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Tecnologías de detección en la labor de los servicios represivos, aduaneros y otros servicios de seguridad

Para luchar contra el terrorismo y otras formas de delincuencia, los servicios de seguridad y las autoridades policiales cuentan con el apoyo de las tecnologías de detección. El objetivo de este Libro Verde es estimular la asociación entre los sectores público y privado en cuanto al desarrollo de las tecnologías de detección con el fin de mejorar la política europea en este ámbito.

ACTO

Libro Verde de la Comisión, de 1 de septiembre de 2006, sobre las tecnologías de detección en la labor de los servicios represivos, aduaneros y otros servicios públicos de seguridad [COM (2006) 474 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La lucha contra la delincuencia y el terrorismo constituye un elemento importante de la política europea de seguridad. Para luchar contra el terrorismo y otras formas de delincuencia, los servicios de seguridad y las autoridades policiales cuentan con el apoyo de las tecnologías de detección, por ejemplo, para proteger las fronteras, supervisar la importación de bienes y defender propiedades privadas e infraestructuras.

Asociación entre los sectores público y privado

Este Libro Verde tiene por objeto fomentar el desarrollo de las tecnologías de detección con el fin de mejorar la política europea en este ámbito. Su objetivo consiste en estimular la asociación entre los sectores público y privado mediante una acción común, más y mejor coordinación y el intercambio de información. Esto permite estimular el desarrollo de un mercado relacionado con la tecnología de certificación y la interoperatividad de los sistemas de detección y los instrumentos de seguridad.

El diálogo entre los sectores público y privado debería concentrarse principalmente en las inversiones en materia de normalización, investigación y certificación de los instrumentos de detección. Los resultados obtenidos deberían plasmarse en instrumentos, productos y servicios útiles y adecuados, ampli amente disponibles a menor coste.

Derechos fundamentales

En el Libro Verde se destaca que en la concepción, la fabricación y la utilización de los sistemas de detección y sistemas conexos deben respetarse plenamente los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (UE) y en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

Actividades específicas

Se han previsto varias actividades específicas para contribuir a mejorar el diálogo entre los sectores público y privado en el ámbito de las tecnologías de detección con el fin de facilitar el acceso a los mejores instrumentos, soluciones y prácticas. Se trata principalmente de actividades en el ámbito de:

  • la normalización (desarrollo de normas mínimas comunes) y la investigación en materia de seguridad;
  • la elaboración de soluciones versátiles, portátiles y móviles, y de productos de calidad eficaces y explotables, así como de la interoperatividad de los sistemas;
  • la difusión de buenas prácticas, la utilización y la determinación de los equipos e instrumentos (nuevos y existentes), por ejemplo, en lo referente a los instrumentos de explotación de datos y textos;
  • verificación y certificación de los equipos e instrumentos;
  • trabajos sobre temas que requieren estudios complementarios.

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Decisión marco relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal [COM (2005) 475 final - no publicada en el Diario Oficial] [Procedimiento CNS/2005/0202]. Esta propuesta tiene por objeto la adopción de una Decisión marco del Consejo con el fin de proteger los datos personales utilizados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - «Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años. Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia» [COM (2005) 184 final - no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2004, «Prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas» [COM (2004) 698 final - no publicada en el Diario Oficial].

Reglamento nº 622/2003 de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea [Diario Oficial L 89 de 5.4.2003].

Reglamento (CE) nº 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil [Diario Oficial L 355 de 30.12.2002].

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos [Diario Oficial L 281 de 23.11.1995]. Esta Directiva constituye el texto de referencia, a escala europea, en materia de protección de datos personales en el marco de las actividades del « primer pilar ». Establece un marco regulador destinado a establecer un equilibrio entre un alto grado de protección de la vida privada de las personas y la libre circulación de los datos personales en la UE.

Última modificación: 23.01.2007

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