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Nuevo Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

La Unión Europea (UE) puede prestar asistencia a los Estados miembros y a los países que estén negociando su adhesión a la UE y se ven afectados por catástrofes graves gracias a un instrumento financiero de solidaridad. Tomando como base el modelo actual del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), la Comisión propone un nuevo Reglamento que amplíe su ámbito de aplicación y mejore su funcionamiento. Es necesario introducir modificaciones, principalmente frente al aumento de determinadas amenazas como los actos terroristas, las epidemias y las catástrofes industriales.

PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo, de 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM (2005) 108 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La propuesta de Reglamento presentada por la Comisión tiene por objeto responder de un modo adecuado a distintas situaciones de catástrofe grave, incluidas las urgencias en materia de salud pública. Así, el Reglamento (CE) n° 2012/2002 del Consejo, que rige el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) actual, debe derogarse con la entrada en vigor de la nueva legislación, en enero de 2007.

Este nuevo instrumento financiero proporciona asistencia financiera a los Estados miembros y a los países que estén negociando su adhesión a la Unión Europea (UE). La intervención en los terceros países admisibles se basa sobre una disposición específica del Tratado de Niza relativa a la cooperación económica y financiera con los terceros países.

Ámbito de intervención

La asistencia financiera comunitaria se concede cuando los daños ocasionados por una catástrofe son de tal gravedad que los recursos nacionales no bastan para responder eficazmente a la crisis.

La presente propuesta de Reglamento amplía el ámbito temático de aplicación del FSUE, que hasta ahora estaba circunscrito a las catástrofes naturales. En el futuro, la UE podrá dar respuesta a las catástrofes industriales y tecnológicas, a las urgencias de salud pública y a los actos de terrorismo.

Las dimensiones de una catástrofe se definen en función de:

  • un criterio cuantitativo, cuando la cuantía de los daños directos se estime en, al menos, mil millones de euros (en 2007), o el 0,5 % de la renta nacional bruta del país afectado. Este nuevo umbral permite aumentar el número de casos admisibles para financiación. Por debajo de ese umbral, las catástrofes regionales y locales serán de la competencia de los Estados, pudiendo ser apoyadas por otros instrumentos comunitarios
  • un criterio político, que permite a la Comisión proponer la movilización del fondo para situaciones de crisis en las que los daños materiales no son un criterio adecuado. Esta opción se adapta especialmente a las consecuencias asociadas a los actos de terrorismo y a las epidemias.

La eficacia de la ayuda está garantizada por la utilización de un instrumento único destinado exclusivamente a las catástrofes de grandes proporciones.

Una ayuda esencial de urgencia

La asistencia del FSUE se concede para financiar operaciones públicas esenciales de urgencia, que son llevadas a cabo por las autoridades públicas del Estado de que se trate o por organismos que actúen en interés general.

Las acciones admisibles con cargo al FSUE son:

  • las acciones urgentes de primera necesidad para el restablecimiento de las infraestructuras en el campo de la energía, el agua y las aguas residuales, las telecomunicaciones, los transportes, la sanidad y la educación
  • la asistencia médica inmediata y las medidas de protección contra los riesgos sanitarios, concretamente mediante el suministro de medicamentos, de material de uso médico y de vacunas
  • las medidas provisionales para asegurar el alojamiento y la prestación de servicios de primera necesidad a la población
  • las acciones urgentes para la creación de infraestructuras de prevención
  • las medidas de protección inmediata del patrimonio cultural y natural
  • las acciones urgentes para la limpieza de las zonas siniestradas
  • la asistencia médica, psicológica y social a las víctimas directas de actos de terrorismo y a sus familias.

Para beneficiarse de una financiación, el Estado admisible presenta su solicitud a la Comisión en un plazo de diez semanas a partir del acaecimiento de la catástrofe.

La Comisión determina la cuantía adecuada de las ayudas, que no puede exceder del 50 % del coste total de las operaciones admisibles, y propone a la autoridad presupuestaria su movilización. La ayuda financiera se podrá pagar una vez que los recursos presupuestarios se hayan inscrito en el presupuesto comunitario y se haya celebrado un acuerdo de ejecución entre el Estado beneficiario y la Comisión.

Además, para las operaciones más urgentes, un dispositivo financiero de solidaridad inmediata permitirá, a partir de ahora, conceder un adelanto del 5 % de la cuantía estimada, que no podrá exceder de 5 millones de euros.

Antes del 1 de julio de cada año, la Comisión presenta al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las actividades del Fondo de Solidaridad.

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM (2005) 108

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Codecisión COD/2005/0033

Última modificación: 11.10.2005

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