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La fiebre catarral ovina

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2000/75/CE: medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva y las modificaciones posteriores presentan medidas detalladas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina* resumiendo los procedimientos que cabe adoptar en caso de brote.

PUNTOS CLAVE

  • Los casos sospechosos o confirmados de fiebre catarral ovina deben notificarse a la autoridad competente del país de la Unión Europea (UE) antes de tomar medidas.
  • Cuando se sospeche de un caso de fiebre catarral ovina, el veterinario deberá poner el rebaño bajo vigilancia, elaborar un censo oficial de los animales y las instalaciones, realizar un estudio epidemiológico y prohibir el movimiento de animales, a la vez que trata a los animales con insecticida y elimina todos los cadáveres.
  • Si se confirma le enfermedad, se extenderán estas medidas a todas las explotaciones* situadas en un radio de 20 kilómetros. Además, se delimitará una zona de protección con un radio mínimo de 100 kilómetros en torno a la explotación infectada, donde los animales deberán estar identificados y no podrán salir de la zona. La autoridad deberá establecer un programa de vigilancia epidemiológica. Asimismo, se podrá establecer un programa de vacunación en esta zona.
  • La zona de vigilancia tendrá una extensión de 50 kilómetros como mínimo a partir de los límites de la zona de protección y contará con las mismas medidas de identificación, restricción de movimiento y vigilancia que la zona de protección, pero con una prohibición de vacunación. Estas zonas pueden ampliarse o reducirse en función de las circunstancias.
  • La vacunación se autoriza sobre la base de una evaluación específica de los riesgos y siempre que se informe previamente a la Comisión Europea. Se podrán hacer contribuciones para financiar los costes.
  • Desde la publicación de la Directiva original, ha aumentado la oferta de nuevas vacunas inactivadas y su utilización durante los brotes de 2008 y 2009 habría permitido una mejora considerable del control de la fiebre catarral ovina. Actualmente, se prefieren las vacunas inactivas a las vacunas vivas, que conllevan cierto riesgo de propagación del virus.

Derogación

La Directiva 2000/75/CE será sustituida por el Reglamento (UE) 2016/429 a partir del 20 de abril de 2021.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 22 de diciembre de 2000. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 1 de enero de 2002.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Fiebre catarral ovina: una enfermedad vírica no contagiosa, transmitida por mosquitos que afecta a rumiantes, principalmente ovejas. Los síntomas incluyen úlceras, cojera y problemas reproductivos. No existe ningún tratamiento eficaz, los animales afectados pueden morir en pocos días y los que sobreviven pueden tardar varios meses en recuperarse. Esta enfermedad no representa ninguna amenaza para las personas.
Explotación: el establecimiento agrícola o de otra índole donde, permanente o temporalmente, se crían o guardan animales de las especies sensibles a la fiebre catarral ovina.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (DO L 327 de 22.12.2000, pp. 74-83)

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2000/75/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, pp. 1-208)

Véase la versión consolidada.

Decisión 2008/655/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2008, por la que se aprueban los planes de vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina de determinados Estados miembros y se determina el nivel de la participación financiera de la Comunidad para 2007 y 2008 (DO L 214 de 9.8.2008, pp. 66-69)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1266/2007 de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina (DO L 283 de 27.10.2007, pp. 37-52)

Véase la versión consolidada.

Decisión 2003/845/CE de la Comisión, de 5 de diciembre 2003, relativa a medidas de protección en lo que respecta a las importaciones de determinados animales y de su esperma, óvulos y embriones de Albania, de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y de Serbia y Montenegro en relación con la fiebre catarral ovina (DO L 321 de 6.12.2003, p. 61)

última actualización 25.10.2018

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