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Asociación para la Adhesión con Croacia

La Asociación para la Adhesión tiene por objeto ayudar a las autoridades croatas en sus esfuerzos por cumplir los criterios de adhesión, en particular los criterios políticos (o criterios de Copenhague). Dicha asociación expone de manera detallada los principios y los ámbitos prioritarios para la preparación del país a la adhesión, en particular la puesta en práctica del

acervo

, y constituye el marco de referencia de la ayuda de preadhesión que se le concede con cargo a los fondos comunitarios.

ACTO JURÍDICO

Decisión 2008/119/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación para la Adhesión con Croacia y por la que se deroga la Decisión 2006/145/CE.

SÍNTESIS

La Asociación para la Adhesión con Croacia constituye el principal instrumento destinado a orientar a las autoridades croatas en su preparación para la adhesión a la Unión Europea (UE) desde el comienzo de las negociaciones, el 3 de octubre de 2005, con vistas a su adhesión. Dicha Asociación constituye una herramienta de la estrategia de preadhesión.

La base jurídica de la Asociación para la Adhesión con Croacia la constituye el Reglamento (CE) nº 533/2004, sobre el establecimiento de asociaciones europeas en favor de los países de los Balcanes Occidentales. Las asociaciones constituyen instrumentos flexibles, modificados en función de los progresos realizados y de los esfuerzos que queda por hacer. Así, las prioridades identificadas se definen a partir de la opinión de la Comisión sobre la solicitud de adhesión. Si es necesario, se modifican sobre la base de informes.

El consejo de la UE adopta la Asociación para la adhesión y sus modificaciones posteriores por mayoría cualificada sobre la base de una propuesta de la Comisión.

OBJETIVO

La Asociación para la Adhesión tiene por objetivo inscribir en un marco jurídico único:

  • los ámbitos prioritarios en los que deberían emprenderse reformas;
  • una orientación para la asistencia financiera con vistas a la aplicación de estos ámbitos prioritarios;
  • los principios y condiciones que encuadran la realización de la Asociación.

Para la realización de las prioridades definidas en la Asociación de Adhesión, Croacia adopta un programa nacional para la transposición del acervo comunitario (PNAC), que incluye las modalidades y un calendario de aplicación de la asociación.

El seguimiento de la aplicación de la asociación está garantizado en el marco del acuerdo de estabilización y asociación (AEA), en particular, de los informes anuales de seguimiento de la Comisión.

PRIORIDADES

Las prioridades constituyen objetivos realistas y realizables relativos a la legislación y a su aplicación. Se basan principalmente en la capacidad de Croacia para respetar:

  • los criterios de Copenhague (EN) definidos en 1993;
  • las condiciones fijadas para la realización del proceso de estabilización y asociación (conclusiones del Consejo de 27 de abril de 1997 y de 21 y 22 de junio de 1999);
  • la declaración de Zagreb de 2000 (EN);
  • la agenda de Salónica de 2003;
  • el marco de negociaciones adoptado el 3 de octubre 2005.

La asociación para la adhesión con Croacia incluye:

  • las prioridades esenciales, que son prioridades a corto plazo. Se refieren a la aplicación de los compromisos asumidos en el marco del AEA; a la reforma de la Administración pública y del sistema judicial; a la lucha contra la corrupción; a la aplicación de la ley constitucional sobre las minorías nacionales; a la terminación del proceso de vuelta de los refugiados y a su integración; a la reconciliación de las poblaciones de la región; a la cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY (EN) (FR)); a la resolución de los problemas bilaterales pendientes, en particular, en los ámbitos vinculados a las fronteras y a la pesca así como a la mejora del marco de las empresas y del potencial de crecimiento económico;
  • los criterios políticos, entre ellos la democracia y el Estado de Derecho (Administración pública, sistema judicial, lucha contra la corrupción), los derechos humanos y la protección de las minorías, las cuestiones regionales y las obligaciones internacionales (protección del medio ambiente y de la pesca, vuelta de los refugiados, reintegración de los repatriados, procedimientos penales contra los crímenes de guerra, cooperación judicial, policial y regional y cuestiones fronterizas y bilaterales);
  • los criterios económicos destinados a garantizar la estabilidad macroeconómica, la transparencia presupuestaria y la gestión de la deuda pública, a mejorar la gestión del sector de la salud, la protección social y las jubilaciones, a facilitar la entrada de las empresas en el mercado, a mejorar el marco institucional de la privatización y la reestructuración de las empresas públicas, y a reforzar el mercado laboral;
  • la aptitud a asumir las obligaciones que se derivan de la adhesión, es decir, la adopción y la aplicación del acervo en treinta y tres de los treinta y cinco capítulos (distribución temática por política de la legislación de la UE) a los que se refieren las negociaciones de adhesión.

Las prioridades definidas por la presente Asociación constituyen la base de las evaluaciones futuras de la Comisión. Esta lleva a cabo regularmente la evaluación de los progresos realizados por Croacia sobre el respeto de los criterios de adhesión, incluso sobre la adopción y la aplicación efectiva de acervo.

MARCO FINANCIERO

Croacia disfruta de una asistencia financiera destinada a apoyarla en su preparación a la adhesión de conformidad con el instrumento de ayuda de preadhesión (IAP) para el período 2007-2013. El IAP substituye a los instrumentos Phare, ISPA, SAPARD y CARDS, de los que disfrutó Croacia durante el periodo 2000-2006.

La asistencia prevista en el marco del IAP incluye el Marco Financiero Indicativo Plurianual para el período 2009-2011 (MFIP) y la ayuda prevista para Croacia, es decir alrededor de 749,8 millones de euros (incluidos 2007 y 2008). El país se beneficia también de las financiaciones (entre las cuales préstamos y subvenciones) del Banco Europeo de Inversiones (BEI), en el marco del mandato de préstamo exterior que abarca a los países vecinos del Sureste de Europa.

En este contexto, la Asociación sirve de referencia para determinar los ámbitos de asignación de los fondos. No obstante, las decisiones por las que se establecen los instrumentos financieros y los documentos de programación constituyen el marco jurídico de la asistencia financiera. Además, el incumplimiento del ASA, de los criterios de Copenhague y de las prioridades definidas por la Asociación pueden constituir un motivo de suspensión de la asistencia financiera.

Referencias

Acto jurídico

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2008/119/CE

19.2.2008

-

DO L 42 de 16.2.2008

ACTOS CONEXOS

Dictamen de la Comisión, de 20 de abril de 2004, sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por Croacia [COM(2004) 257 final. No publicado en el Diario Oficial].

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 16 y 17 de diciembre de 2004 (FR) (pdf).

El Consejo Europeo decidió abrir las negociaciones de adhesión con Croacia. RELACIONES BILATERALES

Acuerdo de estabilización y de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, [Diario Oficial L 26, de 28.1.2005].

ASISTENCIA FINANCIERA

Reglamento (CE) n° 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un instrumento de ayuda de preadhesión (IAP) [Diario Oficial L 210, de 31.07.2006].

Marco financiero indicativo plurianual para

  • 2008 - 2010 [COM (2006) 672 final. No publicado en el Diario Oficial];
  • 2009 - 2011 [COM (2007) 689 final. No publicado en el Diario Oficial].

Documento indicativo de planificación plurianual 2007 – 2009 para Croacia [EN] [PDF].

EVALUACIÓN

Los informes (EN) están disponibles en la página web de la Dirección General de Ampliación de la Comisión Europea.

Última modificación: 29.05.2008

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