EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Chipre

1) REFERENCIAS

Informe de la Comisión [COM(98) 710 final - No publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(1999) 502 final - No publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(2000) 702 final - No publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1745 - No publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1401 - No publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1202 - No publicado en el Diario Oficial].

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su informe de 1998 la Comisión reconocía que los avances en el sector de la libre circulación de mercancías eran muy irregulares y era por tanto necesario hacer esfuerzos suplementarios para la adaptación del acervo comunitario. Se debía prestar una atención especial a los medios utilizados para aplicar la legislación.

El informe de octubre de 1999 consideraba que Chipre debía seguir esforzándose para transponer su legislación en los diferentes sectores de la libre circulación de mercancías. No obstante, se reconocían los progresos realizados en materia de normalización y en la transposición de la legislación sobre la seguridad de los juguetes y los zapatos.

El informe de noviembre de 2000 subrayaba los esfuerzos realizados por Chipre a fin de separar las tareas de normalización, acreditación y certificación y los progresos realizados en la transposición del acervo comunitario relativo a los fertilizantes, la metrología legal, los alimentos y los vehículos de motor. Por lo que respecta a los contratos públicos, hace hincapié en la creación de un sistema estadístico centralizado.

El informe de noviembre de 2001 señalaba que Chipre había realizado progresos suplementarios en lo que se refiere a la libre circulación de mercancías.

En su informe de octubre de 2002, la Comisión señalaba que Chipre ha progresado en el ámbito de la libre circulación de mercancías, sobre todo por lo que respecta a las directivas de «nuevo planteamiento» y a los contratos públicos.

En su último informe de noviembre de 2003, la Comisión señala que, en general, Chipre cumple las exigencias de la adhesión en lo que respecta a la unión aduanera y a la libre circulación de mercancías.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La libre circulación de las mercancías supone la eliminación de las medidas relativas a las restricciones al comercio, es decir, no sólo los derechos de aduana y las restricciones comerciales cuantitativas, sino también todas las medidas de efecto equivalente que tienen efectos proteccionistas.

Si las exigencias técnicas no se armonizan, prevalecerá la aplicación del principio del reconocimiento mutuo de las reglamentaciones nacionales (de conformidad con los principios de la jurisprudencia "Cassis de Dijon").

A efectos de armonización, la Comunidad Europea ha elaborado un " nuevo enfoque ", según el cual en lugar de imponer soluciones técnicas, la legislación de la Comunidad Europea se limita a establecer las exigencias esenciales que los productos han de satisfacer. Algunas directivas siguen sin embargo el esquema reglamentario tradicional consistente en especificar reglas muy detalladas. Ello se aplica a productos como los farmacéuticos y químicos, los vehículos de motor y los productos alimenticios. La Directiva horizontal relativa a la responsabilidad por los productos defectuosos constituye también un elemento esencial de la libre circulación de las mercancías.

EVALUACIÓN

El Acuerdo de Asociación entre la Comunidad y Chipre (1972), así como su Protocolo de 1987, preveían la creación de una unión aduanera, que entró en vigor el 1 de enero de 1998. La creación de una unión aduanera implica también la armonización de las políticas de acompañamiento, en particular, la armonización de la legislación. Estas medidas constituyen los primeros pasos hacia la armonización encaminada a la libre circulación de las mercancías, aunque no son suficientes; es necesario que Chipre aplique la totalidad del acervo en este sector y se dote de una infraestructura institucional capaz de garantizar la aplicación de la legislación correspondiente. En 2001, Chipre había realizado progresos importantes en los ámbitos del valor en aduana, la importación temporal, la exención de derechos, el arancel aduanero común, los precursores y la informatización de la administración aduanera.

Las negociaciones relativas al capítulo sobre la "Unión aduanera" se han cerrado. No se ha solicitado ningún régimen transitorio.

En el último informe de 2003 antes de la adhesión se indica que la preparación de la capacidad administrativa y operativa necesaria se halla en buen camino. Chipre respeta los compromisos y cumple las exigencias de las negociaciones de adhesión en este ámbito y debería estar en condiciones, en el momento de su adhesión, de aplicar el acervo relativo a la unión aduanera.

En enero de 1997 entró en vigor una nueva ley sobre la responsabilidad de hecho de los productos, que se ajusta a las normas comunitarias, no obstante su falta de precisión a nivel técnico.

Por lo que respecta a la infraestructura administrativa, la Organización Chipriota de Normalización y Control de la Calidad (CYS) se ocupa de la normalización, así como de la acreditación y la notificación a escala nacional. A este respecto, se han puesto a su disposición recursos humanos suplementarios. La certificación, en cambio, se atribuirá a un organismo privado.

La CYS, que es miembro afiliado del CEN (1) y del Cenelec (2) y miembro de pleno derecho del ETSI (3), de la ISO (4) y de la CEI (5), así como observador en la Cooperación Europea para la Acreditación, ha permitido avanzar en la transposición de las normas de la UE al derecho nacional. Ya se han incorporado 1.300 normas europeas. El informe de 2001 señala que, por lo que respecta a las medidas horizontales y de procedimiento, el Gobierno ha adoptado todas las normas actualmente vigentes. En 2001, hay que señalar mejoras por lo que respecta al desarrollo de la capacidad administrativa de Chipre a la hora de establecer medidas horizontales y de procedimiento y la legislación sectorial. En el informe de 2003 se indica que Chipre debería convertirse en miembro de pleno derecho del CEN y del Cenelec.

Por lo que se refiere a la transposición de la legislación sectorial específica, Chipre ha realizado progresos irregulares. En los sectores afectados por el "nuevo planteamiento", se han registrado algunos progresos en relación con el sector de los juguetes, la metrología legal, el preenvasado. Sin embargo, Chipre tiene previsto adoptar una ley marco relativa a la transposición de las Directivas del "nuevo planteamiento" y de varios Reglamentos que abarcan distintos tipos de productos (por ejemplo, dispositivos mecánicos, aparatos para atmósferas con peligro de explosión, recipientes a presión simple, equipos bajo presión, etc.). Esta ley marco todavía no se había adoptado en 2001. Por lo que respecta a las directivas de "nuevo planteamiento", aún debían adoptarse reglamentaciones. El informe de 2002 constataba que la nueva ley marco, adoptada por la Cámara de representantes en marzo de 2002, permite la transposición de las directivas de "nuevo planteamiento". En el informe de 2003 se señala que Chipre ha respetado sus compromisos al adoptar una legislación marco que permite la aplicación del acervo en lo relativo a los procedimientos de normalización, acreditación, certificación y notificación. Esta legislación entrará en vigor en el momento de la adhesión.

En los sectores cubiertos por el "antiguo planteamiento", y más especialmente el de los productos alimenticios, se ha armonizado la legislación relativa a los alimentos congelados y a los materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos. Además, el Ministerio de Sanidad ha previsto disposiciones para garantizar el control de los productos alimenticios. En 2001 se adoptó una nueva legislación. En el informe de 2003 se observa que aún debe mejorarse la aplicación del acervo relativo a los productos alimenticios.

En cuanto a los productos químicos, se ha transpuesto el acervo en materia de fertilizantes, aunque todavía no se han adoptado las normas de aplicación de la ley sobre sustancias y componentes peligrosos de 1991, modificada en 1997. Por último, aunque se han realizado avances satisfactorios en el sector de los precursores de drogas, es necesario una aproximación suplementaria de la legislación. En marzo de 2001 se adoptó una legislación que garantizaba la adecuación al acervo en materia de precursores de la droga.

Respecto a los productos farmacéuticos, el Consejo de los Medicamentos ya controla la salida al mercado de las medicinas. Todavía debe crearse el Comité de control de los precios de los medicamentos. Desde el informe de 2000, ha progresado la aplicación del acervo por lo que respecta a los productos farmacéuticos. La adopción en 2002 de la normativa relativa a las medicinas veterinarias ha hecho que progrese la transposición. Durante las negociaciones de adhesión, Chipre obtuvo un régimen transitorio para la renovación de las autorizaciones de comercialización de medicamentos hasta finales de 2005.

En cuanto a los productos textiles, el cristal y la madera, la legislación vigente no se ajusta completamente a las Directivas comunitarias. Sin embargo, desde 1999 está vigente la nueva normativa en el sector del calzado y se han realizado progresos en relación con la recepción de los vehículos de motor. En 2002, se han experimentado algunos progresos importantes con la adopción de las directivas marco relativas a la recepción por tipos de vehículos de motor.

Al margen de los sectores técnicos no alineados, la libre circulación de las mercancías en Chipre todavía se ve perturbada por el sistema general de expedición de autorizaciones de importación y el marcado obligatorio del origen de los productos, que debería desmantelarse antes de la adhesión. Por lo que respecta al sector no armonizado, se examinó la legislación vigente para saber qué leyes debían ser modificadas introduciendo las cláusulas de reconocimiento mutuo hasta finales de 2001. En el informe de 2003 se indica que este examen ha de finalizarse ya y que deberá suprimirse la legislación incompatible.

En el ámbito de los contratos públicos, está previsto que la cláusula de preferencia nacional desaparezca con la adhesión de Chipre a la Unión Europea (UE). En cuanto a los progresos que deben destacarse, está el nuevo sistema estadístico centralizado y la aplicación progresiva del sistema de recursos administrativos y jurisdiccionales. . No hay que señalar ningún progreso en el plano legislativo o administrativo en 2001. La ley sobre la atribución de los contratos en el sector de los transportes, el agua, la energía y las telecomunicaciones entró en vigor en abril de 2002. En el informe de 2003 se señala que aún son necesarias algunas adaptaciones para que la legislación en materia de contratos públicos sea totalmente compatible con el acervo, debiéndose reforzar especialmente las capacidades administrativas.

Las negociaciones relativas a este capítulo se han cerrado. Se ha concedido a Chipre un régimen transitorio para la renovación de las autorizaciones de comercialización de los medicamentos (hasta el 31 de diciembre de 2005). Chipre respeta de manera general los compromisos adoptados en el curso de las negociaciones de adhesión en este ámbito.

(1) Comité Europeo de Normalización

(2) Comité Europeo de Normalización Electrónica

(3) Instituto Europeo de las Normas de Telecomunicaciones

(4) Organización Internacional de Normalización

(5) Comisión Electrotécnica Internacional

Última modificación: 12.01.2004

Top