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Recomendaciones para las futuras transiciones al euro

Tras las últimas ampliaciones de la Unión Europea (UE), nuevos Estados se preparan para integrarse en la zona euro. Con el fin de facilitar esta transición, la Comisión extrae conclusiones de las fases anteriores de introducción de la moneda única.

ACTO

Recomendación (CE) n° 78/2008 de la Comisión, de 10 de enero de 2008, relativa a las medidas dirigidas a facilitar las futuras transiciones al euro [Diario Oficial L 23 de 26.1.2008].

SÍNTESIS

La Comisión ha adoptado una recomendación para preparar las futuras ampliaciones de la zona euro. En efecto, la adopción de la moneda única por parte de nuevos países se hará de forma simultánea a la introducción del euro fiduciario.

Los Estados deberán crear unas estructuras especializadas para la planificación y coordinación de la transición al euro. Se deberán elaborar y actualizar regularmente, en cooperación con los principales operadores económicos*, programas nacionales de transición al euro que incluyan los principales aspectos de la transición al euro.

Informar a los ciudadanos

Los Estados deben lanzar campañas de comunicación antes y después de la introducción de la nueva moneda. En particular, deberán sensibilizar a los ciudadanos con la nueva escala de valores, informarles sobre las medidas prácticas adoptadas para la introducción de la nueva moneda y sobre los aspectos relativos a la seguridad del euro. Se deberá prestar una atención especial a las personas más vulnerables o con dificultades de acceso a la información.

La doble indicación de precios y de todos los importes que hayan de pagarse, o contabilizarse como crédito o débito, deberá ser obligatoria durante un primer periodo, lo antes posible, tras la fecha de adopción del tipo de conversión, y durante un periodo de entre seis meses y un año tras la adopción del euro. Los Estados miembros deben vigilar la evolución de los precios durante este periodo e informar regularmente a los ciudadanos.

Facilitar la transición al euro

Los Estados deberán adoptar medidas que permitan formar a los principales actores económicos afectados por la preparación de la transición al euro y supervisar esta preparación. En concreto, deberán informar a las empresas sobre el calendario de introducción de la nueva moneda y sobre los cambios que habrá que realizar en los sistemas administrativos y financieros. Los Estados deberán vigilar la preparación de los operadores económicos, especialmente mediante encuestas regulares. Las administraciones públicas, las entidades de crédito y las empresas deberán formar a su personal en el manejo del nuevo efectivo en euros.

Los reintegros de efectivo deberán comenzar antes de la transición al euro. Las entidades de crédito y los puntos de venta deberán hacer uso de la distribución anticipada* y de la subdistribución anticipada* de monedas y billetes en euros. Se deberán distribuir juegos de monedas en euros a los puntos de venta pequeños y a los ciudadanos.

Durante la fase de introducción del euro deberán facilitarse los canjes y reintegros de efectivo. Se deberá obligar a los puntos de venta a devolver el cambio en euros. Desde que se inicie la introducción del euro, los cajeros automáticos y los terminales electrónicos de los puntos de venta deberán pasar inmediatamente al euro. Los bancos deberán adaptar sus horarios de apertura durante el periodo de doble circulación de las monedas, con el fin de facilitar los canjes de efectivo de la antigua moneda nacional por euros.

Luchar contra las prácticas abusivas

Se deberán negociar acuerdos con el sector minorista y el sector servicios para que la introducción del euro no tenga efecto alguno sobre los precios. Se asignará un logotipo a los firmantes de los acuerdos y se realizará un seguimiento de su cumplimiento en cooperación con las asociaciones de consumidores. Se podrán prever medidas disuasorias y multas.

Las comisiones bancarias aplicadas a los pagos en euros deberán ser idénticas a las aplicadas en la antigua moneda nacional.

Contexto

Los Estados que procedieron a la introducción del euro en 1999 y 2002, experimentaron una larga transición entre la adopción de la moneda por los mercados monetarios y la puesta en circulación de la moneda fiduciaria. En los Estados que han adoptado recientemente el euro y en los que se preparan para ello, la estrategia de transición ha sido modificada y se traduce en una introducción de las monedas y billetes de manera simultánea a la adopción del euro. Por tanto, la última Recomendación 2000/C 303/05 de la Comisión sobre los medios para facilitar la preparación de los actores económicos a la transición al euro [DO C 303 de 24.10.2000], ya no se adaptará al contexto de las próximas ampliaciones de la zona euro.

Términos clave del acto

  • Distribución anticipada: la entrega material de billetes y monedas en euros por un futuro banco central nacional (BCN) del Eurosistema, a entidades de contrapartida cualificadas en el territorio de un futuro Estado miembro de la zona euro.
  • Subdistribución anticipada: la entrega de billetes y monedas en euros mediante distribución anticipada, por una entidad de contrapartida cualificada, a terceros profesionales en el territorio de un futuro Estado miembro de la zona euro.
  • Operadores económicos: término que designa especialmente a las entidades de crédito, al sector minorista, a las empresas del sector de las tecnologías de la información y la comunicación, al sector de la máquinas expendedoras, a las asociaciones de consumidores y a las cámaras de comercio.

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Última modificación: 22.01.2009

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