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Ayudas de minimis por servicios de interés económico general

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) n.o 360/2012: aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a servicios de interés económico general

Artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Ayudas otorgadas por los Estados

Artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Ayudas otorgadas por los Estados

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece qué medidas constituyen ayudas estatales.
  • El artículo 108, apartado 3, del TFUE exige, como principio general, que la ayuda estatal se notifique a la Comisión Europea para que esta evalúe si dicha ayuda es compatible con el mercado interior.
  • El Reglamento (UE) n.o 360/2012 complementa el Reglamento general sobre las ayudas de minimis, es decir, las ayudas estatales de poca cuantía* [Reglamento (UE) n.o 1407/2013, véase la síntesis]. Ambos Reglamentos establecen que las ayudas inferiores a un umbral determinado pueden estar exentas del requisito de notificación.
  • Sin embargo, el presente Reglamento se aplica específicamente a las ayudas concedidas a las empresas que prestan servicios de interés económico general, que son servicios que satisfacen necesidades sociales, como la salud y la asistencia a largo plazo, la atención a la infancia, el acceso y la reinserción en el mercado laboral, la vivienda social y la asistencia e inclusión social de grupos vulnerables. Este Reglamento aumenta la seguridad jurídica y reduce la carga administrativa para la concesión de compensaciones para servicios de interés económico general.

PUNTOS CLAVE

  • El artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1588 sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a determinadas categorías de ayudas estatales (véase la síntesis) permite que la Comisión incluya una norma de minimis*en los reglamentos que adopte. En virtud de esta norma, las ayudas de poca cuantía no se consideran ayuda estatal por no afectar a la competencia o al comercio entre Estados miembros de la UE; por consiguiente, no están sujetas a la obligación de notificación recogida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE.
  • El Reglamento (UE) n.o 360/2012 complementa el Reglamento de minimis general y es aplicable a las ayudas concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general. No es necesario notificar dicha ayuda de minimis si la cantidad total concedida a una empresa por la prestación de servicios de interés económico general no supera los 500 000 EUR durante cualquier período de 3 ejercicios fiscales y cumple las condiciones en cuanto a acumulación. Por el contrario, el umbral para cuantías de ayuda exentas establecido en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 es de tan solo 200 000 EUR.

Control

  • Cuando un Estado miembro tenga previsto, en virtud del presente Reglamento, una ayuda de minimis, debe informar a la organización de que se trate por escrito de lo siguiente:
    • el importe previsto de la ayuda;
    • el servicio de interés económico general para el que se concede;
    • el carácter de minimis de la ayuda.
  • Antes de conceder la ayuda, el Estado miembro debe obtener de la organización en cuestión una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a cualquier otra ayuda de minimis recibida en virtud del presente Reglamento o de conformidad con otros Reglamentos de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El Estado miembro debe comprobar que esta nueva suma no incrementa el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa por encima del umbral de 500 000 EUR.
  • De forma alternativa, los Estados miembros de la UE pueden crear un registro central de todas las ayudas de minimis concedidas en sus territorios.

Excepción temporal en el contexto de la pandemia de COVID-19

El Reglamento (UE) 2020/1474 modifica el Reglamento (UE) n.o 360/2012 para permitir que las empresas que no eran empresas en crisis a 31 de diciembre de 2019, pero entraron en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021 como consecuencia de la pandemia de COVID-19, sigan estando amparadas por el Reglamento (UE) n.o 360/2012 durante un período limitado.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

En un principio, el período de aplicación debía finalizar el 31 de diciembre de 2018. La Comisión consideró que las circunstancias subyacentes al Reglamento no habían cambiado sustancialmente y, por consiguiente, adoptó el Reglamento (UE) 2018/1923, que amplía el período de aplicación durante dos años hasta el 31 de diciembre de 2020. El Reglamento de modificación (UE) 2020/1474 amplió el período de aplicación del Reglamento (UE) n.o 360/2012 hasta el 31 de diciembre de 2023.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Norma de minimis. Norma que exime a todas las pequeñas subvenciones de la obligación de notificarlas de antemano a la Comisión para que sean aprobadas con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) n.o 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114 de 26.4.2012, pp. 8-13).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 360/2012 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte: Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1: Normas sobre competencia — Sección segunda: Ayudas otorgadas por los Estados — Artículo 107 (antiguo artículo 87 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 91-92).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte: Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1: Normas sobre competencia — Sección segunda: Ayudas otorgadas por los Estados — Artículo 108 (antiguo artículo 88 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 92-93).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (versión codificada) (DO L 248 de 24.9.2015, pp. 1-8).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, pp. 1-8).

Véase la versión consolidada.

última actualización 26.10.2021

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