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Exención de los acuerdos de especialización

El presente Reglamento establece una exención por categorías para los acuerdos de especialización, tratando así de garantizar la protección efectiva de la competencia y ofrecer una seguridad jurídica adecuada a las partes de los acuerdos de especialización.

ACTO

Reglamento (UE) nº 1218/2010 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de especialización.

SÍNTESIS

El artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) no se aplicará a los acuerdos de especialización * (incluidos los acuerdos de producción en común), siempre que el acuerdo no contenga alguna restricción especialmente grave de competencia y la cuota combinada de mercado de las partes no supere el 20 %. La exención prevista en el Reglamento (CEE) nº 2821/71 también se extiende a los acuerdos de especialización que contengan disposiciones que se refieran a la cesión de derechos de propiedad intelectual o a la concesión de licencias correspondientes a tales derechos, siempre que esas disposiciones no constituyan el objeto principal de dichos acuerdos, pero guarden relación directa con ellos y sean necesarias para su aplicación. Además, el presente Reglamento también contempla una exención en el caso de que las partes acepten obligaciones exclusivas de compra o suministro o distribuyan conjuntamente los productos que fabrican conforme a un acuerdo de especialización o de producción en común.

La cuota de mercado se calculará sobre la base del valor de mercado de las ventas o, si no se dispone de datos, podrán utilizarse estimaciones basadas en otro tipo de informaciones fidedignas sobre el mercado para determinar la cuota de mercado de las partes. Si, después de un cierto tiempo, la cuota de mercado supera el umbral en un 20 % pero no sobrepasa el 25 %, la exención seguirá aplicándose durante un periodo de dos años. No obstante, si la cuota de mercado sobrepasa el 25 %, la exención solo se aplicará durante el año siguiente.

Restricciones especialmente graves

La exención no se aplicará a los acuerdos de especialización que, directa o indirectamente, tengan como objeto:

  • la fijación de precios;
  • la limitación de la producción o las ventas;
  • el reparto de mercados o de clientes.

Términos clave del acto

  • Acuerdo de especialización:

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (UE) nº 1218/2010

1.1.2011 – 31.12.2022

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DO L 335, 18.12.2010

última actualización 25.05.2011

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