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Orden europea de protección: apoyo a las víctimas de delitos a escala de la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO

Directiva 2011/99/UE — Orden europea de protección

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

  • Permite a las víctimas de violencia, en particular de violencia doméstica y acoso, seguir disfrutando de protección contra sus atacantes cuando se trasladan a otro país de la Unión Europea (UE).
  • Establece normas que permiten a un juez o a una autoridad equivalente de un país de la UE dictar una orden europea de protección cuando la persona protegida se traslada a otro país de la UE.
  • Funciona en conjunto con el Reglamento (UE) n. o 606/2013 que introduce un proceso sencillo de certificación para que una orden dictada en un país de la UE se reconozca rápida y fácilmente en otro.

PUNTOS CLAVE

Para que se pueda dictar una orden europea de protección, debe existir una medida de protección nacional previamente en un país de la UE que imponga una o varias de las prohibiciones o restricciones indicadas a continuación al causante del peligro para la persona protegida:

  • prohibición de entrar en determinados lugares o zonas definidas en las que la persona protegida reside o que frecuenta;
  • prohibición o restricción de cualquier tipo de contacto con la persona protegida, incluidos los contactos telefónicos, por correo electrónico o postal, por fax o por cualquier otro medio; o
  • prohibición o restricción del acercamiento a la persona protegida a una distancia menor de la fijada.

Emisión de una orden

Deberán cumplirse diversas condiciones, por ejemplo:

  • la persona protegida decida residir o reside ya en otro país de la UE, o cuando decida permanecer o permanezca ya en otro país de la UE;
  • la propia persona protegida solicita la orden;
  • la persona causante del peligro tiene el derecho a ser oída y a impugnar la medida de protección, en caso de que no hubiera tenido esos derechos antes de la adopción de la medida de protección inicial.

La orden se podrá solicitar en cualquiera de los dos países de la UE, ya sea en el país donde la persona protegida reside o permanece (país de ejecución) o en el país en que se dictará la orden (país de emisión).

No reconocimiento de una orden

El país de ejecución podrá denegar el reconocimiento de una orden por diversos motivos, por ejemplo:

  • la orden está incompleta o no se ha completado en el plazo fijado por el país de ejecución;
  • la medida de protección se refiere a un hecho que no constituye infracción penal en el Derecho del país de ejecución;
  • la medida de protección no imponga una o varias de las prohibiciones o restricciones señaladas anteriormente.

Si el país de ejecución deniega el reconocimiento de la orden, deberá:

  • informar sin dilación a la persona protegida y al país de emisión del no reconocimiento de la orden, indicando los motivos;
  • informar a la persona protegida de la posibilidad de solicitar la adopción de una medida de protección de conformidad con su Derecho nacional;
  • informar a la persona protegida de todas las posibles vías de recurso que sean de aplicación en el Derecho nacional para ponerse a tal decisión.

Ejecución de una orden

El país de ejecución será responsable de adoptar y aplicar las medidas necesarias para hacer cumplir la orden. En caso de que se incumpla la orden, podrá:

  • imponer sanciones penales y adoptar cualquier otra medida si el incumplimiento de la orden constituye una infracción penal en el país;
  • adoptar cualesquiera otras resoluciones no penales relacionadas con el incumplimiento;
  • adoptar las oportunas medidas provisionales urgentes para poner fin al incumplimiento, a la espera, en su caso, de una ulterior resolución del país de emisión.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Entró en vigor el 10 de enero de 2012. Los países de la UE tuvieron que incorporarla en la legislación nacional antes del 11 de enero de 2015.

ANTECEDENTES

Consulte «Victims» en el sitio web de justicia de la Comisión Europea.

ACTO

Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección (DO L 338 de 21.12.2011, pp. 2–18)

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n. o 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil (DO L 181 de 29.6.2013, pp. 4–12)

última actualización 25.01.2016

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