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Eslovaquia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (97) 2004 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (98) 703 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (1999) 511 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2000) 711 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1754 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1410 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1209 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En el dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que Eslovaquia disponía aparentemente de la capacidad administrativa y la infraestructura necesarias para alinearse a medio plazo con las normas de la Unión Europea en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior, pero que debería concretar su compromiso de llevar a cabo las reformas necesarias en varios sectores: establecimiento de visado para los nacionales de la Comunidad de Estados Independientes, gestión del tráfico transfronterizo y control de los movimientos migratorios, extradición y lucha contra el crimen organizado y la corrupción. Se afirmaba además que parte de la legislación, como la relacionada con el asilo, debería profundizarse para ajustarse al acervo.

En el informe de noviembre de 1998 se constataba que Eslovaquia había progresado en materia legislativa en este ámbito, pero que seguían siendo necesarias algunas adaptaciones. Además, seguía habiendo lagunas en cuanto a la aplicación de la legislación. Debía hacerse un esfuerzo para cumplir las prioridades a medio plazo, especialmente en materia de control de las fronteras, aplicación de la legislación sobre el derecho de asilo y las migraciones, incluida la aproximación a las normas comunitarias de la política de visados. También había que intensificar la lucha contra la delincuencia organizada, en particular el blanqueo de dinero, y mejorar los servicios de policía. En el informe se pedía explícitamente a Eslovaquia que demostrara una verdadera voluntad política de aplicar el acervo en este ámbito ya que cualquier retraso sería perjudicial en un ámbito tan esencial para la creación de un Estado de derecho.

La apreciación de la Comisión en su informe de octubre 1999 era en general más positiva que la de los informes precedentes. Eslovaquia había acelerado la aplicación del acervo, en particular en cuanto a la cooperación judicial en materia penal. El ámbito de la justicia y los asuntos interiores se consideraba prioritario y se habían hecho esfuerzos en este sector. Sin embargo, todavía queda mucho por hacer, sobre todo en lo que se refiere al crimen organizado y la corrupción, el estatuto de los extranjeros y el asilo.

En su informe de noviembre de 2000 la Comisión constataba los progresos significativos en materia de visados y derecho de asilo realizados por Eslovaquia, destacando no obstante que se necesitaban realizarse nuevos esfuerzos en materia de gestión de las fronteras exteriores. Eslovaquia había avanzado también en materia de inmigración, cooperación policial, lucha contra el blanqueo de dinero y contra la delincuencia organizada, la corrupción, el fraude y el tráfico de estupefacientes. Se registraron algunos avances también en el ámbito de la cooperación aduanera y judicial. En general, Eslovaquia había mantenido su ritmo de aplicación del acervo comunitario, a pesar de que debía aún proseguir la lucha contra la delincuencia organizada.

En su informe de noviembre de 2001 la Comisión constataba que se habían realizado algunos progresos en varios sectores en materia de visados, cooperación policial, asilo, lucha contra el blanqueo de capitales, tráfico de estupefacientes, cooperación aduanera y policial. Debían intensificarse los esfuerzos en materia, sobre todo, de protección de datos y política de inmigración.

El informe de octubre del 2002 constataba que Eslovaquia había seguido progresando, en particular por lo que se refiere a protección de datos, visados, control de fronteras, inmigración, derecho de asilo y cooperación policial.

El informe de noviembre de 2003 destaca cierto retraso del país en el plan de acción Schengen, la política de visados, el control de las fronteras exteriores y la lucha contra el fraude y la corrupción. Además Eslovaquia debe prestar especial atención a los preparativos para la aplicación de Eurodac y Dublín II y mejorar la cooperación interinstitucional.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Libre circulación de personas

El principio de libre circulación y estancia de los ciudadanos europeos está previsto con arreglo al artículo 14 (antiguo artículo 7A) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), y por las disposiciones sobre la ciudadanía europea (artículo 18, antiguo artículo 8A). El Tratado de Maastricht había hecho de la política de asilo, el cruce de las fronteras exteriores de la Unión y la política de inmigración cuestiones de interés común para los Estados miembros. El Tratado de Amsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999, incluyó estos asuntos en el Tratado CE (artículos 61 a 69). La libre circulación de personas constituye uno de los elementos clave del « espacio de libertad, seguridad y justicia ».

En paralelo, actualmente se están estableciendo normas comunes para los controles en las fronteras exteriores de la Unión, los visados y las políticas de asilo e inmigración.

Los Estados miembros ya aplican normas comunes en estos ámbitos gracias a los acuerdos de Schengen. Estos acuerdos intergubernamentales han sido integrados en la Unión Europea tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam y ya forman parte del acervo comunitario que los países candidatos deberán asumir.

No obstante, la mayor parte del acervo de Schengen no se aplicará a los países adherentes en el momento de su adhesión sino en una fecha posterior, tras la adopción por el Consejo de una decisión con este objeto. Es el objetivo del plan de acción para la adopción de los criterios de Schengen, basado en un calendario verosímil para la introducción de las disposiciones del acuerdo de Schengen.

Las normas vinculantes que deben establecerse a partir de la adhesión se refieren a una parte de las normas relativas a visados, normas aplicables a las fronteras exteriores y el acervo relativo a migraciones, derecho de asilo, cooperación policial, lucha contra la delincuencia organizada, terrorismo, fraude, corrupción, tráfico de estupefacientes, así como a cooperación aduanera e instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos. Para cuestiones como el control de las fronteras, la inmigración clandestina, el tráfico de estupefacientes, el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada, la cooperación policial y judicial, la protección de datos y el reconocimiento mutuo de las sentencias de los tribunales, los países adherentes deben dotarse con las capacidades administrativas adecuadas. La instauración de una organización judicial y de una policía independiente, fiable y eficaz reviste también la máxima importancia.

Política de asilo

Cuestión de interés común desde el Tratado de Maastricht, la política europea de asilo pasó a ser competencia comunitaria, concomitante con la de los Estados miembros, desde la entrada en vigor del Tratado en 1999.

En octubre de 1999, en el Consejo Europeo de Tampere, los dirigentes de la Unión decidieron una estrategia en dos etapas, la segunda de las cuales contempla la instauración de un régimen europeo común de asilo basado en un procedimiento común de asilo y un estatuto uniforme válido en toda la Unión. La primera fase, que consiste en el establecimiento de normas mínimas, debería ser operativa el 1 de mayo de 2004.

Hasta la fecha se han realizado numerosos avances como:

Las negociaciones siguen en curso sobre algunos expedientes como la propuesta de directiva relativa a la condición de refugiado y la relativa a los procedimientos de concesión y de retirada de la condición de refugiado.

Política de inmigración

Cuestión de interés común desde el Tratado de Maastricht y, desde el Tratado de Amsterdam ámbito de competencia comunitaria, la política europea de inmigración se encuentra actualmente en proceso de elaboración. El artículo 63 del Tratado CE establece que, en un plazo de cinco años tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, o sea el 1 de mayo de 2004, a más tardar el Consejo adopte:

  • medidas relativas a las condiciones de entrada y de residencia, los procedimientos de concesión por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de larga duración, inclusive a efectos de reagrupación familiar;
  • medidas por las que se definen los derechos de los nacionales de terceros países en situación regular de residencia en un Estado miembro a residir en los otros Estados miembros y las condiciones en las que pueden hacerlo.

Por lo que se refiere al aspecto «inmigración legal», las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere indican que la Unión debe:

  • aproximar las legislaciones nacionales relativas a las condiciones de admisión y residencia de nacionales de terceros países;
  • garantizar un trato equitativo a los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de los Estados miembros;
  • hacer esfuerzos para integrar a los inmigrantes.

Por lo que se refiere a la «inmigración ilegal», en 1999 el Consejo Europeo de Tampere decidió combatir la inmigración ilegal y a la delincuencia organizada que se aprovecha de ésta. En febrero de 2002, se adoptó el «plan de acción global de lucha contra la inmigración ilegal».

Cooperación judicial civil

Los principales instrumentos que facilitaban la cooperación judicial civil se elaboraron a escala internacional (como, por ejemplo, los Convenios de Bruselas y de Roma). El Tratado de Maastricht constituye una primera etapa importante sobre este tema, al introducir un fundamento jurídico a la cooperación judicial civil entre los Estados miembros y al permitir la aprobación de varios convenios. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, que comunitariza la cooperación judicial civil, estos convenios fueron sustituidos progresivamente por reglamentos, entre los cuales los más significativos son:

  • el Reglamento sobre la notificación o traslado de documentos en materia judicial civil y mercantil en la UE;
  • el Reglamento relativo la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

En 1999, el Consejo Europeo de Tampere consagró el reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales como la «piedra angular» de la construcción del espacio de libertad, seguridad y justicia. Por último, el Tratado de Niza amplió la codecisión al conjunto de la cooperación civil, excepto los aspectos vinculados al Derecho de la familia.

Cooperación policial, aduanera y judicial en materia penal

El acervo en estos ámbitos se deriva fundamentalmente del marco de cooperación definido en el título VI del Tratado de la Unión Europea o « tercer pilar ». El Tratado de Amsterdam ha modificado las disposiciones jurídicas sobre este tema, estableciendo un vínculo con el « espacio de libertad, seguridad y justicia ». En adelante, el título VI se refiere esencialmente a la cooperación policial, la lucha contra la delincuencia organizada, la lucha contra el tráfico de drogas, la lucha contra la corrupción y el fraude, la cooperación judicial en materia penal y la cooperación aduanera.

El objetivo de la instauración de un espacio de libertad, seguridad y justicia (fijado por el Tratado de Amsterdam) debe lograrse mediante:

  • una cooperación más estrecha entre los cuerpos de policía y las autoridades aduaneras a través de la Oficina Europea de Policía (Europol);
  • una cooperación más estrecha entre las autoridades judiciales, inclusive mediante la Unidad europea de cooperación judicial (Eurojust), que se inició con el Tratado de Niza;
  • la aproximación, si fuere necesario, de las normas de Derecho penal de los Estados miembros;
  • el reconocimiento mutuo de las decisiones (orden de detención europea).

El acervo en materia de justicia y asuntos de interior supone un alto grado de cooperación concreta entre administraciones, así como la elaboración de normas y su aplicación efectiva. Con este fin, estos últimos años se han puesto en marcha programas como Grotius II Penal, Oisin II, Stop II, Hipócrates y Falcone. Todos estos programas se recogieron en AGIS, un programa marco único para cofinanciar proyectos presentados por promotores de los Estados miembros y de los países candidatos en los ámbitos de justicia e interior.

El Acuerdo europeo de asociación y el Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior

El Acuerdo europeo de asociación con Polonia incluye disposiciones relativas a la cooperación en el ámbito de la lucha contra la toxicomanía y el blanqueo de dinero.

El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior no trata directamente del tercer pilar, pero se refiere a cuestiones tales como el blanqueo de dinero y la libertad de circulación de las personas, estrechamente vinculadas a aspectos de la justicia y de los asuntos de interior.

EVALUACIÓN

En cuanto a protección de datos se refiere, Eslovaquia ha finalizado la aproximación de su legislación. En septiembre de 2002, entró en vigor una nueva ley sobre protección de los datos personales. Desde diciembre del 2001, las bases de datos de la policía se someten al control del Presidente de la Oficina de vigilancia de la protección de datos personales. Lo mismo ocurre con los sistemas de información del ejército, la administración penitenciaria, la administración de aduanas y la policía de ferrocarriles.

La legislación eslovaca en materia de visados ha sido sólo en parte armonizada con el acervo.

La nueva ley sobre residencia de extranjeros entró en vigor en abril del 2002. Define los tipos de visados que pueden expedirse, así como las modalidades de entrega. No obstante, Eslovaquia todavía no ha denunciado los acuerdos celebrados con Cuba, Sudáfrica y Seychelles para la entrada en su territorio. Debe también ajustar su política a la lista positiva y modificar la ley sobre los nacionales eslovacos exiliados. Actualmente, el país procede a incluir todas las embajadas y consulados en el sistema de conexión electrónico que permite garantizar un contacto directo entre las autoridades que expiden los visados y a las autoridades centrales.

En cuanto a control de las fronteras exteriores, se han hecho progresos considerables. No obstante, la legislación eslovaca aún no se ha armonizado con el acervo de la Unión.

El país debe hacer mayores esfuerzos para armonizar su legislación en lo referente a la frontera con la República Checa y para celebrar los acuerdos de cooperación negociados con Polonia, Hungría y Ucrania sobre control de las fronteras y prevención de la delincuencia. Al mismo tiempo, deberá prestar la máxima atención a la modernización del material y a la asignación de medios financieros para aplicar el plan de acción Schengen.

El Gobierno ha adoptado una serie de medidas administrativas y jurídicas con el fin de reforzar el control en las fronteras exteriores. Las infraestructuras se mejoraron en los puntos de paso de la frontera con Ucrania, pero los esfuerzos en este ámbito deben continuar.

Desde abril de 2001, se ha establecido el sistema de información nacional Schengen así como el plan nacional de aplicación del acervo de Schengen. Se ha actualizado y su aplicación está en buena vía. Sin embargo, la preparación a la integración del sistema SIS II está solo en una fase preliminar en cuanto al desarrollo de las aplicaciones nacionales se refiere y convendría acelerarla.

La nueva ley sobre residencia de extranjeros, que asimila ampliamente la legislación eslovaca al acervo de la UE en cuanto a inmigración, entró en vigor en abril de 2002 pero todavía debe modificarse en lo referente al nivel de protección en caso de expulsión y de recursos necesarios para acceder al estatuto de residente de larga duración. La inmigración ilegal sigue planteando serios problemas en Eslovaquia. Con el fin de mejorar la lucha contra la inmigración clandestina, Eslovaquia estableció, en abril del 2002, una unidad nacional de lucha contra la inmigración ilegal.

En cuanto al asilo, en julio de 2001 se creó un centro de documentación especializado en la recogida y el análisis de información sobre los países de origen.

En junio de 2002 se adoptó una nueva ley sobre el derecho de asilo que entrará en vigor en enero de 2003. Dicha ley establece nuevas normas relativas al principio no rechazo, regula precisamente el procedimiento de solicitud de asilo y contiene nuevas definiciones relativas al concepto de «tercer país seguro». No obstante, no garantiza una armonización completa con la normativa relativa al Convenio de Dublín y al sistema Eurodac.

En cuanto a cooperación policial y lucha contra la delincuencia organizada, Eslovaquia ha firmado:

  • el Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional;
  • el Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo.

Desde enero de 2001, una oficina de cooperación policial internacional colabora con Interpol y la Oficina nacional de Schengen. Además, una unidad en la Dirección General de la policía nacional elabora un calendario para la aplicación del acervo de Schengen.

En octubre de 2001, el Parlamento adoptó una nueva ley sobre policía que modifica la ley sobre las fuerzas de policía de 1993. En noviembre del mismo año se firmó el protocolo destinado a prevenir, reprimir y castigar la trata de personas y el protocolo contra el tráfico ilícito de emigrantes, ambos adicionales al convenio de la ONU contra la delincuencia transnacional organizada (Convención de Palermo). En agosto de 2002, Eslovaquia firmó el protocolo adicional contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego.

Además, una modificación del código penal, prevista para entrar en vigor en septiembre de 2002, introdujo el terrorismo como nueva infracción penal. En junio de 2002, Eslovaquia ya había modificado el Código de procedimiento penal para reformar el procedimiento de detención preventiva.

Eslovaquia instituyó la función de fiscal especial encargado de la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada y creó tribunales especiales para este fenómeno. En junio de 2002 el Parlamento eslovaco adoptó modificaciones en el código penal que permitirán a Eslovaquia aplicar el convenio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Además se adoptaron algunas modificaciones en el Código civil que permitirán la ratificación del convenio civil sobre la corrupción en agosto de 2002. No obstante, la corrupción sigue siendo un problema preocupante y Eslovaquia debería proseguir sus esfuerzos para aplicar su programa nacional de lucha.

En febrero de 2001, Eslovaquia ratificó el Convenio europeo de 1990 relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito. Sin embargo, debería retirar la reserva que emitió acerca del artículo 6 de dicho Convenio. Una Unidad de policía financiera independiente coopera con las fuerzas de policía de los Estados miembros y con la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Una nueva ley que entró en vigor en septiembre de 2002, impone la supresión de todas las cuentas anónimas existentes a partir de enero de 2004 y a más tardar en enero de 2007.

En junio de 2001, Eslovaquia presentó una solicitud de adhesión al Observatorio Europeo de la Droga y la Toxicomanía (OEDT), mientras se ha creado un centro nacional. Aún deben realizarse esfuerzos suplementarios con el fin de coordinar las actividades de los distintos organismos implicados en la lucha contra el tráfico de drogas. La aplicación del programa nacional de lucha contra la droga, que abarca el período 1999-2003, progresó bien. El Observatorio nacional de las drogas se instituyó como punto nacional del sistema de información en la red europea de información sobre drogas y toxicomanías (Reitox).

En julio de 2001 entraron en vigor la nueva ley de aduanas y la ley sobre los órganos administrativos centrales en el ámbito de aduanas. Eslovaquia debe aún hacer esfuerzos con el fin de aplicar un sistema informático aduanero, mejorar la formación del personal y luchar contra la corrupción interna. Se firmaron tres protocolos de acuerdo entre la administración aduanera y organizaciones de empresas en materia de lucha contra el tráfico de drogas. En junio de 2002, el Parlamento aprobó una modificación del Código de procedimiento penal destinado a reforzar los poderes de investigación de los funcionarios de aduanas.

En cuanto a cooperación judicial en materia civil y penal, la armonización de la legislación eslovaca continúa. En junio de 2001 se modificó la ley sobre extradición. Además, se han ratificado varios Convenios, en particular, el Convenio sobre la protección de los niños y la cooperación en cuanto a la adopción internacional.

Se ha adoptado la reforma del Código de procedimiento penal. Éste establece nuevas disposiciones sobre la asistencia judicial internacional que finalizan la armonización de la legislación eslovaca con el acervo en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal.

En materia civil, en adelante los siguientes convenios son vinculantes para la República Eslovaca:

  • Convenio sobre protección de los niños y cooperación en el ámbito de la adopción internacional;
  • Convenio europeo sobre reconocimiento y ejecución de decisiones relativas a la custodia de los hijos y el restablecimiento de la custodia de los hijos (1980);
  • Convenio por el que se suprime la exigencia de la legalización de los actos públicos extranjeros (1961);
  • Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños (1966).

Eslovaquia ha ratificado todos los instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos en el marco del acervo de justicia e interior.

Última modificación: 10.08.2005

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