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Reservas de petróleo de emergencia

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/119/CE por la que se obliga a los países de la UE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Tiene por objeto garantizar el suministro de petróleo de la Unión Europea (UE) al exigir a los Gobiernos mantener un nivel mínimo de petróleo crudo o reservas de petróleo.
  • Establece los procedimientos para movilizar las reservas si hay una escasez grave.

PUNTOS CLAVE

  • Los países de la UE deben:
    • mantener unas reservas totales de petróleo equivalentes a, al menos, noventa días de importaciones medias diarias o sesenta y un días de consumo, según cual fuera la más alta,
    • asegurar que las reservas están disponibles y accesibles en caso de una emergencia,
    • mantener un registro actualizado de sus reservas de emergencia y enviar los datos a la Comisión Europea antes del 25 de febrero de cada año,
    • mantener un registro actualizado de las reservas específicas, tales como gasolina de automoción y aviación, dentro de sus territorios y facilitar a la Comisión la información en un plazo de quince días desde la recepción de la solicitud,
    • remitir a la Comisión los resúmenes mensuales del nivel de las reservas comerciales contenidas en sus territorios,
    • mantener planes de contingencia para hacer frente a una interrupción importante en el suministro y ser capaces de movilizar una parte o la totalidad de sus reservas de emergencia de manera rápida y eficaz,
    • permitir que las empresas y otras entidades que tienen la obligación de mantener reservas de petróleo deleguen parte de esa responsabilidad, con sujeción a determinadas condiciones.
  • Los países de la UE pueden establecer entidades centrales de almacenamiento para adquirir, mantener o vender las reservas para cumplir con los requisitos de la Directiva.
  • Los niveles de importación y de consumo utilizados para calcular el nivel mínimo de reservas están basados en los datos del ejercicio anterior.
  • Un grupo de coordinación para el petróleo y los productos petrolíferos de asesoramiento ayuda a la Comisión a analizar la seguridad del abastecimiento en la UE.
  • La Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales, puede revisar el grado de preparación de los procedimientos de emergencia.
  • Antes del 31 de diciembre de 2015, la Comisión tuvo que revisar cómo se aplicó la legislación.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 29 de octubre de 2009. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos (DO L 265 de 9.10.2009, pp. 9-23)

última actualización 13.03.2017

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