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Esperma de porcinos: Comercio intracomunitario e importaciones

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO

Directiva 90/429/CEE: Comercio intracomunitario e importaciones de esperma de porcinos

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Establece las condiciones de policía sanitaria para los intercambios de esperma de porcinos entre países de la Unión Europea (UE) y las importaciones del resto del mundo.

Tiene por objeto reducir el riesgo de propagación de enfermedades animales.

PUNTOS CLAVE

El esperma debe proceder de animales domésticos sanos y haber sido recogido y tratado en centros autorizados.

Se aplican condiciones especiales a la recogida, tratamiento, almacenamiento y transporte del esperma.

Corresponde a las autoridades nacionales garantizar que los centros de recogida cumplan las normas necesarias y reciban un número de registro veterinario.

Cada lote de esperma debe tener un certificado sanitario.

El esperma importado solo puede proceder de centros de recogida autorizados de países de fuera de la UE que figuren en una lista aprobada.

Al considerar la inclusión de un país en la lista aprobada, la UE tiene en cuenta factores como el estado sanitario de su ganado, sus normas de prevención de enfermedades de los animales y su capacidad de cumplir las normas de la UE.

El esperma importado debe ir acompañado de un certificado sanitario. Cada lote que entra a la UE es sometido a un control antes de ser transportado a su destino.

Un país de la UE que espere un lote proveniente de fuera de Europa, ya sea directa o indirectamente, debe prohibir su importación si el esperma podría transmitir una enfermedad contagiosa a animales de la UE.

Los expertos veterinarios de la Comisión Europea, que trabajan con las autoridades locales, pueden efectuar controles in situ en países de fuera de la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Entró en vigor el 12 de julio de 1990 y los países de la UE tenían que incorporarla en la legislación nacional antes hasta el 31 de diciembre de 1991.

ANTECEDENTES

Comercio intracomunitario de animales porcinos

ACTO

Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcinas (DO L 224, 18.8.1990, pp. 62-73)

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 90/429/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Decisión de Ejecución 2012/137/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, relativa a las importaciones en la Unión de esperma de animales domésticos de la especie porcina [notificada con el número C(2012) 1148] (DO L 64, 3.3.2012, pp. 29-37)

última actualización 11.01.2016

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