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Plaguicidas en la Unión Europea: garantizar su uso sostenible

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/128/CE: actuación de la UE para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

  • La presente Directiva establece las normas para el uso sostenible de los plaguicidas mediante la reducción de los riesgos que implican para la salud humana y el medio ambiente.
  • Fomenta la gestión integrada de plagas y el uso de distintas técnicas, como las alternativas no químicas.

PUNTOS CLAVE

  • Los países de la UE deben:
    • adoptar planes nacionales en los que se fijen objetivos, metas, medidas y calendarios con objeto de reducir los riesgos y los efectos de la utilización de plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente;
    • garantizar que todos los usuarios profesionales, distribuidores y asesores reciban una formación apropiada;
    • informar al público en general y fomentar programas de sensibilización sobre los posibles riesgos derivados del uso de los plaguicidas;
    • exigir que los equipos de aplicación de plaguicidas sean objeto de inspecciones periódicas (al menos una vez hasta 2016, cada cinco años hasta 2020 y cada tres años a partir de entonces);
    • prohibir la pulverización aérea;
    • proteger el agua, especialmente el agua potable, de los efectos de los plaguicidas;
    • garantizar que se reduzca y se prohíba el uso de plaguicidas en determinadas zonas como parques públicos, áreas de juego, campos de deportes o las inmediaciones de centros de asistencia sanitaria;
    • exigir que los usuarios profesionales sigan las precauciones de seguridad al manipular y almacenar plaguicidas, así como sus envases y restos;
    • tomar todas las medidas necesarias para fomentar una gestión de plagas con bajo consumo de plaguicidas.
  • Esta legislación no impide que los países de la UE limiten o prohíban el uso de plaguicidas en circunstancias o zonas específicas.
  • Los países de la UE tuvieron de plazo hasta el 14 de diciembre de 2012 para comunicar sus planes nacionales a la Comisión Europea y a otros países de la UE.
  • Por su parte, la Comisión tenía de plazo hasta el 14 de diciembre de 2014 para presentar ante el Parlamento Europeo y el Consejo un informe sobre los planes nacionales.
  • Asimismo, la Comisión deberá presentar, antes del 14 de diciembre de 2018, un informe ante el Parlamento Europeo y el Consejo sobre los avances realizados por los países de la UE en cuanto a la aplicación de sus objetivos nacionales.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Entró en vigor el 25 de noviembre de 2009. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 14 de diciembre de 2011.

ANTECEDENTES

Uso sostenible de plaguicidas

ACTO

Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, pp. 71-86)

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2009/128/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

última actualización 11.04.2016

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