne de aves de corral, huevos, piensos, residuos, material o cualquier otro elemento que pueda transmitir la enfermedad,
    • la disposición de la desinfección de las entradas y salidas de la explotación y de los edificios en que se hallen las aves de corral,
    • la puesta bajo vigilancia de los otros edificios de los que se disponga de indicios para sospechar de contaminación.
  • Si la enfermedad se confirma, las medidas adoptadas deben incluir:
    • el sacrificio de las aves de corral de la explotación,
    • la destrucción o tratamiento de los materiales contaminados,
    • la destrucción de los huevos y la carne de las aves de corral sacrificadas durante el supuesto período de incubación,
    • la limpieza y desinfección de los edificios utilizados para albergar aves de corral,
    • la prohibición de la reintroducción de aves de corral en la explotación hasta como mínimo veintiún días después de la limpieza,
    • la creación de una zona de protección mínima de tres kilómetros dentro de una zona de vigilancia de diez kilómetros, durante como mínimo veintiún días, con inspecciones oficiales, exámenes clínicos y el aislamiento de las aves de corral.
  • Los países de la UE deben designar un laboratorio nacional para coordinar la respuesta ante la enfermedad, que trabaje en cooperación con otros países de la UE y el laboratorio de referencia para la enfermedad de Newcastle, situado en el Reino Unido (1).
  • Puede recurrirse a la vacunación aprobada contra la enfermedad, así como a la vacunación de urgencia en caso de brote.
  • Cada país de la UE debe elaborar su propio plan de contingencia para responder a la enfermedad, de acuerdo con los procedimientos de la presente Directiva, incluida la creación de un centro de crisis y de centros locales de control de la enfermad. Los expertos de la Comisión Europea pueden realizar inspecciones in situ para garantizar que estos establecimientos están asumiendo plenamente sus responsabilidades.
  • Los países de la UE pueden solicitar ayuda financiera para la gestión de la enfermedad de Newcastle de acuerdo con la Decisión 90/424/CEE.
  • El Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos asiste a la Comisión en la gestión de la enfermedad de Newcastle.

Derogación

La presente Directiva será derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2016/429 a partir del 21 de abril de 2021.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 29 de julio de 1992 y los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 1 de octubre de 1993.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (DO L 260 de 5.9.1992, pp. 1-20)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 92/66/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, pp. 1-208)

Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, pp. 1-24)

Véase la versión consolidada.

última actualización 26.10.2016



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

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