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Conservación y gestión de los tiburones

El Plan de acción contiene medidas legislativas y estratégicas para la conservación y gestión de los tiburones. Las medidas podrán aplicarse a nivel de la Comunidad, de los Estados miembros o de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP). Algunas medidas podrán aplicarse de inmediato mientras que otras exigirán un compromiso a largo plazo ya que se basan en datos y dictámenes científicos que no siempre están disponibles.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 5 de febrero de 2009, relativa a un Plan de acción de la Comunidad para la conservación y gestión de los tiburones [COM(2009) 40 final – no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Los tiburones pertenecen a la familia de los condrictios o peces cartilaginosos, al igual que las rayas y quimeras. Los condrictios incluyen más de mil especies distintas desde el punto de vista morfológico. Algunas de ellas están a punto de extinguirse debido a su ciclo vital y a las prácticas pesqueras abusivas.

Objetivos

El presente Plan de acción se basa en el Plan de Acción Internacional de 1999 para la conservación y la ordenación de los tiburones (PAI Tiburones) de la FAO cuyo objetivo es garantizar la conservación y la gestión de los tiburones mermados que son objeto de pesca por la flota comunitaria.

El presente Plan de acción persigue tres objetivos específicos:

  • mejorar los conocimientos sobre la pesca y las especies de tiburones, así como sobre su función en el ecosistema;
  • establecer una explotación sostenible de las poblaciones de tiburones y reducir la captura accesoria;
  • reforzar un planteamiento coherente entre la política comunitaria interior y exterior con respecto a los tiburones.

Ámbito de aplicación

El presente Plan de acción se aplica a las pesquerías:

  • situadas en aguas de la CE;
  • cubiertas por un acuerdo o asociación entre la Comunidad y terceros países;
  • situadas en aguas internacionales (alta mar);
  • reguladas por una Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP).

Incluye la pesca dirigida comercial, la pesca recreativa así como las capturas accesorias de todos los condrictios.

Orientaciones

La Comunidad deberá elaborar una estrategia gradual para abordar los problemas relacionados con los tiburones. La elaboración de esta estrategia se basa en datos científicos recogidos en el marco del programa comunitario plurianual para la recopilación de datos conforme al Reglamento (CE) n° 199/2008. Este programa complementa la evaluación de la situación de las poblaciones llevada a cabo por el grupo de trabajo sobre tiburones del CIEM en el periodo 2007-2009.

La conservación de las especies de tiburones requiere reforzar la cooperación regional mediante las OROP, la Convención sobre las Especies Migratorias (CEM) y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). El área de distribución de las distintas especies no se limita únicamente a las aguas de la CE. Por este motivo, la Comunidad invita a respaldar los trabajos realizados por las OROP, a reforzar las funciones de las OROP ya existentes en la política de gestión de la pesca y a cooperar en la creación de nuevas OROP en las zonas que aún no existan.

Es preciso crear un marco de acción integrado para la correcta gestión de las poblaciones de tiburones. El Plan de acción comunitario está estructurado de conformidad al PAI-Tiburones de la FAO. Contempla un conjunto de medidas encaminadas a mejorar la recogida de datos y los dictámenes científicos, medidas técnicas y de gestión y otras de fortalecimiento del control de la prohibición del cercenamiento de las aletas de los tiburones.

Acciones principales

El Plan de acción comunitario prevé:

  • aumentar la inversión en recogida de datos sobre los tiburones;
  • establecer sistemas que permitan verificar la información sobre capturas por especie y por pesquería;
  • mejorar la vigilancia y notificación de las capturas, capturas accesorias, descartes y datos sobre el mercado y el comercio internacional;
  • elaborar y aplicar medidas para facilitar la identificación y vigilancia de las especies, con arreglo al PAI-Tiburones;
  • facilitar la sensibilización y consulta de las partes interesadas en la gestión de los tiburones y mejores prácticas asociadas a fin de reducir las capturas accesorias no deseadas;
  • poner en marcha programas destinados específicamente a dar a conocer al público los programas de conservación de los condrictios;
  • ajustar las capturas y el esfuerzo pesquero a los recursos disponibles;
  • limitar o prohibir las actividades de pesca en las zonas sensibles para las poblaciones amenazadas;
  • prohibir todos los descartes de tiburones a medio o largo plazo y exigir que se desembarquen todas las capturas;
  • incrementar la selectividad para reducir las capturas accesorias;
  • confirmar la prohibición de las prácticas de cercenamiento;

Última modificación: 18.06.2009

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