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Sistema europeo para el registro de los transportistas de materiales radiactivos (propuesta)

El objetivo de la presente Propuesta de Reglamento es sustituir los procedimientos nacionales de declaración y de autorización relativos a los transportistas de materiales radioactivos por un sistema de registro único. La aplicación de este Reglamento debe contribuir a simplificar el proceso y reducir las cargas administrativas, manteniendo un elevado nivel de protección radiológica.

PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Consejo, de 30 de agosto de 2011, por el que se establece un sistema comunitario para el registro de los transportistas de materiales radiactivos [COM(2011) 518 final – no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La presente Propuesta de Reglamento pretende aplicar un sistema europeo relativo al registro de los transportistas de materiales radioactivos *. Se trata de garantizar la protección de los trabajadores y de la población contra los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes.

Esta Propuesta se aplicará a todos los transportistas que transporten materiales radiactivos dentro del territorio de la Unión Europea (UE), desde terceros países a la UE y desde la UE a terceros países. No se aplicará a los transportistas que transporten materiales radiactivos por aire o por mar.

Registro de los transportistas

Los transportistas deberán registrarse en el Sistema electrónico de registro de transportistas (ESCReg). Este sistema proporcionará un acceso restringido y seguro a las autoridades competentes de los Estados miembros, a los transportistas registrados y a los solicitantes de un registro, de conformidad con las disposiciones de la Directiva relativa a la protección de los datos personales.

Si el solicitante está establecido en uno o varios Estados miembros, la autoridad competente * del Estado miembro donde esté establecida la oficina principal del solicitante será la encargada de tramitar la solicitud. Si el solicitante está establecido en un tercer país, la encargada de procesar la solicitud será la autoridad competente del Estado miembro por el que el transportista tenga previsto acceder primero al territorio de la UE.

Los Estados miembros deberán designar una autoridad competente y un punto de contacto nacional para el transporte de materiales radiactivos.

Si la autoridad competente deniega la expedición de un certificado de registro al transportista, el solicitante podrá presentar un recurso.

Todos los Estados miembros reconocerán el certificado de registro, que será válido durante un periodo renovable de cinco años.

Condiciones de transporte de los materiales radioactivos

Una vez registrado, el transportista podrá efectuar operaciones de transporte en toda la UE. El transportista deberá llevar una copia de su certificado de registro durante el transporte.

Los requisitos nacionales en materia de declaración y autorización de la presente Propuesta de Reglamento solamente serán aplicables a los transportistas de los siguientes materiales:

  • los materiales fisionables;
  • los materiales radiactivos de alto riesgo.

Sin embargo, cualquier poseedor de licencias o de registros emitidos conforme a la Directiva sobre los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes podrá transportar materiales radiactivos sin disponer de un registro cuando el transporte esté incluido en las licencias o registros para todos los Estados miembros en los que se efectúe el transporte.

Si el transportista no cumple los requisitos de la presente Propuesta de Reglamento, la autoridad competente del Estado miembro en el que se detectó la infracción podrá suspender, revocar o modificar el registro del transportista. Incluso se podrán interponer diligencias contra el mismo.

Contexto

En 2008, el Consejo y el Parlamento adoptaron la Directiva sobre el transporte de mercancías peligrosas para reagrupar todos los medios de transporte interior. Según la Directiva 96/29/Euratom del Consejo por la que establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que derivados de las radiaciones ionizantes, los Estados miembros deberán aplicar un sistema de registro de las empresas e instituciones que tratan materiales radiactivos, incluidos los transportistas. Mediante la presente Propuesta de Reglamento, este registro se centralizará para facilitar los transportes en la UE.

Términos clave del acto

  • Material radioactivo: cualquier material que contenga radionucleidos en que tanto la concentración de actividad como la actividad total en el envío excedan los valores especificados en el Reglamento relativo a los traslados de sustancias radioactivas
  • Autoridad competente: cualquier autoridad a la que el Estado miembro haya confiado la realización de tareas de conformidad con el presente Reglamento.

Referencia

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM(2011) 518 final

-

2011/0225/NLE

See also

  • Dirección General de Energía – Energía nuclear, transportes (EN)

Última modificación: 30.11.2011

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