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Polonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2002 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(98) 701 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1999) 509 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 709 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [SEC(2001) 1752 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1207 - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que en Polonia los consumidores no estaban suficientemente protegidos. A fin de cumplir los requisitos del acervo comunitario en la materia, Polonia tenía que realizar esfuerzos importantes para adoptar varias nuevas e importantes leyes. También había de modificar algunas leyes para ajustarlas a la normativa comunitaria.

El informe de noviembre de 1998 confirmaba esta primera evaluación y subrayaba los retrasos en la adopción y la aplicación del acervo comunitario.

El informe de octubre de 1999 subraya de nuevo que Polonia ha progresado poco en este ámbito y que tendrá que hacer importantes esfuerzos para respetar esta prioridad a medio plazo de la Asociación para la adhesión.

En su informe de octubre de 2002, la Comisión recordó que Polonia había cerrado provisionalmente las negociaciones sobre este capítulo y no había pedido disposiciones transitorias.

El informe de octubre de 2003 indica que Polonia respeta en lo fundamental el acervo en los ámbitos de las medidas relativas a la seguridad, de las medidas no relativas a la seguridad y de las organizaciones de consumidores. Para concluir la preparación de su adhesión, Polonia debe seguir realizando esfuerzos en lo relativo a la adopción del acervo, reforzar sus capacidades de aplicación y, sobre todo, garantizar una comprensión suficiente, por parte del gran público y de los operadores del mundo de las empresas, de la legislación y de los derechos y obligaciones que de ella se derivan.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

El acervo comunitario incluye la protección de los intereses económicos de los consumidores (en particular, el control de la publicidad engañosa, la indicación de precios, el crédito al consumo, las cláusulas abusivas de los contratos, la venta a distancia, los viajes combinados, la televenta y la multipropiedad) y la seguridad general de los productos, así como los sectores de los productos cosméticos, las denominaciones de los productos textiles y los juguetes.

El acuerdo europeo de asociación prevé la armonización de la legislación con el derecho comunitario y una cooperación tendente a hacer plenamente compatibles los regímenes de protección de los consumidores de Polonia y la Comunidad Europea. Las medidas de la primera fase del Libro Blanco sobre los Países de Europa central y oriental y el mercado interior (1995) se centran en la mejora de la seguridad de los productos, sobre todo de los productos cosméticos, los productos textiles y los juguetes, así como en la protección de los intereses económicos de los consumidores, en particular mediante medidas relativas a la publicidad engañosa, el crédito al consumo, las cláusulas abusivas de los contratos y la indicación de precios. Las medidas de la segunda fase incluyen los viajes combinados, la televenta y la multipropiedad. También deberá tenerse en cuenta la nueva legislación comunitaria que se ha adoptado recientemente (venta a distancia, publicidad comparativa e indicación de precios).

EVALUACIÓN

Medidas no relativas a la seguridad

Las medidas no relativas a la seguridad se han transpuesto, con excepción de la legislación sobre contratos a distancia y venta a domicilio. También deberían completarse las actividades de control aplicadas para garantizar la protección de los intereses económicos de los consumidores.

Polonia debe transponer asimismo el acervo en lo relativo a la capacidad judicial encargada de proteger a los consumidores y reforzar sus recursos humanos y financieros.

Medidas relativas a la seguridad

Polonia debe transponer aún determinados aspectos de las medidas relativas a la seguridad, por ejemplo la Directiva relativa a la seguridad general de los productos, y debe reforzar asimismo las estructuras administrativas competentes en esa materia desde el punto de vista de los recursos humanos y presupuestarios.

Se ha establecido en parte la vigilancia del mercado desde el punto de vista de la seguridad general de los productos.

En adelante Polonia debería concentrarse en la mejora de la cooperación entre los organismos encargados de dicha vigilancia.

Protección de los consumidores

Por lo que se refiere a la defensa de los consumidores, en enero de 1999 entró en vigor una ley por la que se especifican los medios de defensa de los consumidores a nivel regional. A resultas de dicha ley, los consumidores tienen a su disposición abogados cuya misión consiste en proporcionarles gratuitamente asesoramiento jurídico y en entablar diligencias en su nombre.

Desde entonces, se han realizado nuevos progresos: se han nombrado nuevos mediadores y se acude cada vez más a los tribunales de conciliación, con la consiguiente reducción de la carga de trabajo de los tribunales ordinarios. La Oficina de la competencia y de la protección de los consumidores se encarga también de que las reclamaciones presentadas por los consumidores sean atendidas y responde a sus peticiones de asesoramiento. Además, este organismo ayuda financieramente a las organizaciones de consumidores para que presten gratuitamente servicios de asesoramiento a los consumidores y lleven a cabo campañas de información y educación, pruebas comparativas y publicación de folletos.

Al margen de estos progresos evidentes, el Gobierno polaco debería también prestar más ayuda financiera a las organizaciones de consumidores para que participen en mayor medida en la aplicación de la normativa de protección de los consumidores y en la información y educación de los consumidores y de las empresas.

También debería fomentarse el papel de esas organizaciones no gubernamentales en la elaboración de normas de seguridad de los productos de consumo.

Última modificación: 26.01.2003

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