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Jurisdicción en los procedimientos penales: prevención y resolución de conflictos

El objeto de la presente Decisión Marco es mejorar la cooperación judicial entre los países de la Unión Europea (UE) para evitar procedimientos penales paralelos innecesarios respecto de los mismos hechos y la misma persona. Tiene el potencial de aumentar la administración eficaz de la justicia penal en los casos transfronterizos mediante el ahorro de dinero y de recursos humanos y económicos de las autoridades competentes en los procedimientos.

ACTO

Decisión Marco 2009/948/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales.

SÍNTESIS

El objeto de la presente Decisión Marco es mejorar la cooperación judicial entre los países de la Unión Europea (UE) para evitar procedimientos penales paralelos innecesarios respecto de los mismos hechos y la misma persona. Tiene el potencial de aumentar la administración eficaz de la justicia penal en los casos transfronterizos mediante el ahorro de dinero y de recursos humanos y económicos de las autoridades competentes en los procedimientos.

Establece el procedimiento por el cual las autoridades nacionales competentes pueden ponerse en contacto entre ellas cuando existan indicios razonables para pensar que se están llevando a cabo procedimientos paralelos en otro país de la UE. También establece el marco para que tales autoridades entablen consultas directas cuando se estén llevando a cabo procesos paralelos para encontrar el modo de evitar las consecuencias negativas resultantes de tales procedimientos.

Intercambio de información

Si la autoridad competente de un país de la UE considera que existen indicios razonables para pensar que se están llevando a cabo procedimientos paralelos en otro país de la UE, debe confirmar la existencia de tales procedimientos paralelos con la autoridad competente de tal país. La autoridad receptora debe responder sin demora injustificada o antes del plazo establecido por la autoridad de notificación.

La autoridad de notificación debe hacer constar en su solicitud al menos la siguiente información:

  • información de contacto de la autoridad competente;
  • una descripción de los hechos y las circunstancias relativas a los procedimientos penales;
  • toda la información pertinente sobre la persona sospechosa o acusada y las posibles víctimas;
  • la fase en la que se encuentran los procedimientos penales;
  • información relativa a la detención provisional o el arresto de la persona sospechosa o imputada, si procede.

En su respuesta, la autoridad receptora debe indicar si se están llevando a cabo procedimientos penales o si se ha hecho en el pasado en su país para enjuiciar los mismos hechos y a las mismas personas a los que se refieren los procedimientos penales emprendidos en el país de la autoridad de notificación. En caso afirmativo, la autoridad receptora debe proporcionar su información de contacto además de indicar la fase en la que se encuentran los procedimientos o la naturaleza de la resolución final.

Consultas directas

Si existen procesos paralelos, las autoridades competentes deben entablar consultas directas para alcanzar una solución y evitar las consecuencias negativas resultantes de tales procedimientos. Ello puede conllevar la concentración de los procedimientos en un único país de la UE.

Cuando las autoridades competentes entablan consultas directas deben contemplar todos los hechos y el mérito procesal y cualquier otro factor pertinente. En caso de que no se alcance acuerdo alguno, el caso debe referirse a Eurojust si procede y si entra dentro de sus competencias.

Ejecución

En 2014, la Comisión Europea publicó un informe relativo a cómo los países de la UE han ejecutado la Decisión Marco 2009/948/JAI. En el momento de su publicación, solo quince países de la UE habían aprobado leyes que incorporaban el acto a su legislación nacional.

A la Comisión le preocupa que un número elevado de países de la UE aún no hayan ejecutado la Decisión Marco, ya que les priva de utilizar un instrumento importante para resolver los conflictos de jurisdicción cuando estos se planteen. Por ello, insta a todos los países que aún no lo hayan hecho a que adopten sin demora medidas para ejecutarla en su totalidad.

Para obtener más información, véase Cooperación judicial en el sitio web de la Comisión Europea.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Decisión Marco 2009/948/JAI

15.12.2009

15.6.2012

DO L 328 de 15.12.2009, pp. 42-47

ACTO CONEXO

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación por los Estados miembros de la Decisión Marco 2009/948/JAI, de 30 de noviembre de 2009, sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales [COM(2014) 313 final de 2.6.2014].

última actualización 10.12.2014

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