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Exportación de bienes culturales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 116/2009 relativo a la exportación de bienes culturales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Proteger los bienes culturales europeos, pretende garantizar el control uniforme de las exportaciones en las fronteras exteriores de la Unión Europea (UE) mediante autorizaciones de exportación.

PUNTOS CLAVE

El presente Reglamento regula la exportación de bienes culturales al objeto de protegerlos. Garantiza el control uniforme de las exportaciones de bienes culturales en las fronteras exteriores de la UE. El anexo I especifica las categorías de bienes culturales a las que se aplica el presente Reglamento.

Autorización de exportación

  • La exportación de bienes culturales fuera del territorio aduanero de la Comunidad está supeditada a la presentación de una autorización de exportación. A petición del exportador, esta autorización es concedida por la autoridad competente del país de la UE en cuestión, y tiene validez en toda la UE. La autorización de exportación puede denegarse cuando los bienes de que se trate estén amparados por una legislación protectora del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico en dicho país de la UE. En determinadas circunstancias, un país de la UE puede permitir la exportación de algunos bienes culturales sin autorización.
  • La autorización de exportación debe presentarse en el momento de cumplir los trámites aduaneros de exportación, junto con la declaración de exportación, en la aduana competente. Los países de la UE pueden limitar el número de aduanas competentes para el cumplimiento de los trámites de exportación de los bienes culturales.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1081/2012 de la Comisión determina las condiciones de establecimiento, expedición y utilización de las autorizaciones de exportación previstas en el Reglamento (CE) n.o 116/2009.
  • Especifica los tipos de autorizaciones que se expiden, su uso y período de validez. Existen tres tipos de autorizaciones:
    • autorización normal: se utiliza en circunstancias normales para todas las exportaciones sujetas al Reglamento (CE) n.o 116/2009 y es válida durante un período de un año,
    • autorización abierta específica: sobre la exportación temporal reiterada de un bien cultural específico por su propietario para su uso o exposición en un tercer país y tiene una validez de cinco años,
    • autorización abierta general: puede expedirse a museos u otras instituciones para amparar la exportación temporal de los bienes que formen parte de su colección permanente con motivo de su exportación temporal fuera de la UE de forma regular para su exposición en un país de fuera de la UE. Tiene una validez de hasta cinco años.
  • En los anexos I II y III figuran los modelos de los formularios.

Medidas de aplicación

  • Para la aplicación del presente Reglamento, las autoridades administrativas de los países de la UE deben prestarse asistencia mutua y cooperar con la Comisión Europea. También debe establecerse una cooperación entre las administraciones aduaneras y las autoridades competentes de los países de la UE.
  • Los países de la UE deben establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas aplicables en caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) n.o 116/2009 es la versión codificada de una acto original [Reglamento (CEE) n.o 3911/92), y sus modificaciones sucesivas. Está en vigor desde el 2 de marzo de 2009.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales (versión codificada) (DO L 39 de 10.2.2009, pp. 1-7)

DOCUMENTOS CONEXOS

Lista de autoridades competentes para la expedición de autorizaciones de exportación de bienes culturales, publicada en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 116/2009 del Consejo (DO C 164 de 16.7.2009, pp. 6-20)

Lista de Aduanas facultadas para llevar a cabo los trámites de exportación de bienes culturales, publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 116/09 (DO C 134 de 13.6.2009, pp. 9-13)

última actualización 20.02.2017

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